Reglamento Interior de la Administracion Publica Centralizada del Estado de Michoacan

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE ABRIL DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE ABRIL DE 2016 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 21 de abril de 2008.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, así como los artículos , , , 16 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O...

Por lo antes expuesto, he tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

L I B R O P R I M E R O

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 207
TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DEL OBJETO, DISPOSICIONES Y CONCEPTOS GENERALES

ARTÍCULO 1° El presente ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto:
  1. Reglamentar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

  2. Adscribir y asignar facultades a las unidades administrativas de las dependencias y coordinaciones auxiliares que constituyen la Administración Pública Centralizada del Estado.

ARTÍCULO 2° Las facultades establecidas en este Reglamento para las dependencias y coordinaciones auxiliares, hasta el nivel de Dirección de Área, se entenderán delegadas para todos los efectos legales a que haya lugar.

Las funciones de aquellas unidades administrativas auxiliares y de apoyo que no se establezcan en este Reglamento, deberán señalarse en los manuales administrativos correspondientes, entendiéndose dichas funciones como delegadas.

ARTÍCULO 3° Los actos y la organización de la Administración Pública Estatal, atenderán a los principios que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
ARTÍCULO 4° Para los efectos de este Reglamento, además de los conceptos señalados en la Ley, se entiende por:
  1. Estado.- El Estado de Michoacán de Ocampo;

  2. Gobernador.- El Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

  3. Ley.- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;

  4. Reglamento.- El Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán;

  5. Dependencias.- Las dependencias de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, establecidas en el artículo 22 de la Ley;

  6. Entidades.- Las entidades de la Administración Publica Paraestatal del Estado de Michoacán de Ocampo, establecidas en el artículo 46 de la Ley;

  7. Coordinaciones.- Las Coordinaciones Auxiliares del Gobernador, establecidas en el artículo 40 de la Ley;

  8. Unidades Administrativas.- Las dotadas de atribuciones de decisión y ejecución, las subsecretarias o sus equivalentes y las direcciones; y,

  9. Unidades de Apoyo.- Las que asisten técnica y operativamente a las unidades administrativas, de acuerdo a las necesidades del servicio, siempre que estén autorizadas en el Presupuesto de Egresos y con funciones determinadas en los manuales administrativos.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LA ADSCRIPCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS AL EJECUTIVO DEL ESTADO Y A SUS DEPENDENCIAS Y COORDINACIONES

ARTÍCULO 5° El Gobernador para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen contará con la asistencia asesoría, el apoyo técnico, jurídico y de coordinación que requiera de conformidad con los manuales administrativos de organización y de procedimientos, que para tal efecto se elaboren.
ARTÍCULO 6° Para el despacho de los asuntos que competan a las dependencias y coordinaciones, se les adscriben las unidades administrativas siguientes:
  1. A la Secretaría de Gobierno:

    1. Subsecretaría de Gobernación, a la que quedan adscritas:

    1. Dirección de Gobernación;

    2. Dirección de Análisis y Desarrollo Político;

    3. Dirección de Relación con Organizaciones;

      (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)

    4. Dirección de Asuntos Religiosos;

      (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)

    5. Dirección del Trabajo y Previsión Social;

      (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)

    6. Dirección de Organización Agraria; y,

      (REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)

    7. Dirección de Concertación Agraria.

      B) Subsecretaría de Enlace Legislativo y Asuntos Registrales, a la que quedan adscritas:

    8. Dirección de Enlace Legislativo;

    9. Unidad de Derechos Humanos;

    10. Dirección del Registro Civil;

    11. Dirección del Registro Público de la Propiedad Raíz y del Comercio;

    12. Dirección del Notariado y Archivo General de Notarías;

    13. Dirección de Archivos del Poder Ejecutivo;

    14. Dirección del Periódico Oficial del Estado; y,

    15. Dirección de la Defensoría de Oficio.

      C) Delegación Administrativa.

      D) Unidades Auxiliares del Secretario:

    16. Secretaría Técnica;

    17. Secretaría Particular; y,

    18. Asesores.

      E) Organismo Auxiliar de la Secretaría de Gobierno:

    19. Consejo Estatal de Población.

  2. A la Secretaría de Finanzas y Administración:

    1. Subsecretaría de Finanzas, a la que quedan adscritas:

    1. Dirección de Ingresos;

    2. Dirección de Auditoria y Revisión Fiscal;

    3. Dirección de Catastro;

    4. Dirección de Programación y Presupuesto;

    5. Dirección de Seguimiento de la Inversión Pública Convenida;

    6. (DEROGADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2015)

    7. Dirección de Crédito;

    8. Dirección de Administración de Fondos; y,

    9. Dirección de Contabilidad.

      B) Subsecretaría de Administración e Innovación de Procesos, a la que quedan adscritas:

    10. Dirección de Recursos Humanos;

    11. Dirección de Patrimonio Estatal;

    12. Dirección de Innovación de Procesos;

    13. Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR