Reglamento Interior del Archivo General, Archivos Regionales y Distritales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza

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REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO GENERAL, ARCHIVOS REGIONALES Y DISTRITALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 23 DE ENERO DE 2004.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 14 de mayo de 2002.

El Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza, en sesión celebrada el catorce de marzo del año en (sic) 2002, con fundamento en el artículo 143 de la Constitución Política del Estado y 57 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, emitió el Acuerdo número C-50/2002, mediante el cual se aprueba el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO GENERAL, ARCHIVOS REGIONALES Y DISTRITALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 48
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Las disposiciones que integran el presente ordenamiento son reglamentarias del Capítulo I del Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y tienen por objeto normar la organización y funcionamiento del Archivo General, Archivos Regionales y Distritales del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y determinar las atribuciones y obligaciones de los funcionarios del mismo.

ARTÍCULO 2 Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:

LEY ORGANICA: La Ley Orgánica del Poder Judicial Estado de Coahuila de Zaragoza;

REGLAMENTO: El Reglamento Interior del Archivo Judicial General del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;

TRIBUNAL: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza;

CONSEJO: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;

PRESIDENTE: El presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza;

OFICIALIA MAYOR: Dependencia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza;

ARCHIVO GENERAL JUDICIAL: Oficina dependiente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

ARTÍCULO 3

El Archivo General del Poder Judicial es un órgano Administrativo, dependiente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia, destinado a la recepción, depósito, resguardo, conservación, orden y clasificación de expedientes y documentos generados por los órganos judiciales y dependencias administrativas del Poder Judicial, así como a proporcionar servicios de consulta a los abogados y público en general que lo requiera conforme a lo establecido por este reglamento.

ARTÍCULO 4 El Archivo General del Poder Judicial tendrá sus oficinas centrales en la Capital del Estado, y contará con las siguientes oficinas regionales y distritales:
  1. - Archivo Regional con sede en la Ciudad de Torreón, que cubrirá los Distritos Judiciales de Viesca y San Pedro.

  2. - Archivo Distrital con sede en la Ciudad de Monclova, que cubrirá el Distrito Judicial del mismo nombre.

  3. - Archivo Distrital con sede en la Ciudad de Sabinas, que cubrirá el Distrito Judicial del mismo nombre.

  4. - Archivo Distrital con sede en la Ciudad de Piedras Negras, que cubrirá el Distrito Judicial de Río Grande.

  5. - Archivo Distrital de Acuña, que cubrirá el Distrito Judicial del mismo nombre.

Los Distritos Judiciales de Saltillo y Parras remitirán la documentación correspondiente a las Oficinas Centrales del Archivo Judicial General.

ARTÍCULO 5 El Consejo de la Judicatura estará facultado para modificar la adscripción de los archivos regionales y distritales señalados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6 La inobservancia de las disposiciones del presente reglamento podrán ser sancionadas por el Consejo de la Judicatura a propuesta de su presidente, sin perjuicio de las normas establecidas en la Ley Orgánica respecto a la jurisdicción disciplinaria.
ARTÍCULO 7 Todos los órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial están obligados a remitir y depositar en el Archivo General los expedientes, legajos, libros y documentación cuyo trámite haya concluido o se encuentre suspendido sin causa o motivo justificado por más de un año.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 12

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL ARCHIVO GENERAL

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8 El titular del Archivo Judicial General será un Director, quien deberá contar, preferentemente, con título de abogado y tendrá a su cargo el despacho de los asuntos encomendados a la citada dependencia.
ARTÍCULO 9 Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Archivo Judicial General contará con el siguiente personal:
  1. Un Secretario;

  2. Un Sub-Director por cada archivo regional o distrital; y

  3. Demás servidores públicos necesarios para la adecuada prestación del servicio, de conformidad con el presupuesto de egresos del Tribunal.

ARTÍCULO 10 El Director del Archivo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
  1. Dirigir técnica y administrativamente el Archivo Judicial.

  2. Recibir por lista de inventario, los expedientes o documentos que le remitan los órganos del Poder Judicial.

  3. Elaborar el inventario y catálogos de los expedientes y documentos que se reciban de los órganos judiciales.

  4. Proporcionar para consulta, expedientes y documentos a las partes legítimamente interesadas, sus abogados y/o investigadores, que lo soliciten por escrito, acreditando su interés.

  5. Vigilar que las consultas sean exclusivamente en el Archivo. Así como llevar un control adecuado, que del manejo de documentos, hagan los lectores. Proponer al Presidente del Tribunal las reformas y mejoras que estime convenientes.

  6. Rendir un informe bimestral al Presidente del Tribunal comunicándole lo relevante que se haya detectado en el funcionamiento del Archivo.

  7. Dirigir la investigación histórica sobre expedientes y documentos; así como, seleccionar los que por su importancia, deban ser transferidos al Archivo Histórico.

  8. Vigilar que los empleados del Archivo cumplan con sus obligaciones y dar cuenta al Oficial Mayor de las inasistencias del personal para los efectos correspondientes.

    XI (sic). Realizar reuniones de trabajo con el personal de los Archivos Distritales y Regionales, y capacitarlos en las labores del Archivo.

  9. Asesorar técnicamente a los órganos judiciales y/o administrativos en el manejo de su documentación, cuando así le sea solicitado.

  10. Vigilar que los documentos que integran el acervo del archivo, se encuentren en buenas condiciones, y en caso contrario, tomar las medidas pertinentes, para lograr su conservación.

  11. Ser responsables de la pérdida o deterioro de documentos que se encuentren en el archivo de su adscripción, por negligencia en el desempeño de su encargo.

  12. Autorizar con su firma copias simples o certificadas de los documentos del archivo a quien lo solicite y tenga derecho a ello.

  13. Difundir el acervo del archivo histórico que se considere de interés para el público en general, previo acuerdo del Consejo o su Presidente.

  14. Cumplir que las demás obligaciones y atribuciones que señale la Ley Orgánica, este Reglamento y las demás que le encomiende el Presidente del Tribunal.

ARTÍCULO 11 Los sub-directores de los Archivos Regionales o Distritales que existan en el Estado, en el ámbito de su competencia, tendrán las mismas obligaciones y atribuciones que para el Director del Archivo Judicial General se señalan en el artículo anterior.
ARTÍCULO 12 El Secretario del Archivo tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
  1. Planear, organizar, controlar y ejecutar todos aquellos pasos, medidas y actividades que sean necesarios para cumplir satisfactoriamente los objetivos del archivo.

  2. Organizar los documentos y expedientes.

  3. Clasificar y catalogar los expedientes y documentos, así como colaborar en la elaboración de los sistemas de control de localización, recibo y préstamo con que cuente el Archivo.

  4. Llevar un control de las solicitudes de consulta y préstamo de expedientes o documentos.

  5. Será responsable de las pérdidas o deterioros que sufran los expedientes o documentos que se encuentren en el Archivo, por negligencia en el desempeño de su encargo.

  6. Realizar todas las actividades que le encomiende el Director del Archivo.

  7. Llevar el control de la asistencia del personal.

  8. Cumplir las demás obligaciones y atribuciones que señale la Ley Orgánica, este Reglamento y las que le encomiende el Presidente del Tribunal.

TÍTULO TERCERO Artículos 13 a 19

DE LA RECEPCIÓN, DEPÓSITO Y REGISTRO DE DOCUMENTOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 13 a 15

RECEPCIÓN

ARTÍCULO 13 Se depositarán en el Archivo General, en los Archivos, Regionales o Distritales, los expedientes o documentos a que se refiere el artículo 7 del presente reglamento, generados por los órganos y dependencias del Poder Judicial.
ARTÍCULO 14 Para los efectos del artículo anterior, el Director y los Sub-directores de los Archivos Distritales o Regionales recibirán...

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