Reglamento Interior de la Administracion Publica Municipal de Xaltocan, Tlaxcala

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DE XALTOCAN, TLAXCALA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 26 DE MARZO DE 2009.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el martes 9 de septiembre de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia Municipal Xaltocan, Tlaxcala.

C. AMADO ABRAHAM CORDERO LOZANO, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, a sus habitantes hace saber:

Que por conducto de la Secretaría del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, seme (sic) ha comunicado lo siguiente:

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE XALTOCAN, TLAXCALA A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE XALTOCAN, TLAXCALA

Que considerando que es imperativo contar con un cuadro de normas y de orden para que todos y cada uno de los funcionarios y servidores públicos observen las medidas de disciplina que son necesarias para sostener con ética la actuación diaria en el desempeño de sus funciones. Que el presente Reglamento se expide en virtud de la necesidad que tiene el propio H. Ayuntamiento de regular sus funciones y obligaciones para lograr el propósito de que esta administración deje huella en la realización de sus objetivos y metas. Que además de estar dirigido a los integrantes del H. Ayuntamiento y a los servidores públicos, también se incluye a los habitantes del Municipio fomentando la participación ciudadana, factor decisivo en la realización de los objetivos y metas propuestas por la autoridad, conforme lo establecen el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 46 fracción IV y 86 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala, artículo 41 fracciones III y IV de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
Artículo 1o El presente Reglamento es de interés público, tiene por objeto regular las funciones y atribuciones otorgadas al Municipio por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 86 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, el artículo 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 2o Están obligados a la estricta observancia de este Reglamento, los integrantes del H

Ayuntamiento de Xaltocan, los funcionarios y empleados que integran la administración pública central, los organismos municipales descentralizados, así como los particulares que tengan relación con los mismos.

Artículo 3o Este ordenamiento es aplicable en la jurisdicción territorial que comprende el Municipio de Xaltocan, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y se tomará en consideración como base para realizar convenios con otros Municipios u órdenes de gobierno.
Artículo 4o Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Artículo 115 Constitucional: El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  2. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  3. Ley Municipal: La Ley Municipal del Estado de Tlaxcala;

  4. Bando: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Xaltocan;

  5. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Xaltocan, Tlaxcala; y

  6. H. Ayuntamiento: Órgano de Gobierno del Honorable Ayuntamiento.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO

Artículo 5o El Municipio de Xaltocan es administrado por un H

Ayuntamiento de elección directa, se renovará cada tres años y sus miembros cumplirán con los requisitos que establecen los artículos 115 Constitucional, del 86 al 94 de la Constitución Local, todos los artículos de la Ley Municipal y demás códigos, leyes y reglamentos aplicables.

El H. Ayuntamiento es el órgano supremo de decisión para todos los asuntos relacionados con la Administración Pública Municipal, y se regirá por los ordenamientos legales enunciados en el párrafo anterior y el presente Reglamento; en su organización interna, a efecto de funcionar como cuerpo colegiado para la toma de decisiones, se sujetara al Reglamento Interior del Cabildo.

Artículo 6o El día 15 de enero de 2008, este ejercicio Municipal en una sesión solemne, se tomó posesión de los cargos a los miembros del H

Ayuntamiento entrante, con las formalidades y solemnidades que señala la ley.

Artículo 7o El Municipio está investido de personalidad jurídica propia de conformidad con el artículo 115 Constitucional y la ejercerá para los actos de derecho público por conducto del H

Ayuntamiento; en el caso de la representación para la defensa legal de sus intereses, lo hará por conducto del Síndico, quien a su vez podrá delegar el poder suficiente para que en su representación jurídica, los abogados adscritos al Municipio, representen legalmente al H. Ayuntamiento.

Artículo 8o Las relaciones entre el H

Ayuntamiento de Xaltocan, los poderes del Estado y de la Federación, se regirán por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, las disposiciones enmarcadas en el presente Reglamento Interior, y las señaladas en otras disposiciones legales.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 38

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I Artículos 9 a 12

DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL H. AYUNTAMIENTO

Artículo 9o El Presidente Municipal es el órgano ejecutivo del H

Ayuntamiento, por lo que deberá dar Cumplimiento a los acuerdos tomados por el Cabildo y vigilar el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que emita dicho cuerpo colegiado.

Artículo 10 Son atribuciones del Presidente Municipal las siguientes:
  1. Presidir la Administración Pública Municipal;

  2. Proponer al H. Ayuntamiento el nombramiento de los funcionarios a que se refiere el presente Reglamento Interior y la Ley Municipal;

  3. Con excepción de la fracción anterior nombrar a los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los fines del Municipio, de conformidad y en concordancia a lo establecido en el presupuesto de egresos que se formula anualmente;

  4. En los términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución, la aplicación de sanciones, por infracciones al Bando, así como los demás Reglamentos Municipales vigentes;

  5. Vigilar que se realicen las obras y se presten los servicios públicos municipales que establezcan los ordenamientos relativos, así como aquellos que la comunidad demande, para mejora de sus niveles de bienestar; pudiendo contratar o concertar en representación del H. Ayuntamiento, cuando éste así lo autorice, la ejecución de acciones coordinadas con el Gobierno Federal, Estatal y los particulares, para el cumplimiento de sus fines comunitarios dentro de su esfera gubernativa; y

  6. Las establecidas en el Artículo 41 de la Ley Municipal, así como las demás que le otorguen los ordenamientos Federales y Estatales, dentro del marco de sus atribuciones, todos los acuerdos y despachos que emita irán acompañados de la firma del Secretario, a efecto de dar fe de los mismos.

Artículo 11 Para el cumplimiento de sus atribuciones en la vigilancia sobre la realización de obras y prestación de servicios municipales, en la organización interna de la Presidencia, se crea un cuerpo de apoyo administrativo que depende directamente del Presidente Municipal:

l. Secretaría del H. Ayuntamiento;

  1. Tesorería Municipal; y

  2. Dirección de Obras Públicas.

Artículo 12 La Secretaría del H

Ayuntamiento tendrá a su cargo la coordinación de actividades, programas y proyectos conjuntos de las Direcciones entre sí, así como de las Comunidades y Delegación, dentro del marco jurídico del Plan Municipal de Desarrollo, la Constitución Local, la Ley Municipal, y sus atribuciones son:

l. Vigilar la realización de obras y los servicios públicos;

  1. Coordinar esfuerzos de las Direcciones, Comunidades y la Delegación Municipal entre sí, para la consecución de esfuerzos comunes;

  2. Dar seguimiento de actividades y tareas que realicen las Direcciones, Comunidades y Delegación;

  3. Mantener informado al Presidente Municipal de las actividades, obras, tareas y servicios que realicen coordinadamente las Direcciones, Comunidades y Delegación Municipal;

  4. Vigilar y velar por la buena imagen del H. Ayuntamiento entre la comunidad a través de un debido y eficaz funcionamiento de la Comunicación Social y Relaciones Públicas;

  5. Vigilar, supervisar y coordinar la realización de obras y prestación de los servicios públicos por las Direcciones, Comunidades y Delegación Municipal, a fin de que estos se ajusten al Plan Municipal de Desarrollo Urbano, y permitan el cumplimiento ante la comunidad, de las obligaciones del H. Ayuntamiento; y

  6. Las demás que las leyes en vigor establezcan.

CAPÍTULO II Artículos 13 a 18

DE LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 13 Para la organización y administración de los servicios públicos en el Municipio, se habrán de nombrar de acuerdo a sus propias atribuciones legales, tanto por el Presidente Municipal, como por el H

Ayuntamiento, los funcionarios y empleados...

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