Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Oaxaca



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA, PUBLICADO EN EL P.O. DE 13 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE ENERO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 20 de septiembre de 2008.

LIC. ULISES ERNESTO RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 690

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1

La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca es el órgano técnico del Congreso del Estado de Oaxaca que tiene a su cargo la fiscalización de los informes de avance de gestión financiera y de las cuentas públicas, así como las demás funciones que expresamente le encomienden la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Auditoria, así como distribuir las atribuciones a las unidades administrativas y titulares de la misma.

Para efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

  1. Auditoria: Auditoria Superior del Estado;

  2. Ley: Ley de Fiscalización Superior del Estado de Oaxaca;

  3. Reglamento: Reglamento Interior de la Auditoria del Estado;

  4. Entidades Fiscalizables: Los Poderes del Estado, los Municipios, los entes públicos estatales y municipales que ejerzan recursos públicos y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada que haya recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos estatales o municipales;

  5. Comisión: Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoria Superior del Estado, del Congreso del Estado;

  6. Cuenta Pública: El informe que los Poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden al Congreso de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los Municipios, y los entes públicos municipales en forma consolidada a través de aquellos, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a las normas de información financiera y con base en los programas aprobados;

  7. Gestión financiera: La actividad de los Poderes del Estado y de los entes públicos estatales y municipales, respecto de la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los objetivos contenidos en los programas estatales y municipales aprobados, en el periodo que corresponde a un ejercicio fiscal sobre las Cuentas Públicas, sujeta a la revisión posterior del Congreso, a través de la Auditoria, a fin de verificar que dicha gestión se ajusta a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como el cumplimiento de los programas señalados;

  8. Informe de avance de Gestión Financiera: El Informe, que como parte integrante de la Cuenta Pública, rinden al Congreso los Poderes del Estado y los entes públicos estatales de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, sobre los avances físicos y financieros de los programas estatales y municipales aprobados, a fin de que la Auditoría fiscalice en forma posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, la administración, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas: y,

  9. Proceso concluido: Aquél que los Poderes del Estado y las demás Entidades Fiscalizables reporten como tal, en el Informe de avance de Gestión Financiera, con base en los Informes de gasto devengado conforme a la estructura programática autorizada.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 y 4
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 3 y 4

DE LA COMPETENCIA E INTEGRACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

Artículo 3 Para el ejercicio de su atribución y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría contará con los siguientes servidores públicos y Unidades Administrativas adscritas a los mismos:
  1. Auditor Superior del Estado

  2. Sub-Auditor Superior del Estado a cargo de la Fiscalización

    1. Dirección de Auditoría al Desempeño

    2. Dirección de Auditoría de Cumplimiento Financiero

    3. Dirección de Auditoría de Inversiones Físicas

    4. Servidores Públicos Auxiliares

    1. Jefes de Departamento

    2. Supervisores

    3. Auditores

  3. Sub-Auditor Superior del Estado a cargo de la Planeación y Normatividad Técnica

    1. Dirección de Control Presupuestal

    2. Dirección de Seguimiento y Evaluación

    3. Dirección de Planeación y Normatividad Técnica

    4. Jefes de Departamento

  4. Unidad de Asuntos Jurídicos

  5. Unidad de Administración

    El Auditor Superior del Estado contará con el apoyo de una Secretaría Técnica de acuerdo con el presupuesto respectivo, la que ejercerá las atribuciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 4 La Auditoría conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior del Estado, a propuesta de los Sub-Auditores Superiores.

La Auditoría, para la realización de sus funciones de revisión y fiscalización, contará con lo siguiente:

  1. Los ingresos que perciba conforme al Presupuesto de Egresos del Estado;

  2. Los ingresos correspondientes al 1.5% estipulado en los convenios que se suscriban con los Municipios de la Entidad; y,

  3. Las demás fuentes de financiamiento que al efecto se establezcan en los ordenamientos aplicables.

TÍTULO TERCERO Artículos 5 a 27

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AUDITORÍA SUPERIOR

CAPÍTULO I Artículos 5 a 7

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

Artículo 5

Al Auditor Superior del Estado corresponde originalmente la representación del órgano técnico del Congreso del Estado de Oaxaca que tiene a su cargo la fiscalización de los informes de avance de gestión financiera y de las cuentas públicas, y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar su atribución en forma general o particular, mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de las que ejerza directamente cuando lo establezca la Ley.

En ningún caso podrá delegar las atribuciones a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento.

Artículo 6 El Auditor Superior del Estado tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegables:
  1. Representar legal y administrativamente a la Auditoría ante las Entidades Fiscalizables, autoridades federales y locales, judiciales y administrativas, entidades federativas y demás personas físicas y morales, y, en consecuencia, ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría sea parte; contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que se actúe;

  2. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría en forma independiente y autónoma, observando la normatividad aplicable en materia de contabilidad gubernamental, la legislación fiscal aplicable y las demás disposiciones aplicables en materia de rendición de cuentas;

  3. Establecer los mecanismos para la adquisición de bienes y servicios de la entidad, sujetándose a lo dispuesto en la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca y a la normatividad aplicable en materia federal cuando estas se realicen con recursos de programas federales;

  4. Gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio;

  5. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los manuales de organización y procedimientos, lineamientos, acuerdos y demás disposiciones de la Auditoría;

  6. Resolver el recurso de reconsideración interpuesto en términos de la Ley;

  7. Recibir de la Comisión, los informes de avance de gestión financiera y las cuentas públicas de las Entidades Fiscalizables, para su fiscalización;

  8. Fincar a los servidores públicos de las Entidades Fiscalizables, así como a las personas físicas y morales, las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 51 de la Ley; y solicitar a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, el cobro de las multas y sanciones que se impongan;

  9. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran servidores públicos o quienes dejaron de serlo de los Poderes del Estado, Municipios y demás Entidades Fiscalizables; y

  10. Las demás que le confieran las disposiciones aplicables, dentro de la esfera de su atribución.

Artículo 7 El Auditor Superior del Estado tendrá además, las...

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