Reglamento Interior del Albergue Temporal para Menores Migrantes
REGLAMENTO INTERIOR DEL ALBERGUE TEMPORAL PARA MENORES MIGRANTES
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 15 de junio de 2005.
Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.
Reglamento Interior del Albergue Temporal para Menores Migrantes Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado de Chiapas, en Ejercicio de la Facultad que me confieren los artículos 42, Fracción I, y 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 5° y 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,
Considerando.
Por los fundamentos y consideraciones expuestas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien expedir el siguiente:
Reglamento Interior del Albergue Temporal para Menores Migrantes
En todo lo relacionado con los recursos materiales, humanos y financieros del Albergue, se regirá por las disposiciones que regulan al Instituto de Desarrollo Humano.
Los bienes que destine el Instituto de Desarrollo Humano, para el funcionamiento del Albergue, son inembargables e imprescriptibles.
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Ley: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas;
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Instituto: El Instituto de Desarrollo Humano;
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Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, organismo administrativo dependiente del Instituto de Desarrollo Humano;
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Albergue: Albergue Temporal para Menores Migrantes;
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Menores Migrantes: Los niños y niñas extranjeros menores de 12 años de edad, mismos que cruzando la frontera sur de México ingresan y se encuentran en territorio nacional;
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Migración: El desplazamiento de una persona desde un lugar de origen hacia un lugar de destino, con un fin determinado, temporal o permanente.
Del Objeto y Servicio Asistencial del Albergue
El Albergue, es creado como un centro asistencial que tiene por objeto, la protección de los derechos fundamentales de los Menores Migrantes, en los términos del artículo 3° y 6°, de la Ley, canalizados y trasladados, al mismo, por las Autoridades Migratorias adscritas en el Estado; brindando al menor ingresado atención profesional misma que se enfocará principalmente en ayuda médica, psicológica, social y jurídica, considerando los elementos materiales y humanos con que cuente el Albergue para tal efecto.
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Refugio temporal con objeto de proteger y garantizar, la dignidad, y el respeto a los derechos humanos y demás derechos fundamentales que tienen los Menores Migrantes que se encuentren en territorio nacional, sin importar su nacionalidad y su condición de documentados o indocumentados;
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Atención médica a los Menores Migrantes que integren al Albergue, con el fin de valorar, prevenir y proteger la salud física y nutricional, de los mismos, así como en lo dispuesto por las fracciones B) y E) del artículo 9º, de la Ley;
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Atención psicológica a los Menores Migrantes, con el objeto de realizar estudios con fines de diagnóstico y valoración psicológica y la atención terapéutica con la finalidad de fortalecer su autoestima personal y orientar a la integración sociofamiliar;
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Asesoría Jurídica a los Menores Migrantes, para denunciar hechos constitutivos de delitos, de los que hayan sido víctimas, y de otras violaciones a sus garantías y derechos humanos fundamentales, ante las autoridades competentes, dando el debido seguimiento de los asuntos, así como también, vigilar que el trámite de repatriación de los menores se realice conforme a derecho;
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Atención y seguimiento en materia de trabajo social y tutoria temporal, realizando acciones en la materia, que conlleve a la integración socio-familiar;
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Promoción e implementación de talleres de sensiblización (sic) que fomenten en los Menores Migrantes alojados temporalmente el desarrollo de valores, derechos e identidad, así como en actividades y ejercicios para el fortalecimiento de su autoestima;
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Proporcionar el servicio de Biblioteca y Videoteca, con la finalidad de fomentar en el Menor Migrante el hábito de la lectura, y del estudio; así como para brindarle diversas perspectivas acerca del fenómeno de la Migración; y,
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Los demás que en uso de sus facultades acuerde el Instituto a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia, del Instituto.
De la Red Externa de Coordinación del Albergue
Para el caso de los menores migrantes, que permanezcan en el Albergue el tiempo que establece el artículo 6°, del presente reglamento, y durante ese tiempo no se haya resuelto su situación migratoria, el Albergue procederá a solicitar a las autoridades migratorias que se resuelva su situación jurídica y en caso de no tener respuesta alguna se procederá a canalizarlos a las diversas organizaciones civiles que cumplan con el mismo objeto que el Albergue, haciendo del conocimiento de dicho traslado a la autoridad migratoria correspondiente.
Del Ingreso del Menor Migrante al Albergue
Dicho registro se realizará en el lapso de las primeras 24 horas del ingreso y comprenderá lo siguiente:
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Datos generales del Menor Migrante que ingresa;
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Fecha y hora, de ingreso y egreso del Menor Migrante;
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La valoración inicial médica, Psicológica, social y jurídica y sus resultados, realizada por los especialistas en cada materia, que se encuentren en el Albergue;
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Documento que describa los rasgos y señas particulares del Menor Migrante mismo que contendrá huella digital y fotografía para su exacta identificación; y,
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Depósito e inventario de las pertenencias que tenga el Menor Migrante al ingresar, que quedarán en el área de resguardos personales del Albergue.
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