Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Tulancingo de Bravo, Hidalgo

Fecha de publicación22 Septiembre 2014
EstadoHidalgo
MunicipioTulancingo de Bravo
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P E R I O O
ILe'o:
O F I e I
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GOBIERNO
DEL
ESTADO
TOMO
CXLVII
Pachuca
de
Soto,
Hgo.,
a
22
de
Septiembre
de
2014
Núm.
38
MTRO.
MARIO
SOUVERBILLE
GONZÁLEZ
Coordinador
General
Jurídico
LIC.
JOSÉ
VARGAS
CABRERA
Director
del
Periódico
Oficial
TeL
71
7-60-00
Ext.
2467
Jaime
Nunó
No.
206
Col.
Periodistas
Correo
Electrónico:
poficial@hidalgo.gob.mx
Registrado
como
articulo
de
2a.
Clase
con
fecha
23
de
Septiembre
de
1931
__
---------------------------------------SUMARIO------------------
__
------------------~
Reglamento
de
la
Ley
de
Seguridad
Privada
para
el
Estado
de
Hidalgo.
Págs.
2 -
21
Acuerdo
que
da
por
concluido
el
proceso
de
Desincorporación
del
Comité
Administrador
del
Programa
Estatal
de
Construcción
de
Escuelas.
Págs.
22
-
23
Acuerdo
que
da
por
conclui.da
la
escisión
de
Operadora
de
Eventos
del
Estado
de
Hidalgo.
Págs.
24
-
25
Decreto
Municipal
Número
Treinta y Uno.-
Se
abro-
ga
el
Decreto
Número
Cuatro
por
el
que
se
creo
blicado
el
4
de
agosto
de
1997
en
el
Periódico
Oficial
del
Estado
de
Hidalgo.
Págs.
26
-
28
Decreto
Municipal
Número
Treinta
y
Dos.-
Que
contiene
el
Reglamento
Interior
de
la
Adminis-
,
tración
Pública
Municipal
de
Tulancingo
de
Bra-
vo,
Hidalgo.
Págs.
29
-
46
Acta
de
Cabildo
que
aprueba
la
Segunda
Modi-
ficación
a la
Ley
de
Ingresos
y
Adecuación
al Pre-
--
supuesto
de
Egresos
del
Ejercicio
Fiscal
de
2014, y
del
MuniCipio
de
Tepeji
del
Río
de
Ocampo,
Hi-
dalgo.
'
Págs.
47
-
61
AVISOS
JUDICIALES
Y
DIVERSOS
la
Comisión
del
Servicio
Público
de
Limpia
del
y
Municipio
de
Tulancingo
de
Bravo,
Hidalgo;
Pu-
Págs.
62
-
90
22
de
Septiembre
de
2014. PERIODICO OFICIAL
HONORABLE AYUNTAMIENTO
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HIDALGO.
ARQ. JULIO CÉSAR SOTO MÁRQUEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE
TULANCINGO
DE
BRAVO, HGO.
A SUS HABITANTES SABED:
Que
el
H~
Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, en uso de
las facultades que
le
confiere
el
artículo 115 de
la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los artículos 47 fracción IV y artículo
141
fracciones I y
11
de
la
Constitución Política
del Estado de Hidalgo, así como de los artículos
56
fracción I inciso
b)
y
c);
60 fracción I inciso
a),
189,
190 Y
191
de
la
Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,
y:
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que las disposiciones actuales contenidas
en
el
Reglamento Interno de
la
Administración Pública Municipal
de
Tulancingo de Bravo, Hidalgo resultan insuficientes y
no
responden de
la
manera más eficiente a
la
necesidad(je actualización reglamentaria que
la
población necesita del Gobierno Municipal.
SEGUNDO: Que
la
última reforma
al
citado ordenamiento fue hecha y publicada
en
el
año
2007. Dejando así
un
vacío documental y normativo que frena
la
adaptación del aparato
gubernamental a las rápidas dinámicas socio-políticas de
la
población y sus necesidades
de
servicios públicos de mejor calidad.
TERCERO: Que
el
desarrollo político que
la
ciudadanía
ha
experimentado
en
los últimos años
impone
al
Gobierno Municipal una ineludible necesidad de transformarse y modernizarse,
procurando siempre una estrecha vinculación entre las demandas ciudadanas y
la
respuesta
institucional de este Gobierno. Prueba de ello
es
la
realidad de alternancia que
el
Municipio
ha
experimentado
en
las últimas cuatro administraciones municipales.
CUARTO: Que es
un
compromiso improrrogable
de
este Gobierno Municipal, encabezar
un
proyecto, a mediano plazo y
con
perspectiva de futuro, de modernización administrativa, que
ofrezca a
la
ciudadanía del municipio altos índices
de
eficiencia y eficacia
en
el
actuar público.
y aproveche de este modo los recursos
con
que cuenta
de
una mejor manera.
De
este modo, mediante
la
implementación del modelo de secretarías
se
busca elevar
los
índices
de
sistematización de procesos de todas las oficinas gubernamentales
de
ámbito
municipal, siempre en
la
búsqueda de beneficio para todos los ciudadanos del municipio,
logrando una concordancia entre
los
procesos de las unidades administrativas y sus relaciones;
además
de
una clara definición
de
las
funciones, atribuciones, facultades y responsabilidades
de cada unidad administrativa.
QUINTO: Que este proyecto de reforma contempla, del mismo modo,
una
clara homologación y
definición de puestos y funciones de todos
los
servidores públicos; buscando optimizar lós
recursos humanos y materiales
con
que
se
cuenta,
sin
la
necesidad de expandir
la
plantilla
laboral del Municipio; procurando siempre
la
racionalización del gasto
en
cuanto a sueldos y
salarios.
SEXTO: Que
el
marco normativo que regula
el
funcionamiento de los municipios vigente
en
el
estado y
la
teoría del derecho positivo
en
materia administrativa
no
consideran
la
figura
de
Coordinadores Generales como
una
autoridad ejecutiva intermedia entre
el
Presidente y
el
cuerpo directivo de los municipios. Razón por
la
cual
se
ha
considerado implemeAtar
un
modelo de secretarías que abarquen grandes temáticas del desarrollo municipal y
se
enfoquen
en
la
consecución de los objetivos plasmados
en
el
Plan Municipal de Desarrollo.
SÉPTIMO: Que
el
aspecto de
la
eJección
y
la
ubicación organizacional de
la
Contraloría
Municipal
se
deben entender como independiente del Presidente Municipal. Brindándole
así
la
solvencia moral y
la
capacidad jurídica
de
evaluar a todas las unidades y oficinas
de
la
Administración Pública. Guardando siempre
lo
dispuesto para tal efecto
en
la
Ley Orgánica
Municipal para
el
Estado de Hidalgo.
29

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