Reglamento Interior de la Administracion Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION DIRECTA DE OBRAS Y SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 24 de octubre del año 2009.

LICENCIADO ULISES ERNESTO RUIZ ORTIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFlERE EL ARTÍCULO 79 FRACCIÓN XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, EN CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 80 FRACCIONES II Y X DEL MISMO ORDENAMIENTO JURÍDICO INVOCADO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 13, 15, 17, FRACCIÓN XII, 24 FRACCIÓN XIV, Y 31 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA, Y

CONSIDERANDO...

Por las consideraciones expuestas, el ejecutivo a mi cargo ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE OBRAS Y SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE OAXACA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Reglamento Interior tiene por objeto definir la organización, funcionamiento y estructura interna del Órgano Desconcentrado del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, denominado Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca como organismo operador de obras y servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oaxaca y zona conurbada, dependiente de la Secretaría.

Artículo 2 Los servidores públicos de la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Oaxaca en el ejercicio de sus funciones y al dictar, emitir, ordenar, ejecutar o cumplir determinaciones de naturaleza administrativa, deberán sujetarse en lo dispuesto en la Ley de Justicia Administrativa para el estado de Oaxaca.

Los interesados afectados por los actos y, resoluciones de la ADOSAPACO, podrán si a sus intereses conviene ejercer los recursos legales que procedan y podrán ejercitar las acciones que previene la propia Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamente interior se entenderá por:
  1. ADOSAPACO: A la Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantariliado (sic) de la Ciudad de Oaxaca.

    Il. Áreas Administrativas: Las Direcciones y Departamentos que conforman la ADOSAPACO.

  2. Consejo: Al Consejo Consultivo de la ADOSAPACO.

  3. Director General: Al Director General de la ADOSAPACO.

  4. Ley de Transparencia: A la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca.

  5. Ley: A la Ley de Agua Potable y Alcantarillado para el Estado de Oaxaca.

  6. Decreto: Al Decreto número 356, que contiene la Ley Que crea al Órgano Desconcentrado del Poder Ejecutivo, dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, antes Secretaria de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Obras Públicas, denominado "Administración Directa de Obras y Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Oaxaca" (ADOSAPACO), como operador de obras y servicios de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Oaxaca y su zona conurbada.

  7. Reglamento: Al Reglamento Interior de la ADOSAPACO.

  8. Secretaria: A la Secretaría de Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ADOSAPACO

Artículo 4 La ADOSAPACO contara con un Consejo Consultivo, como Órgano de Consulta y Apoyo Técnico, cuya integración, función y atribuciones están establecidas en el Decreto.
Artículo 5 La ADOSAPACO para llevar a cabo las atribuciones que le establece el Decreto, contará orgánicamente con las Áreas Administrativas que de acuerdo a su estructura organizacional le fueron autorizadas y que son las Siguientes:
  1. Dirección General:

    a).- Secretario Particular.

    b).- Asesor.

    c).- Departamento Jurídico.

    d).- Departamento de Difusión Institucional.

  2. Dirección Técnica.

  3. Dirección de Planeación.

  4. Dirección Administrativa y Financiera.

    Además de las Áreas Administrativas previstas en la estructura organizacional autorizada la ADOSAPACO contara con el personal técnico administrativo necesario para la eficaz atención y desempeño de sus atribuciones de acuerdo con el presupuesto respectivo.

Artículo 6 Para la ejecución de cualquier obra o proyecto que involucre a otro u otros municipios conurbados a la Ciudad de Oaxaca de Juárez, se requerirá invariablemente la firma del convenio correspondiente, en términos de las disposiciones legales vigentes aplicables.
CAPITULO III Artículos 7 y 8

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

Artículo 7 La representación de la ADOSAPACO, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, corresponden originalmente al Director General, quien para la mejor atención de los mismos, los podrá conferir a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo cuando así lo estime conveniente o así lo establezca la Ley.
Artículo 8 El Director General, quien independientemente de las atribuciones que le señala la Ley, tendrá las Siguientes:
  1. Otorgar la revocar poderes al Jefe del Departamento Jurídico y a los servidores públicos subalternos con todas las facultades generales y aquellas que conforme a la ley requieran de clausula especial en los términos de la legislación civil vigente en el Estado, para representar a la ADOSAPACO en los asuntos de carácter legal.

    II Conceder audiencias al público por asuntos relacionados con la competencia de la ADOSAPACO.

    lll. Remitir ante la Instancia correspondiente el Programa Operativo Anual de la ADOSAPACO.

  2. Recibir en acuerdo a los titulares de las diferentes Áreas Administrativas de la ADOSAPACO.

  3. Expedir los documentos, constancias y credenciales de identificación a los servidores públicos de la ADOSAPACO que Ies permita acreditar tal carácter.

  4. Determinar la forma en que deben coordinarse las áreas administrativas para el mejor desempeño de sus labores.

  5. Suscribir los convenios y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones.

  6. Resolver los recursos administrativos que sean de su competencia, conforme a la normatividad aplicable.

  7. Aprobar el Manual General de Organización de la ADOSAPACO.

  8. Las demás que le encomiende el titular de la Secretaria y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

CAPITULO IV Artículos 9 y 10

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

Artículo 9 La Dirección Técnica dependerá jerárquicamente del Director General, y a su cargo estará un Director quien tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Organizar, planear, y dirigir las actividades de carácter técnico para optimizar el funcionamiento de los Sistemas de Agua. Potable y Alcantarillado.

  2. Coordinar la elaboración de los planes y programas de trabajo relacionados con la operación, ampliación, mantenimiento y conservación de la Infraestructura de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales.

  3. Garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones, vigilando que las actividades se realicen con eficiencia y eficacia por el personal adscrito a la Dirección Técnica.

  4. Revisar y aprobar, en su caso, los proyectos de agua potable y alcantarillado de los fraccionamientos particulares y de Dependencias

  5. Integrar y proponer al Dirección General, el Presupuesto Anual de Egresos a ejercer por la Dirección a su cargo.

  6. Informar al Director General del avance de las obras competencia de la Dirección a su cargo, así como el desarrollo de las mismas.

  7. Coordinar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de los planes y funciones programas de trabajo y el desempeño real de las actividades de los Departamentos a su cargo.

  8. Auxiliar a la Dirección General en las actividades específicas que éste le encomiende

  9. Las demás que le asigne el Director General y las disposiciones legales aplicables

Artículo 10 La Dirección Técnica para el cumplimiento de sus atribuciones a que se refiere el artículo anterior, se auxiliará de las siguientes Áreas Administrativas: Departamento de Operación y Mantenimiento, Departamento de Estudios y Proyectos, Departamento de Construcción y Departamento de Control de Calidad del Agua

Cuyas funciones estarán establecidas en el Manual General de Organización.

CAPITULO V Artículos 11 y 12

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN

Artículo 11 La Dirección de Planeación dependerá jerárquicamente del Director General, y a su cargo estará un Director quien tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Planear, coordinar, seleccionar, supervisar y tramitar objetivos, procedimientos y programas, así como los planes generales de trabajo...

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