Reglamento Interior del Archivo General del Estado de Sonora

REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el lunes 6 de abril de 1998.

ARMANDO LÓPEZ NOGALES, Gobernador del Estado de Sonora, con fundamento en los artículos 79, fracción I, de la Constitución Política del Estado y 14 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1o El Archivo General del Estado de Sonora, como órgano de la Dirección General de Documentación y Archivo de la Secretaría de Gobierno, tendrá a su cargo la recepción, la conservación, la preservación, el adecuado manejo, el pleno aprovechamiento institucional y social del patrimonio archivístico estatal.

El Archivo General del Estado comprende los acervos documentales que independientemente del soporte material en que se encuentren, hayan sido o sean producidos y acumulados por las instituciones públicas, las entidades paraestatales, los organismos sociales y privados y los particulares que así lo determinen, en el desempeño de sus actividades, y que sean relevantes en el desarrollo de éstas o para la consulta, investigación o conocimiento de diversos aspectos de la historia del Estado, inmersa en la realidad nacional.

ARTÍCULO 2o El Archivo General del Estado como órgano de concentración destinado a definir las políticas de recepción, cotejo, organización, control, clasificación, conservación, preservación, depuración y selección documental, tendrá los siguientes objetivos:
  1. Adecuar la fuente de información documental administrativa del Gobierno del Estado, utilizando mecanismos o sistemas de control que coadyuven a la recuperación del acervo para su oportuna localización y consulta.

  2. Establecer las normas, en el ámbito de su competencia, para el adecuado desarrollo de las actividades archivísticas.

  3. Reproducir en fotocopias, disquetes, microfichas, fotografías u otro procedimiento facsimilar adecuado, la documentación que tenga bajo su custodia, especialmente en los casos en que sea necesario preservarlos del deterioro o la destrucción.

  4. Concentrar leyes, reglamentos, decretos y demás publicaciones relativas al Estado de Sonora.

  5. Transferir al Archivo Histórico del Estado que forma parte del Archivo General, toda aquella documentación que contenga valor histórico y que haya sido analizada y dictaminada por el comité técnico interno de administración de documentos, para ser objeto de dicha transferencia.

  6. Asesorar técnicamente a los archivos que se encuentren considerados dentro del Sistema Estatal, siempre y cuando la autoridad respectiva lo solicite.

ARTÍCULO 3o El Archivo General del Estado, de acuerdo al Reglamento Interior de la Coordinación del Sistema Estatal de Archivos Públicos, auxiliará a la Coordinación Estatal en sus funciones de regulación global del Sistema Estatal y auspiciará la constante vinculación de las instancias de coordinación y operación del propio Sistema.
CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

DE LA ORGANIZACIÓN Y LOS RECURSOS

ARTÍCULO 4o Corresponde al titular de la Dirección General de Documentación y Archivo representar al Archivo General del Estado, con las facultades necesarias para convenir y celebrar toda clase de actos inherentes a los objetivos del mismo, así como para otorgar y expedir los documentos y certificaciones oficiales que le competan; además tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Elaborar y someter a la aprobación del Secretario de Gobierno los proyectos de programas y de presupuesto, y todo lo relativo a sus funciones y actividades;

  2. Planear, dirigir y evaluar técnica y administrativamente las actividades que realice el Archivo General del Estado para el cumplimiento de las funciones que le competen, estableciendo los criterios y lineamientos para la organización y funcionamiento;

  3. Fungir como...

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