Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ensenada

Fecha de publicación03 Octubre 2014
EstadoBaja California
MunicipioEnsenada

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 14 de noviembre de 2003.

EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ENSENADA BAJA CALIFORNIA, POR ACUERDO DE CABILDO TOMADO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 81 DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA; Y LOS ARTICULOS 5, FRACCION III, 18 Y 23 DE LA LEY DEL REGIMEN MUNICIPAL, HA TENIDO A BIEN APROBAR PARA SU EXPEDICIÓN Y ENTRADA EN VIGOR EL SIGUIENTE:

A C U E R D O:

Se aprobó en lo general por votación mayoritaria de los munícipes presentes, el Dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y Legislación, relativo al Reglamento Interior para el Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. - - La votación fue la siguiente: Once votos a favor correspondientes al Sindico Procurador. Abelardo Antillón Macías y a los Regidores: Julián Leobardo Rivera Velázquez, Rogelio Aros Guzmán, Thelma Rosa Castañeda Custodio, Marco Antonio Sepúlveda Navarro, Marcos Pérez Núñez, Salvador Solorio Tovar, Jesús Ramón Espinoza Morales, Juventino Alaníz Pinedo, Efraín Abraham Gutiérrez Galindo y al Presidente Municipal, Jorge Antonio Catalán Sosa.- Dos votos en contra correspondientes a los Regidores, Luis Fernando Valdéz Carmona y Jesús Bernardo Gastélum Valenzuela - Cero abstenciones.- Una ausencia justificada del Regidor, Alfonso Siordia Alor, y la inasistencia de la Regidora, Olga Edith Lucero Walfors.

Se extiende la presente certificación para los usos legales a que haya lugar, el día cinco de Noviembre del año dos mil tres.

SECRETARIO FEDATARIO DEL XVII AYUNTAMIENTO

LIC. GUILLERMO BERNARDO ISLAS LEON

REGLAMENTO INTERIOR PARA EL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO PRIMERO

GENERALIDADES

OBJETO.

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ensenada, Baja California, como la máxima autoridad colegiada del Municipio, las atribuciones de sus integrantes, así como el funcionamiento de sus Comisiones; de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California.

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los Concejos Municipales que en su caso lleguen a designarse, en los términos de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.

REGLAS DE APLICACION E INTERPRETACION.

ARTÍCULO 3.- La aplicación del presente Reglamento es atribución exclusiva del Ayuntamiento y/o de las autoridades que en el propio Ordenamiento se mencionan, así como su interpretación mediante acuerdo económico que se dicte, previa opinión de la Comisión de Gobernación y Legislación y cuando el Presidente Municipal lo considere necesario solicitará la opinión de la Dirección Jurídica.

ORDEN PÚBLICO, OBLIGATORIEDAD Y TERRITORIALIDAD.

ARTÍCULO 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ensenada, Baja California, para los integrantes del Ayuntamiento, los funcionarios, empleados y servidores de la Administración Pública Municipal, y los ciudadanos en general.

DEFINICION DE MUNICIPIO.

ARTÍCULO 5.- El Municipio es la institución jurídica, política y social, de carácter autónomo, con autoridades propias, atribuciones especificas y libre administración de su hacienda.

El Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de plena autonomía para reglamentar directa y libremente las materias de su competencia, y se obliga como persona moral de derecho público y como entidad de derecho privado, por conducto del Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en los términos de las disposiciones de la Ley del Régimen Municipal (art. 7) y el Reglamento correspondiente.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado de representación popular, encargado del gobierno del Municipio y depositario de la competencia y atribuciones que le otorgan a éste la Constitución Política de los Unidos mexicanos, la particular del Estado Libre y Soberano de Baja California, La Ley del Régimen Municipal, y las Leyes y Reglamentos Federales, Estatales y Municipales aplicables.

El Ayuntamiento constituye la máxima autoridad del Municipio, con competencia plena y exclusiva sobre su territorio, su población y su organización política y administrativa, conforme al esquema de distribución de competencias previsto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con las disposiciones secundarias aplicables.

El ejercicio de dichas atribuciones las ejerce directamente el Ayuntamiento a través del Presidente Municipal y las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarías correspondientes.

DE LA REPRESENTACION DEL AYUNTAMIENTO.

ARTÍCULO 7.- Cuando en un acto o evento se requiera la representación del Ayuntamiento en su carácter de órgano colegiado de Gobierno, con fines protocolarios o para exponer posiciones, asistirá el Presidente Municipal y en caso de que no le sea posible, el Ayuntamiento designará a uno de sus integrantes para sólo esos efectos a propuesta del Presidente Municipal. Cuando no haya oportunidad de consultar al Ayuntamiento, el Presidente Municipal designará directamente a o los Munícipes que acudirán en representación.

En caso de tratarse de actos o eventos donde se requiera la representación legal del Municipio para la realización de actos jurídicos, deberá asistir el Presidente Municipal en su carácter de órgano ejecutivo del Ayuntamiento o en su caso, el funcionario de la Administración Pública Municipal que éste determine de conformidad con las disposiciones aplicables.

INTEGRACION DEL AYUNTAMIENTO.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador, un Síndico Social y Regidores electos por el principio de mayoría relativa, y de representación proporcional, electos en el número y términos de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y la legislación correspondiente.

Los integrantes del Ayuntamiento también son llamados Munícipes y/o ediles.

(REFORMADO, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2013) (REPUBLICADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2013)

El Ayuntamiento funcionará, de manera colegiada, en régimen de sesiones de cabildo, con igual derecho de participación de todos sus integrantes.

DEFINICIÓN DE CABILDO.

ARTÍCULO 9.- Se denomina Cabildo, al Ayuntamiento reunido en sesión para el ejercicio de sus atribuciones.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL AYUNTAMIENTO

REGLAS GENERALES.

ARTÍCULO 10.- El Ayuntamiento ejercerá sus atribuciones mediante la expedición de acuerdos de cabildo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Los integrantes del ayuntamiento propondrán al pleno del Cabildo los temas que juzgue de importancia o relevancia, para ser considerados por sus miembros y debatidos en su caso, para si así se decide, lograr los acuerdos.

El procedimiento para la aprobación de los acuerdos y resoluciones de cabildo se regula por el presente reglamento, y en todo caso, deberá observarse en su reforma, derogación y abrogación el mismo procedimiento que les dio origen.

CLASIFICACION DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE CABILDO.

ARTÍCULO 11.- Los acuerdos y resoluciones de Cabildo podrán ostentar la denominación según la materia que regulen, pudiendo ser:

I.- Reglamentos;

II.- Bando de Policía y Gobierno;

III.- Presupuesto de egresos;

IV.- Iniciativas de Leyes y Decretos;

V.- Plan Municipal de Desarrollo;

VI.- Disposiciones normativas de observancia general;

VII.- Disposiciones normativas de alcance particular;

VIII.- Disposiciones administrativas de carácter interno (Circulares);

IX.- Acuerdos económicos; (sic)

REGLAMENTO.

ARTÍCULO 12.- Son reglamentos, el conjunto de normas jurídicas que teniendo el carácter de generales, abstractas...

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