Reglamento Interior del Archivo del Poder Legislativo del Estado de Campeche

REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 10 de febrero de 1999.

LA OFICIALÍA MAYOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 75 FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO, Y CON FUNDAMENTO EN LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ARCHIVO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE. TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 1 El objeto del presente reglamento es establecer las tareas de conservación y administración para la operación y control del Archivo del Poder Legislativo del Estado, permitiendo el acceso de los usuarios y público en general a la información contenida en el mismo, mediante un programa de difusión.
ARTÍCULO 2 El Archivo del Poder legislativo se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley del Archivo del Poder Legislativo del Estado de Campeche, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 26 de junio de 1998.
ARTÍCULO 3 La dirección y administración del Archivo del Poder Legislativo estará a cargo del titular del Archivo, mismo que será designado y removido libremente por el Presidente de la Gran Comisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley del Archivo del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 4 Son atribuciones del titular del Archivo del Poder Legislativo, las siguientes:
  1. Representar legalmente a la institución ante toda clase de autoridades y particulares.

  2. Organizar y vigilar las funciones del personal al servicio del Archivo, así como la atención que se brinde al público.

  3. Expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en el depósito del Archivo, a solicitud de parte y previo el pago de los derechos correspondientes.

  4. Suscribir, previa autorización del Congreso, toda clase de convenios, contratos y demás actos jurídicos que tengan por objeto promover y apoyar la recuperación, conservación, investigación, difusión y publicación de documentos de valor histórico del H. Congreso del Estado, con apego a las normas y procedimientos correspondientes, y en general que sean necesarios para el buen funcionamiento del Archivo.

  5. Formular el programa anual de trabajo y los proyectos específicos requeridos por el Oficial Mayor.

  6. Establecer el sistema de clasificación de fondos que considere más conveniente, apegándose a lo que dicta la normatividad archivística.

  7. Fijar los horarios para el uso de las instalaciones del Archivo.

  8. Establecer y aplicar sanciones, por incumplimiento de las normas reglamentarias que rijan las actividades del personal, de los distintos usuarios y del público en general, dentro de las instalaciones.

  9. Proponer la contratación de personal especializado.

  10. Informar periódicamente al Oficial Mayor sobre el funcionamiento del Archivo.

  11. Las demás que le encomiende el Presidente de la Gran Comisión.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

DE LA ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 5 Para la adecuada administración de los documentos, la organización del Archivo se adecuará a los sistemas de clasificación basados en el principio de procedencia y el respeto al orden original.
ARTÍCULO 6 Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
  1. FONDO: el conjunto de documentos consistentes en la clasificación primaria del archivo.

    Comprende cuatro divisiones:

    I).-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR