Reglamento Interior de la Administracion Publica del Municipio de Allende, Nuevo Leon

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 19 de septiembre de 2014.

EL C.P. JAIME SALAZAR MARROQUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, A TODOS LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO, HACE SABER:

QUE EL R. AYUNTAMIENTO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN, EN LA CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10, 26 INCISO a), FRACCIÓN VII, INCISO b), FRACCIÓN XI, INCISO c), FRACCIÓN VI, 27 FRACCIÓN IV, 29 FRACCIÓN IV, 167 Y 168 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, SE ACORDÓ LA MODIFICACION AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO (SIC) ALLENDE, NUEVO LEÓN

INDICE

Capítulo Primero 04
Disposiciones Generales
Capítulo Segundo 07

De la (sic) Atribuciones de cada una de las Secretarías de la Administración Pública Municipal

Capítulo Tercero 42

De la Delegación de Facultades

Capítulo Cuatro (sic)43

Del Recurso de Inconformidad

Capítulo Quinto 46

Normas Supletorias

Capítulo Sexto 46

Procedimiento de Revisión y Consulta

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ALLENDE, NUEVO LEÓN

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 95
ARTÍCULO 1 El presente reglamento tiene como objeto normar la estructura, funcionamiento, atribuciones y responsabilidades de las dependencias administrativas o entidades de la Administración Pública Municipal de Allende, Nuevo León.
ARTÍCULO 2

El Presidente Municipal titular de la Administración Pública Municipal, tendrá además las atribuciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, y las demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes en el Estado de Nuevo León las siguientes:

  1. Planear, programar, presupuestar, coordinar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal que se creen por acuerdo del Ayuntamiento en cumplimiento de esta Ley.

  2. Cumplir y hacer cumplir en el municipio la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; las leyes, los reglamentos y demás disposiciones del orden municipal, estatal y federal, y conducir las relaciones del Ayuntamiento con los poderes del Estado y de la Federación, así como con otros Ayuntamientos de la Entidad.

  3. Convocar y presidir las sesiones del Ayuntamiento; y ejecutar los acuerdos y decisiones del mismo.

  4. Ordenar la promulgación y publicación de los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones administrativas del Ayuntamiento que deben regir en el Municipio y disponer la aplicación de las sanciones que corresponda.

  5. Informar a la población, en sesión pública y solemne del Ayuntamiento que debe celebrarse al final de cada año, del estado que guarda la administración y del avance del plan y de los programas municipales durante ese año.

  6. Proponer al Ayuntamiento, las comisiones en que deben integrarse los Regidores y el(los) Sindico(s) Municipal.

  7. Presentar a consideración del Ayuntamiento para su aprobación, las propuestas de nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal.

  8. Conducir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y de sus programas anuales de obras y servicios públicos, y vigilar el cumplimiento de las acciones que le correspondan a cada una de las dependencias de la administración municipal.

  9. Promover la organización y participación de la comunidad en los programas de desarrollo municipal.

  10. Celebrar todos los actos, convenios y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales.

  11. Informar, durante las sesiones ordinarias de Ayuntamiento, del estado de la administración municipal y del avance de sus programas.

  12. Promover la formación de los Organismos Municipales de Planeación y presidir sus reuniones de trabajo.

  13. Vigilar la correcta administración del Patrimonio municipal.

  14. Disponer el nombramiento de los funcionarios del municipio que le correspondan de conformidad a las disposiciones reglamentarias que emita el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 3

Corresponde al Presidente Municipal, proponer al Ayuntamiento, en los términos del artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado, la creación de las dependencias y entidades necesarias para el despacho de los asuntos de orden administrativo y la eficaz atención de los servicios públicos y solicitudes de la comunidad, así como en su caso fusionar, modificar o suprimir las existentes de acuerdo con las necesidades y capacidad financiera del Municipio.

ARTÍCULO 4 Para el despacho de los asuntos que competen al Presidente Municipal, éste se auxiliará de las Dependencias y Organismos que se mencionan a continuación:

Secretaría del Republicano Ayuntamiento

Dirección de Comercio, Espectáculos y Alcoholes

Dirección de Oficina de Enlace Municipal de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

Dirección de Patrimonio

Dirección de Catastro

Secretaría Particular

Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Servicios Primarios y Ecología

Dirección de Obras Públicas

Dirección de Desarrollo Urbano

Dirección de Servicios Primarios

Dirección de Ecología

Secretaría de Desarrollo Social

Dirección de Educación

Dirección de Deportes

Dirección de Cultura

Coordinación del Instituto de la Juventud

Oficialía Mayor

Contraloría Municipal

Secretaría de Seguridad Pública, Vialidad y Tránsito

Dirección de Operativo de Seguridad Pública

Dirección de Tránsito

Dirección de Protección Civil

Juez Calificador

Grupo D.A.R.E.

DIF Municipal

Dirección de Guarderías

Dirección de Jurídico

Dirección de Comunicación Social

Dirección de Desarrollo Económico

Dirección de Salud

Coordinación de Informática

ARTÍCULO 5 Cada Secretaría tendrá como titular un Secretario quien se encargará de dirigirla y representarla.
ARTÍCULO 6 Para el Despacho de los asuntos de su competencia, cada Secretaría podrá contar con Directores, Subdirectores, Asistentes, Jefes, Subjefes, Coordinadores, Auxiliares o cualquier otro subordinado, según lo demanden las cargas de trabajo, previa coordinación con el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 7 La expedición de los nombramientos de los Directores, Subdirectores, Coordinadores será responsabilidad del Secretario del R

Ayuntamiento, previo acuerdo con el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 8 Los Secretarios, Directores, Subdirectores, Jefes y Subjefes y demás personal Administrativo, serán considerados Servidores Públicos de confianza, para los efectos del artículo 4° de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 9 Los Secretarios tendrán igual Jerarquía entre ellos, por lo que no habrá preeminencia alguna, salvo los casos que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 10 Corresponde originalmente a los Secretarios de cada dependencia conocer y tratar los asuntos de su competencia por razón de la materia, pudiendo para la mejor organización del trabajo, delegar sus facultades a sus Directores, Subdirectores, Asistentes o a cualquier otro subordinado.
ARTÍCULO 11 Los Secretarios representarán directamente al Presidente Municipal y ejercerán las funciones de su competencia de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y las instrucciones del Presidente Municipal, además Auxiliarán al Republicano Ayuntamiento en la elaboración de Reglamentos o acuerdos cuyas materias correspondan a sus atribuciones.
ARTÍCULO 12 Todos los Secretarios tendrán, además de las atribuciones que este Reglamento señale, las que consignen otras Leyes o Reglamentos, estando facultados para celebrar convenios, previo acuerdo con el Presidente Municipal, conocer y resolver Recursos Administrativos y aplicar en su caso, las sanciones que conforme a Derecho correspondan relativas a su competencia.
ARTÍCULO 13 Las juntas, comités, consejos y comisiones Administrativas que funcionen en el Ayuntamiento son órganos auxiliares de la Administración y deberán coordinarse es (sic) sus acciones con las Dependencias que señale la Ley o el Reglamento respectivo y en su defecto, con el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 14

Las Dependencias Municipales y los Órganos Auxiliares de la Administración Pública Municipal deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al Presupuesto Municipal autorizado y a las políticas internas de la administración que, para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el C. Presidente Municipal. Así mismo, deberán procurar que la ejecución de sus funciones sea bajo un marco de simplificación de sistemas y procedimientos que ayuden a una eficaz prestación del servicio y a reducir costos.

ARTÍCULO 15 Las atribuciones otorgadas al C

Presidente Municipal, excepto las no delegables, podrán ser ejercidas en forma directa o delegadas al Secretario del ramo a que se refiere la materia correspondiente, quien las podrá ejercer por sí o por conducto del subordinado directo a favor de quien se haga la delegación de atribuciones, lo cual deberá...

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