Reglamento Interior Administrativo del Hospital de Especialidades 'vida Mejor'

REGLAMENTO INTERIOR ADMINISTRATIVO DEL HOSPITAL DE ESPECIALIDADES "VIDA MEJOR"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 28 de enero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, en uso de las facultades que me confieren los artículos 44, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 5° y 13, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando...

Por lo anteriormente expuesto, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior Administrativo del Hospital de Especialidades "Vida Mejor"

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 64
Capítulo Único Artículos 1 a 7

De su Objeto y Ámbito de Competencia

Artículo 1° Las disposiciones de este Reglamento son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos al Hospital de Especialidades "Vida Mejor", y tiene por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento, administración, competencia y atribuciones de los órganos administrativos que lo integran.
Artículo 2°

El Hospital de Especialidades "Vida Mejor", es un Órgano Desconcentrado, funcionalmente subordinado al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas, con autonomía administrativa, técnica, operativa y de ejecución, teniendo por objeto principal brindar atención médica de segundo nivel, a través del otorgamiento de los servicios de consulta externa de especialidades, atención médica quirúrgica, hospitalización y urgencias, con oportunidad, eficiencia y calidad, con procesos y técnicas de vanguardia y personal altamente calificado.

Igualmente dentro de sus objetivos está el desarrollar e impulsar la investigación y formación de los recursos humanos en el campo de la ciencia de la salud.

Artículo 3° Corresponde al Hospital, la obligación de impartir los servicios médicos de segundo nivel a trabajadores de la Administración Pública Estatal; así como a los trabajadores de los Municipios y de las Instituciones Públicas y Privadas que convengan la prestación de servicios de su competencia.
Artículo 4° Las funciones del Hospital de Especialidades "Vida Mejor" estarán orientadas a:

a) Medicina curativa.

b) Medicina preventiva.

c) Rehabilitación médica.

d) Adiestramiento del personal de salud y administrativo.

e) Docencia e investigación científica.

Artículo 5° Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. El Instituto: Al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

  2. La Ley: A la Ley del Instituto de Seguridad Social de Trabajadores de Estado de Chiapas.

  3. El Hospital: Al Hospital de Especialidades "Vida Mejor".

  4. La Junta Directiva: A la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas.

  5. Áreas Técnicas: Aquellas que tienen funciones específicas, directamente relacionadas con el objetivo del Hospital, como el otorgamiento del servicio médico: Subdirección Médica.

  6. Áreas de Enseñanza y Calidad: Las encargadas de coordinar y controlar los programas de enseñanza e investigación, encaminados a lograr un servicio de alta calidad con procesos y técnicas de vanguardia y con personal altamente calificado.

  7. Áreas Administrativas: Aquellas cuyas funciones contribuyen a cumplir con las acciones sustantivas, agrupando las tareas de administración del recurso humano y material; de control financiero, así como de información y gestión de servicios: Subdirección Administrativa.

Artículo 6° Corresponde a las Áreas Técnicas el otorgamiento de los siguientes servicios:

a) Médico Quirúrgicos

:: Medicina Interna y Geriatría

:: Ginecología y Obstetricia·

:: Pediatría

:: Traumatología y Ortopedia

:: Cirugía

:: Urgencias y Medicina Crítica

:: Consulta Externa de Especialidades

b) Auxiliares de Diagnóstico

:: Laboratorio de Análisis Clínicos

:: Imagenología

:: Anatomía patológica

c) Auxilares (sic) de Tratamiento

:: Farmacia

:: Inhaloterapia

:: Rehidratación

d) Servicios de Apoyo

:: Medicina Preventiva

:: Nutrición y Dietética

:: Trabajo Social

:: Admisión Hospitalaria

:: Archivo Clínico Electrónico

:: Movimiento de Expedientes

:: Estadística

Además de la anterior enunciación, el Hospital contará con los servicios siguientes:

e) Cuerpo Médico

:: Subdirección Médica

:: Coordinación de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento

:: Coordinación de Servicios de Apoyo

:: Enseñanza e Investigación

:: Médicos Jefes de Servicio

:: Médicos Adscritos

:: Médicos Subrogados

:: Médicos Residentes

:: Internos (estudiantes de medicina en su internado obligatorio)

f) Servicios de Enfermería

:: Jefatura de Enfermeras

:: Enseñanza de Enfermería

:: Supervisoría de Enfermeras

:: Enfermeras Especialistas

:: Enfermeras Generales

:: Auxiliares de Enfermería.

Artículo 7° Corresponde a las Áreas Administrativas los siguientes servicios:

a) Información y Gestión de Servicios

:: Información y orientación

:: Afiliación de derechohabientes

:: Expedición y reposición de credenciales

:: Servicios administrativos de apoyo para la referencia de pacientes a tercer nivel

:: Otorgamiento de citas

b) Administrativos

:: Recursos humanos

:: Recursos financieros

:: Recursos materiales

:: Servicios generales y mantenimiento

:: Farmacia.

Título Segundo Artículos 8 a 12

De la Organización del Hospital y de las Atribuciones de su Director

Capítulo I Artículos 8 y 9

De la Estructura Orgánica del Hospital

Artículo 8º Para la organización, planeación, conducción y ejecución de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, el Hospital tendrá los órganos administrativos siguientes:

Dirección del Hospital

Subdirección Médica

Coordinación de Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tratamiento

Coordinación de Servicios de Apoyo

Jefaturas de Servicios

Subdirección Administrativa

Enseñanza e Investigación

Planeación y Certificación en Calidad.

Artículo 9° El Hospital, a través de su estructura organizacional, planeará y conducirá sus actividades, estrategias y prioridades encaminadas al logro de las metas y de los programas, que establezca la Junta Directiva.
Capítulo II Artículos 10 a 12

De las Atribuciones del Titular del Hospital

Artículo 10 La representación, trámites y resolución de los asuntos de la competencia del Hospital, corresponde originalmente a la Dirección de éste, en términos de la normatividad aplicable, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar en funcionarios subalternos, sin perder por ello, su ejercicio directo.
Artículo 11 Para ocupar el puesto de Director de Hospital, se deberán reunir, independientemente de los requisitos que establece el artículo 9º, de su Acuerdo de Creación, los siguientes:

a) Contar con título de médico cirujano expedido por institución oficialmente reconocida, y especialmente con diploma de postgrado con certificación vigente por el Consejo de la Especialidad que lo acredite como tal.

b) Contar con experiencia mínima de tres años como médico del Hospital o haber realizado curso de Administración de Hospitales en escuela reconocida.

Artículo 12 El Director del Hospital, independientemente de las atribuciones enumeradas en el artículo 10, de su Acuerdo de Creación, tendrá además, las siguientes:
  1. Ejercer las funciones directivas de carácter general, a nivel de su competencia.

  2. Dirigir en el ámbito de su competencia, los procesos de atención médica integral y administrativa, de acuerdo con la misión y los objetivos; con base en las políticas establecidas para el uso coordinado y racional de los recursos asignados.

  3. Orientar, fomentar y estimular la investigación científica y la función docente.

  4. Concurrir a las reuniones científicas que se efectúen dentro del Hospital.

  5. Tener acuerdos periódicos y extraordinarios con el Director General del Instituto; los primeros, de conformidad con el calendario que al efecto se establezca y los segundos cuando la importancia y la urgencia de los asuntos lo amerite.

  6. Supervisar la elaboración e integración del Programa Operativo Anual del Hospital y de su proyecto de presupuesto de egresos y pronóstico de ingresos; y presentarlo a las autoridades superiores para su consideración y aprobación.

  7. Vigilar y promover que el presupuesto autorizado se ejerza de acuerdo a los objetivos y metas trazados para la operación de los servicios del Hospital a su cargo y conforme a las indicaciones y procesos generales establecidos.

  8. Verificar el correcto ejercicio del presupuesto autorizado, con base en los resultados del análisis de las variaciones presupuestales.

  9. Vigilar el correcto ejercicio del marco presupuestario de plazas y la cobertura de ausentismo, así como el otorgamiento de las prestaciones contractuales del personal adscrito al Hospital; en apego al marco legal y normativo.

  10. Presidir los Comités que se integren para la toma de decisiones en los asuntos operacionales del Hospital.

  11. Implantar indicadores autorizados para la evaluación y medición del desempeño, productividad, calidad y eficiencia de los procesos y servicios médico-administrativos, así como difundir la metodología para su aplicación.

  12. Convocar y presidir reuniones con el Cuerpo de Gobierno del Hospital, a fin de mantener una permanente comunicación e interacción de las áreas; así como para evaluar resultados del desempeño y la correcta aplicación de los indicadores, a través del análisis y evaluación de los resultados de la...

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