Reglamento Interior de la Administracion Publica Municipal de Xaltocan, Tlaxcala
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE XALTOCAN, TLAXCALA
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE MARZO DE 2009.
Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 9 de septiembre de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia Municipal Xaltocan, Tlaxcala.
C. AMADO ABRAHAM CORDERO LOZANO, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, a sus habitantes hace saber:
Que por conducto de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, seme (sic) ha comunicado lo siguiente:
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN, TLAXCALA A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE XALTOCAN, TLAXCALA
Que considerando que es imperativo contar con un cuadro de normas y de orden para que todos y cada uno de los funcionarios y servidores públicos observen las medidas de disciplina que son necesarias para sostener con ética la actuación diaria en el desempeño de sus funciones. Que el presente Reglamento se expide en virtud de la necesidad que tiene el propio H. Ayuntamiento de regular sus funciones y obligaciones para lograr el propósito de que esta administración deje huella en la realización de sus objetivos y metas. Que además de estar dirigido a los integrantes del H. Ayuntamiento y a los servidores públicos, también se incluye a los habitantes del Municipio fomentando la participación ciudadana, factor decisivo en la realización de los objetivos y metas propuestas por la autoridad, conforme lo establecen el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 46 fracción IV y 86 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, artículo 41 fracciones III y IV de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.
Ayuntamiento de Xaltocan, los funcionarios y empleados que integran la administración pública central, los organismos municipales descentralizados, así como los particulares que tengan relación con los mismos.
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Artículo 115 Constitucional: El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
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Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;
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Bando: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Xaltocan;
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Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala; y
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H. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno del Honorable Ayuntamiento.
DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO
Ayuntamiento de elección directa, se renovará cada tres años y sus miembros cumplirán con los requisitos que establecen los artículos 115 Constitucional, del 86 al 94 de la Constitución Local, todos los artículos de la Ley Municipal y demás códigos, leyes y reglamentos aplicables.
El H. Ayuntamiento es el órgano supremo de decisión para todos los asuntos relacionados con la Administración Pública Municipal, y se regirá por los ordenamientos legales enunciados en el párrafo anterior y el presente Reglamento; en su organización interna, a efecto de funcionar como cuerpo colegiado para la toma de decisiones, se sujetara al Reglamento Interior del Cabildo.
Ayuntamiento entrante, con las formalidades y solemnidades que señala la ley.
Ayuntamiento; en el caso de la representación para la defensa legal de sus intereses, lo hará por conducto del Síndico, quien a su vez podrá delegar el poder suficiente para que en su representación jurídica, los abogados adscritos al Municipio, representen legalmente al H. Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Xaltocan, los poderes del Estado y de la Federación, se regirán por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las disposiciones enmarcadas en el presente Reglamento Interior, y las señaladas en otras disposiciones legales.
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO
DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL H. AYUNTAMIENTO
Ayuntamiento, por lo que deberá dar Cumplimiento a los acuerdos tomados por el Cabildo y vigilar el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que emita dicho cuerpo colegiado.
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Presidir la Administración Pública Municipal;
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Proponer al H. Ayuntamiento el nombramiento de los funcionarios a que se refiere el presente Reglamento Interior y la Ley Municipal;
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Con excepción de la fracción anterior nombrar a los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines del Municipio, de conformidad y en concordancia a lo establecido en el presupuesto de egresos que se formula anualmente;
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En los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución, la aplicación de sanciones, por infracciones al Bando, así como los demás Reglamentos Municipales vigentes;
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Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos municipales que establezcan los ordenamientos relativos, así como aquellos que la comunidad demande, para mejora de sus niveles de bienestar; pudiendo contratar o concertar en representación del H. Ayuntamiento, cuando éste así lo autorice, la ejecución de acciones coordinadas con el Gobierno Federal, Estatal y los particulares, para el cumplimiento de sus fines comunitarios dentro de su esfera gubernativa; y
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Las establecidas en el Artículo 41 de la Ley Municipal, así como las demás que le otorguen los ordenamientos Federales y Estatales, dentro del marco de sus atribuciones, todos los acuerdos y despachos que emita irán acompañados de la firma del Secretario, a efecto de dar fe de los mismos.
l. Secretaría del H. Ayuntamiento;
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Tesorería Municipal; y
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Dirección de Obras Públicas.
Ayuntamiento tendrá a su cargo la coordinación de actividades, programas y proyectos conjuntos de las Direcciones entre sí, así como de las Comunidades y Delegación, dentro del marco jurídico del Plan Municipal de Desarrollo, la Constitución Local, la Ley Municipal, y sus atribuciones son:
l. Vigilar la realización de obras y los servicios públicos;
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Coordinar esfuerzos de las Direcciones, Comunidades y la Delegación Municipal entre sí, para la consecución de esfuerzos comunes;
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Dar seguimiento de actividades y tareas que realicen las Direcciones, Comunidades y Delegación;
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Mantener informado al Presidente Municipal de las actividades, obras, tareas y servicios que realicen coordinadamente las Direcciones, Comunidades y Delegación Municipal;
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Vigilar y velar por la buena imagen del H. Ayuntamiento entre la comunidad a través de un debido y eficaz funcionamiento de la Comunicación Social y Relaciones Públicas;
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Vigilar, supervisar y coordinar la realización de obras y prestación de los servicios públicos por las Direcciones, Comunidades y Delegación Municipal, a fin de que estos se ajusten al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, y permitan el cumplimiento ante la comunidad, de las obligaciones del H. Ayuntamiento; y
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Las demás que las leyes en vigor establezcan.
DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
Ayuntamiento, los funcionarios y empleados...
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