Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Nuevo Leon

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 6 de febrero de 2012.

El C.P. SERGIO MARENCO SÁNCHEZ, Auditor General del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 63 fracción XIII y 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 3, 82 fracciones I y VII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León y Tercero de los Transitorios del Decreto 238 del H. Congreso del Estado, por el cual se expidió dicho ordenamiento legal, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintidós de septiembre de dos mil once, y demás disposiciones legales relativas y aplicables, tiene a bien aprobar y expedir el presente:

Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León

TÍTULO I

DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 41.bis.3
Artículo 1 El presente reglamento es obligatorio y de observancia general para los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado, tiene por objeto determinar la organización y funcionamiento de ésta, así como la asignación de atribuciones y facultades del personal que la conforma.
Artículo 2

La Auditoría Superior del Estado de Nuevo León es el órgano auxiliar del Congreso en la facultad de fiscalización de las cuentas públicas y evaluación del uso de recursos públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 fracciones XIII y LI, y Título X de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, técnica y de gestión, así como para decidir su organización interna, funcionamiento, ejercicio presupuestal y emitir sus propias resoluciones.

Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Nuevo León, se entenderá por:
  1. Actas circunstanciadas: Documento donde se registran cronológicamente una serie de acontecimientos, hechos o circunstancias que deriven de las visitas, inspecciones, auditorías y demás actuaciones que se practiquen.

  2. Despachos certificados: Personas físicas o morales que cuenten con la experiencia, estructura, capacidad técnica y administrativa, para prestar a la Auditoría Superior del Estado servicios profesionales de auditoría.

  3. Dictamen técnico de auditoría: Es la opinión y valoración técnica emitida con sustento en el expediente técnico de auditoría, que sirve como base para el ejercicio de las acciones legales derivadas de la revisión y fiscalización de las cuentas públicas, en el que se indican los presuntos responsables directos y solidarios y en su caso, las cantidades en forma líquida de los daños y perjuicios causados a la hacienda o patrimonio de los entes públicos.

  4. Expediente técnico de auditoría: Es el conjunto de evidencias suficientes, competentes, relevantes y pertinentes que acreditan y soportan las observaciones e irregularidades detectadas en las auditorías, visitas e inspecciones realizadas por la Auditoría Superior del Estado en cumplimiento de su función de fiscalización.

  5. Padrón de despachos certificados: Listado publicado en el portal de Internet de la Auditoría Superior del Estado que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales elegibles para la prestación del servicio de auditoría.

  6. Papeles de trabajo: Son el instrumento mediante el cual, el personal de la Auditoría Superior del Estado respalda de manera detallada y sistemática la descripción de las pruebas realizadas, después de la aplicación de técnicas y procedimientos en los que sustenta y apoya los resultados obtenidos en ejercicio de sus facultades de revisión y fiscalización de las cuentas públicas.

  7. Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Nuevo León.

TÍTULO II Artículos 4 a 41.bis.3

DE LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

Capítulo I Artículos 4 a 7.bis

De la Integración de la Auditoría Superior del Estado

Artículo 4 La Auditoría Superior del Estado tendrá como titular al Auditor General y contará con las siguientes unidades administrativas:
  1. De Fiscalización

    1. Auditoría Especial de Evaluación al Desempeño

    2. Auditoría Especial de Gobierno del Estado y Organismos Públicos Autónomos

    3. Auditoría Especial de Municipios

    4. (DEROGADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)

    5. (DEROGADO, P.O. 8 DE MAYO DE 2015)

  2. De Soporte y Control Interno

    1. Contraloría Interna

    2. Unidad de Asuntos Jurídicos

    3. Unidad General de Administración

    (ADICIONADA [N. DE E. CON SUS INCISOS], P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)

  3. De Soporte y Fiscalización

    1. Coordinación de Auditoría Forense; y

    2. Laboratorio de Obra Pública

Artículo 5 El Auditor General se auxiliará del personal técnico, profesional, administrativo y operativo que se requiera para el adecuado funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado, y en su caso, determinará su adscripción a alguna de las unidades administrativas previstas en el artículo anterior.
Artículo 6 La estructura orgánica de las unidades administrativas de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado, se determinará con base en los siguientes niveles jerárquicos:
  1. Auditores Especiales;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2017)

  2. Directores generales de auditoría y directores de auditoría;

  3. Subdirectores de auditoría;

  4. Supervisores de auditoría;

  5. Jefes de auditoría; y

  6. Auditores.

    En el caso de puestos que no estén contemplados en los niveles anteriores, con independencia de su denominación, deberán asimilarse a la estructura anterior considerando las facultades y atribuciones asignadas, para los efectos de determinación del nivel jerárquico y demás elementos inherentes al mismo.

Artículo 7 La estructura orgánica de las unidades administrativas de soporte y control interno de la Auditoría Superior del Estado, se determinará con base en los siguientes niveles jerárquicos:
  1. Titulares de Unidad;

  2. Directores;

  3. Subdirectores y Coordinadores;

  4. Jefes;

  5. Analistas; y

  6. Auxiliares.

En el caso de puestos que no estén contemplados en los niveles anteriores, con independencia de su denominación, deberán asimilarse a la estructura anterior considerando las facultades y atribuciones asignadas, para los efectos de determinación del nivel jerárquico y demás elementos inherentes al mismo.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2018)

Artículo 7 Bis La estructura orgánica de las unidades administrativas de soporte y fiscalización de la Auditoría Superior del Estado, se determinará con base en los siguientes niveles jerárquicos:
  1. Coordinadores;

  2. Jefes;

  3. Auditores;

  4. Técnicos; y

  5. Auxiliares

En el caso de puestos que no estén contemplados en los niveles anteriores, con independencia de su denominación, deberán asimilarse a la estructura anterior considerando las facultades y atribuciones asignadas, para los efectos de determinación del nivel jerárquico y demás elementos inherentes al mismo.

Capítulo II Artículos 8 y 9

De las Atribuciones del Auditor General

Artículo 8 El Auditor General contará con las siguientes atribuciones no delegables:
  1. Aprobar el plan estratégico de la Auditoría Superior del Estado;

  2. Aprobar los programas anuales de auditorías y de actividades de la Auditoría Superior del Estado;

  3. Emitir el calendario anual de labores y sus modificaciones y ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, señalando los días inhábiles y periodos vacacionales del personal de la Auditoría Superior del Estado, así como aquellos que se determinen con tal carácter por ley, decreto o convenio;

  4. Declarar los días no laborales de la Auditoría Superior del Estado, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y habilitar días y horas como hábiles cuando se requiera para la práctica de actuaciones y diligencias necesarias para el cumplimiento de las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado;

  5. Autorizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del Estado y remitirlo al Congreso por conducto de la Comisión para su inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado;

  6. Dar cuenta al Congreso de la aplicación del presupuesto aprobado, por conducto de la Comisión;

  7. Aprobar el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, así como sus reformas;

  8. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en este Reglamento, publicando los acuerdos respectivos en el Periódico Oficial del Estado;

  9. Instaurar en los términos de la ley respectiva, el servicio profesional de carrera de la Auditoría Superior del Estado;

  10. Nombrar y remover al personal de la Auditoría Superior del Estado;

  11. Expedir los nombramientos correspondientes de los servidores públicos de la Auditoría Superior del Estado;

  12. Otorgar poderes generales o especiales para pleitos y cobranzas, incluyendo facultades para promover y desistirse de juicios de amparo y revocarlos en cualquier tiempo;

  13. Expedir la política de remuneraciones...

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