Reglamento Interior de la Administracion Publica del Municipio de Allende, Nuevo Leon
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 19 de septiembre de 2014.
EL C.P. JAIME SALAZAR MARROQUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:
QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, EN LA CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10, 26 INCISO a), FRACCIÓN VII, INCISO b), FRACCIÓN XI, INCISO c), FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29 FRACCIÓN IV, 167 Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE ACORDÓ LA MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO (SIC) ALLENDE, NUEVO LEÓN
INDICE
De la (sic) Atribuciones de cada una de las Secretarías de la Administración Pública Municipal
De la Delegación de Facultades
Del Recurso de Inconformidad
Normas Supletorias
Procedimiento de Revisión y Consulta
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN
El Presidente Municipal titular de la Administración Pública Municipal, tendrá además las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado de Nuevo León las siguientes:
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Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta Ley.
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Cumplir y hacer cumplir en el municipio la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; las leyes, los reglamentos y demás disposiciones del orden municipal, estatal y federal, y conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos de la Entidad.
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Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento; y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo.
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Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deben regir en el Municipio y disponer la aplicación de las sanciones que corresponda.
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Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento que debe celebrarse al final de cada año, del estado que guarda la administración y del avance del plan y de los programas municipales durante ese año.
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Proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los Regidores y el(los) Sindico(s) Municipal.
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Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, las propuestas de nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal.
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Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas anuales de obras y servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias de la administración municipal.
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Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal.
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Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.
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Informar, durante las sesiones ordinarias de Ayuntamiento, del estado de la administración municipal y del avance de sus programas.
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Promover la formación de los Organismos Municipales de Planeación y presidir sus reuniones de trabajo.
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Vigilar la correcta administración del Patrimonio municipal.
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Disponer el nombramiento de los funcionarios del municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.
Corresponde al Presidente Municipal, proponer al Ayuntamiento, en los términos del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, la creación de las dependencias y entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos y solicitudes de la comunidad, así como en su caso fusionar, modificar o suprimir las existentes de acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Municipio.
Secretaría del Republicano Ayuntamiento
Dirección de Comercio, Espectáculos y Alcoholes
Dirección de Oficina de Enlace Municipal de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal
Dirección de Patrimonio
Dirección de Catastro
Secretaría Particular
Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología
Dirección de Obras Públicas
Dirección de Desarrollo Urbano
Dirección de Servicios Primarios
Dirección de Ecología
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Educación
Dirección de Deportes
Dirección de Cultura
Coordinación del Instituto de la Juventud
Oficialía Mayor
Contraloría Municipal
Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito
Dirección de Operativo de Seguridad Pública
Dirección de Tránsito
Dirección de Protección Civil
Juez Calificador
Grupo D.A.R.E.
DIF Municipal
Dirección de Guarderías
Dirección de Jurídico
Dirección de Comunicación Social
Dirección de Desarrollo Económico
Dirección de Salud
Coordinación de Informática
Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente Municipal.
Las Dependencias Municipales y los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al Presupuesto Municipal autorizado y a las políticas internas de la administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el C. Presidente Municipal. Así mismo, deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea bajo un marco de simplificación de sistemas y procedimientos que ayuden a una eficaz prestación del servicio y a reducir costos.
Presidente Municipal, excepto las no delegables, podrán ser ejercidas en forma directa o delegadas al Secretario del ramo a que se refiere la materia correspondiente, quien las podrá ejercer por sí o por conducto del subordinado directo a favor de quien se haga la delegación de atribuciones, lo cual deberá...
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