Reglamento Interior Administrativo del Issemym

REGLAMENTO INTERIOR ADMINISTRATIVO DEL ISSEMYM

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el viernes 29 de julio de 1983.

EXPOSICION DE MOTIVOS

4. EL CONTENIDO.

El Reglamento Interior Administrativo del ISSEMYM contiene básicamente:

a). El ámbito de competencia del Instituto en función de la Ley de Seguridad Social del Estado;

b). Las atribuciones de los órganos de Gobierno del mismo;

c). La definición, precisión, distribución y delimitación de competencias en Organos Administrativos Internos;

d). La definición y delimitación de las funciones de los Organos Administrativos y Operativos Desconcentrados;

e). De los titulares de estos órganos desconcentrados;

f). De la forma de suplencia de los funcionarios del Instituto, en sus ausencias; y

g). Del mecanismo colegiado de consulta para la revisión y evaluación del Programa de Reforma y Modernización Administrativa del Instituto.

REGLAMENTO INTERIOR DEL ISSEMYM

CONTENIDO:

CAPITULO IDEL AMBITO DE COMPETENCIA DEL INSTITUTO.

CAPITULO IIDE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.

CAPITULO IIIDE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL.

CAPITULO IVDE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION

ADMINISTRATIVA MIXTA.

CAPITULO VDE LA COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES,

SUBDIRECCIONES Y UNIDADES.

CAPITULO VIDE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

DESCONCENTRADOS.

CAPITULO VIIDE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS

ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS,

CAPITULO VIIIDE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DEL

I.S.S.E.M.Y.M.

CAPITULO IXDE LA COMISION INTERNA DE ADMINISTRACION

Y PROGRAMACION.

REGLAMENTO INTERIOR ADMINISTRATIVO DEL ISSEMYM

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 1o

El Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, como organismo público Descentralizado del poder Ejecutivo del Estado de México, tiene a su cargo los asuntos relacionados con el establecimiento de un régimen de seguridad social, en favor de los servidores públicos y de sus familiares o dependientes económicos, tendientes a mejorar sus condiciones económicas, sociales y culturales, así como para proteger su salud.

ARTICULO 2o

El Gobierno y la Administración del Instituto así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden al consejo directivo; al Director, que para los efectos de este reglamento tendrá el carácter de Director General; y a la Comisión Administrativa Mixta quienes para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrán delegar en funcionarios subalternos cualesquiera de sus facultades salvo aquellas que la Ley de Seguridad Social disponga que deban ser ejercidas directamente por ellos.

ARTICULO 3o Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, el instituto contará con los siguientes órganos administrativos:

Consejo Directivo.

Director General.

- Comisión Administrativa Mixta

Direcciones:

- Servicios Médicos.

- Prestaciones Socio-Económicas.

- Administración y Finanzas.

Sub-Direcciones:

- Planeación.

- Administración.

- Recursos Materiales.

- Finanzas.

Unidades:

- Jurídica Consultiva.

- Organización y Métodos.

- Supervisión y Planificación de Obras.

- Informática y Actuaria.

- Comunicación Social.

Órganos Administrativos Desconcentrados.

Comisión Interna de Administración y Programación.

ARTICULO 4o Los funcionarios y los órganos administrativos del lSSEMYM, conducirán sus actividades en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ejecutivo del Estado, para el logro de los objetivos y metas de los planes del Instituto.
CAPITULO II Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 5o El Consejo Directivo es el órgano supremo de gobierno y administración del Instituto y tendrá las facultades siguientes:
  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Seguridad Social para Servidores Públicos del Estado de México, de sus Municipios y de los Organismos Coordinados y Desconcentrados.

  2. Planificar los servicios y operación del Instituto y aprobar sus presupuestos anuales.

  3. Administrar el Patrimonio y autorizar sus inversiones.

  4. Conceder, negar, suspender, modificar y revocar las jubilaciones y pensiones en los términos de la Ley de Seguridad Social del Estado.

  5. Nombrar y Remover al personal del Instituto y conceder las licencias, con o sin goce de sueldo a propuesta del Director General.

  6. Formular, aprobar y poner en vigor los Reglamentos Internos del Instituto.

  7. Revisar los Estados Contables mensuales y los balances anuales del patrimonio para autorizarlos y ordenar su publicación.

  8. Conferir poderes o representaciones especiales.

  9. Otorgar gratificaciones y recompensas a los funcionarios y empleados del Instituto, o acordar notas de mérito o demérito.

  10. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reforma a la Ley de Seguridad Social del Estado de México y la expedición de sus Reglamentos.

  11. Acordar o realizar todos aquellos actos y operaciones que sean convenientes para la mejor administración y el buen gobierno del Instituto, dentro de su régimen de seguridad social.

  12. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUClONES DEL DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 6o El Director General como responsable de la Administración del Instituto, tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con las atribuciones que integran la competencia del mismo, que serán:
  1. Representar al Instituto en los asuntos administrativos y judiciales en las operaciones notariales de préstamos hipotecarios y compra-venta de inmuebles que autorice el Consejo Directivo.

  2. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo.

  3. Presentar a la consideración del Consejo Directivo.

    1. Los proyectos de los presupuestos anuales de ingresos y egresos, del plan de inversiones y del calendario de labores.

    2. Las proposiciones para las designaciones movimientos y licencias del personal del Instituto y para las gratificaciones y notas de mérito o demérito.

    3. Los estados mensuales de contabilidad, balances anuales y cortes de caja del patrimonio.

    4. Los proyectos de reformas o adiciones a los reglamentos internos.

  4. Formular los estudios y dictámenes sobre las solicitudes de jubilación y pensión, de préstamos hipotecarios y de las demás prestaciones que requieran el acuerdo expreso del Consejo Directivo.

  5. Informar cada año al Consejo Directivo, en la primera quincena del mes de enero, del estado financiero del patrimonio, del cumplimiento de las obligaciones económicas a cargo del Instituto y de las actividades desarrolladas durante el período actual inmediato anterior.

  6. Dar cuenta al Consejo Directivo de las actividades del servicio médico y de los acuerdos de la Comisión Administrativa Mixta.

  7. Despachar con su firma los acuerdos del Consejo Directivo y la correspondencia del Instituto.

  8. Organizar y cuidar la administración del Instituto.

  9. Conceder licencias no mayores de quince días al personal a su cargo.

  10. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

  11. Establecer y dirigir la política general del Instituto para tal efecto procederá de conformidad con las políticas estatales, objetivos y metas que determine el gobierno del estado de México.

  12. Tomar las decisiones de carácter financiero que considere más adecuadas para el Instituto.

  13. Cuidar que el ejercicio de la autoridad que ha sido delegada a cada nivel jerárquico se ejerza dentro de los límites establecidos y de acuerdo a los objetivos y políticas señaladas.

  14. Presidir la comisión administrativa mixta del Instituto.

  15. Presidir la comisión interna de administración y programación y designar a sus miembros.

  16. Aprobar y ordenar la publicación del Manual General de Organización, así como los demás de organización y Métodos, de Procedimientos, de Servicios al Derechohabiente y otros administrativos que considere necesarios.

  17. Determinar en los casos concretos que lo ameriten, la forma en que los directores de área deberán coordinar entre si sus actividades y proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera.

  18. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la aplicación o interpretación del presente reglamento así como los casos no previstos en el mismo.

  19. Vigilar y supervisar las funciones que desempeñen los órganos administrativos del Instituto.

  20. Ordenar la elaboración y supervisar los programas especiales que le requiera el Gobierno del Estado de México.

  21. Suscribir para su observancia institucional los reglamentos, acuerdos y órdenes que emanen del Consejo Directivo.

  22. Autorizar con su firma las asignaciones, permisos y autorizaciones que le competan, así como declarar administrativamente la caducidad, cancelación, nulidad, rescisión y revocación que corresponda en los términos de las disposiciones legales aplicables.

  23. Autorizar cuando así proceda con su firma los convenios, contratos y actos legales en general, en los que el Instituto sea parte.

  24. Ejercer las demás que le otorgue el Consejo Directivo y las que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPITULO IV Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION ADMINISTRATIVA MIXTA

ARTICULO 7o Para la organización y administración de los Servicios Médicos se constituye una comisión Administrativa Mixta que tendrá las facultades siguiente (sic):
  1. Someter a la consideración y aprobación del Consejo Directivo y del Director General, sus reglamentos.

  2. Estatuír y Modificar el cuadro básico de medicamentos.

  3. Formular los presupuestos de egresos y autorizar los gastos extraordinarios de los servicios y ministraciones médicas.

  4. Determinar las zonas de influencia de las unidades que establezca para la prestación de los servicios médicos y...

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