Reglamento Interior del Ayuntamiento de Cuerámaro, Guanajuato

Fecha de publicación22 Abril 2011
EstadoGuanajuato
MunicipioCuerámaro
22 DE ABRIL - 2011
PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL
PRESIDENCIA MUNICIPAL - CUERAMARO, GTO.
EL C. CIUDADANO LIC. MOISÉS FELIPE MUÑOZ CORTEZ, PRESIDENTE DEL HONORABLE
AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CUERÁMARO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES
DEL MISMO, HAGO SABER:
QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 117 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE GUANAJUATO, 202, 203, 204 FRACCIÓN VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN 30 (TREINTA) ORDINARIA DE FECHA 09 (NUEVE)
DEL MES DE DICIEMBRE DEL 2010, APROBÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS EL SIGUIENTE:
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERÁMARO, GUANAJUATO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DEL OBJETO Y CONCEPTOS
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para los
miembros del Ayuntamiento y tiene como objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento del
Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Estado de Guanajuato.
Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
I. Acuerdo: Decisión tomada de forma colegiada respecto de un tema puesto a la consideración
del pleno del Ayuntamiento, a alguna de sus Comisiones, o bien, a los órganos de gobierno o
de administración de las Entidades;
II. Ayuntamiento.- El Ayuntamiento del Municipio de Cuerámaro, Guanajuato;
III. Comisiones del Ayuntamiento: Los órganos colegiados integrados de manera plural y
proporcional por miembros del Ayuntamiento, que tienen a su cargo el estudio, dictamen,
propuestas de solución y supervisión de las distintas ramas de la Administración Pública
Municipal Centralizada y Paramunicipal, en los términos de la Ley Orgánica Municipal y el
presente ordenamiento;
V. Dictamen: Documento elaborado por las Comisiones del Ayuntamiento, en el que queda
plasmada una propuesta de acuerdo, opinión o resultado de un análisis respecto de un tema
o materia en particular;
VII. Municipio.- El Municipio de Cuerámaro, Guanajuato; y,
VIII. Presidente Municipal.- El Presidente Municipal de Cuerámaro, Guanajuato.
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Artículo 3.- El Ayuntamiento es el órgano colegiado que tiene a su cargo el gobierno y administración
del Municipio y constituye la autoridad suprema del mismo, en los términos de los artículos 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 107 de la Constitución Política para el Estado de
Artículo 4.- El Ayuntamiento estará integrado en los términos y condiciones establecidos por la
Artículo 5.- El Ayuntamiento tiene su residencia legal en la cabecera Municipal y podrá solicitar al
Congreso del Estado el cambio de la misma en los términos del artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato.
El recinto oficial para la celebración de las sesiones del Ayuntamiento será el Palacio Municipal. Por
causas excepcionales o justificadas, podrá acordar reunirse y sesionar en otro lugar dentro de la propia
cabecera.
Artículo 6.- Para lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica Municipal y en su defecto a lo que acuerde el propio Ayuntamiento.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA CONVOCATORIA PARA LA INSTALACIÓN
Artículo 7.- La Comisión Instaladora, nombrada en los términos del artículo 30 de la Ley Orgánica
Municipal, citará con por lo menos quince días naturales de anticipación a los integrantes propietarios del
Ayuntamiento electo, para la sesión de instalación formal del mismo. De igual manera, convocará a los
suplentes solo para el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de la misma ley.
El Ayuntamiento designará un Presidente y un Secretario de esta Comisión, en los términos del
artículo 62 del presente ordenamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SESIÓN PREPARATORIA
Artículo 8.- Para la celebración de la reunión preparatoria a la instalación del Ayuntamiento a que
se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal, el Presidente electo convocará por escrito a los demás
integrantes, con cuando menos veinticuatro horas de anticipación, señalando el lugar, día y hora de la
sesión, así como el orden del día.
El Presidente en funciones, a solicitud del electo, facilitará los medios, equipo e instalaciones de
que disponga, para la celebración de la reunión a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 9.- En la reunión preparatoria, el Ayuntamiento electo nombrará de entre sus integrantes
a un Secretario, quien se encargará exclusivamente de levantar el acta de la sesión solemne de instalación

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