Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Chiapas

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE JUNIO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 14 de julio de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo del Estado de Chiapas.- OFSCE, Chiapas.

Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado

C.P. Humberto Blanco Pedrero, Auditor Superior del Estado de Chiapas, con fundamento en el artículo 72, fracción V, de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, expido el siguiente:

Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas

Capítulo I Artículos 1 a 3

Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior del Estado de Chiapas

(REFORMADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

Artículo 1°

La Auditoría Superior del Estado tiene a su cargo la revisión y fiscalización superior de la cuenta pública del Estado y Municipios y de manera cualitativa, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas estatales y municipales, así como las políticas públicas en materia de desarrollo social, que alineadas a los Objetivos de Desarrollo del Milenio establezcan el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos, así como las atribuciones que expresamente le encomienden la Constitución Política del Estado de Chiapas, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas y demás ordenamientos legales aplicables.

Artículo 2° Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior del Estado, contará con las siguientes Unidades Administrativas:
  1. Oficina del C. Auditor Superior del Estado.

  2. Auditoría Especial de Planeación e Informes.

    2.1. Dirección de Planeación e Informes.

    (REFORMADO, P.O. 22 DE FEBRERO DE 2012)

    2.1.1. Subdirección de Investigación e Innovación.

    2.1.2. Subdirección de Programación de la Fiscalización.

    2.1.3. Subdirección de Planeación e Informes de Resultados.

    2.2. Dirección de Análisis y Desarrollo de la Hacienda Pública.

    2.2.1. Subdirección de Análisis de Información Municipal.

    2.2.2. Subdirección de Análisis de Información de los Poderes y Entes Públicos del Estado.

    2.2.3. Subdirección de Desarrollo de la Hacienda Pública.

    (REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES PUNTO 2.4.], P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

    2.3. Coordinación de Seguimiento de Resultados de la Revisión y Fiscalización.

    (REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES PUNTO 2.4.1.], P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

    2.3.1. Subdirección de Seguimiento de Resultados de la Revisión y Fiscalización a Poderes y Entes Públicos del Estado.

    (REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES PUNTO 2.4.2.], P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

    2.3.2. Subdirección de Seguimiento de Resultados de la Revisión y Fiscalización a Municipios.

    (REFORMADO [N. DE E. REUBICADO ANTES PUNTO 2.5.], P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

    2.4. Coordinación de Registro y Control de Situación Patrimonial.

  3. Auditoría Especial de los Poderes del Estado, Municipios y Entes Públicos.

    3.1. Dirección de Auditoría a Poderes y Entes Públicos del Estado.

    3.1.1. Subdirección de Auditoría a Poderes y Entes Públicos "A".

    3.1.2. Subdirección de Auditoría a Poderes y Entes Públicos "B".

    3.1.3. Subdirección de Auditoría a Poderes y Entes Públicos "C".

    3.1.4. Subdirección de Auditoría a Poderes y Entes Públicos "D".

    3.1.5. Subdirección de Auditoría a Poderes y Entes Públicos "E".

    3.2. Dirección de Auditoría a Municipios.

    3.2.1. Subdirección de Auditoría a Municipios "A".

    3.2.2. Subdirección de Auditoría a Municipios "B".

    3.2.3. Subdirección de Auditoría a Municipios "C".

    3.2.4. Subdirección de Auditoría a Municipios "D".

    3.2.5. Subdirección de Auditoría a Municipios "E".

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

    3.3. Dirección de Auditoría de Desempeño.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

    3.3.1. Subdirección de Auditoría de Desempeño a Poderes y Entes Públicos del Estado.

    (ADICIONADO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

    3.3.2. Subdirección de Auditoría de Desempeño a Municipios.

  4. Unidad de Asuntos Jurídicos.

    4.1. Subdirección de Responsabilidades "A".

    4.2. Subdirección de Responsabilidades "B".

    4.3. Subdirección de lo Contencioso.

    4.4. Subdirección de Legislación y Asistencia Técnica.

  5. Unidad General de Administración.

    5.1. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

    5.2. Subdirección de Recursos Humanos.

    5.3. Subdirección de Contabilidad y Presupuesto.

    5.4. Subdirección de Tesorería.

    5.5. Área de Sistemas.

    5.6. Área de Capacitación.

    El Auditor Superior del Estado, en el ejercicio de sus facultades, contará adicionalmente con el apoyo de los siguientes Órganos Administrativos: Contraloría Interna, Secretaría Particular, Secretaría Técnica y los demás que por las necesidades del servicio se requiera, cuyos Titulares serán designados por el Auditor Superior del Estado y contarán con la estructura y funciones que mediante Acuerdo determine el propio Auditor Superior y las que se señalen en el manual de organización y de procedimientos de la Auditoría Superior del Estado.

    La Auditoría Superior del Estado contará además con Jefes de Departamento, Jefes de Oficina, Supervisores y Auditores, así como con el personal que por las necesidades del servicio se requiera, cuya organización, denominación y funciones se precisará en el Manual de Organización y de Procedimientos.

Artículo 3° La Auditoría Superior del Estado, conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior del Estado.

La Auditoría Superior del Estado contará con un Consejo de Dirección que actuará como órgano de consulta, análisis de las estrategias institucionales y aprobación de asuntos de relevancia, presidido por el Auditor Superior del Estado e integrado por los Auditores Especiales, Directores, Titulares de Unidad, Contralor Interno y Secretario Técnico.

Capítulo II Artículos 4 a 6

De las Facultades del Auditor Superior del Estado

Artículo 4° Al Auditor Superior del Estado, corresponde originalmente la representación del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.

Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar sus facultades en forma general o particular conforme a lo establecido en este Reglamento, o mediante Acuerdo que se publique en el Periódico Oficial del Estado, a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente.

En ningún caso podrá delegar las facultades a que se refiere el artículo 6°, de este Reglamento.

Artículo 5° El Auditor Superior del Estado tendrá las siguientes facultades que podrán ser delegables:
  1. Representar a la Auditoría Superior del Estado, ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y demás personas físicas y morales;

  2. Administrar por conducto de las áreas responsables, los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior del Estado, en forma independiente y autónoma respecto de los Poderes del Estado y conforme al marco jurídico y normativo aplicable, resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios del Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, sujetándose a lo dispuesto en la ley de la materia, así como, gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del Estado, afectos a su servicio;

  3. Solicitar la información y documentación que se requiera a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a las personas físicas y morales, con motivo de la revisión y fiscalización superior de las cuentas públicas;

  4. Solicitar a los Poderes del Estado y demás entes públicos federales, estatales o municipales, la colaboración y auxilio que requiera para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

  5. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con los Poderes del Estado y los gobiernos municipales, así como con organismos que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente, con instituciones públicas o con el sector privado;

  6. Solicitar a la Secretaría del Ramo, el cobro de las sanciones pecuniarias y las multas, que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, así como la aplicación del embargo precautorio en bienes de los presuntos responsables;

  7. Instruir la recepción de la Secretaría del Ramo, del informe del cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas;

  8. Instruir se realice la fiscalización de las cuentas públicas, los informes de avance de gestión financiera, así como el informe mensual de cuenta pública municipal;

  9. Autorizar la designación del personal encargado de practicar las inspecciones, visitas, auditorías y revisiones a cargo de la Auditoría Superior del Estado y la expedición de las constancias y credenciales de identificación, y en su caso, habilitar mediante la celebración de contratos de prestación de servicios a que se refiere la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas, a profesionales de auditoría independientes;

    (REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2016)

  10. Autorizar la emisión de los pliegos de observaciones y los documentos que contengan la recomendación de acciones para mejorar las prácticas de gobierno, incluyendo las recomendaciones de desempeño y las observaciones que no rebasen 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, que deriven de los resultados de...

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