Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 37 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 6 del Decreto que establece al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2002, se estableció al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, como organismo descentralizado no sectorizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión;

Que el artículo 37 fracción XVI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que es atribución del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública elaborar su Reglamento, y

Que en sesión del Pleno del Instituto celebrada el 4 de octubre de dos mil seis, los Comisionados aprobaron, el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con objeto de establecer su estructura orgánica y bases de operación, se expide el presente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento Interior tiene por objeto establecer la estructura y regular el funcionamiento y operación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2

El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio legal en la Ciudad de México.

ARTÍCULO 3

Además de lo señalado en el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2o. de su Reglamento, para efectos del presente se entenderá por:

  1. Comisionados: Los integrantes del órgano máximo de dirección del Instituto con derecho a voz y voto en el Pleno,

  2. Pleno: El órgano máximo de dirección del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, mismo que está integrado por los cinco comisionados nombrados de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

  3. Organo de Gobierno: Organo colegiado integrado por los cinco comisionados y el Titular del Organo Interno de Control; este último en sus funciones de contralor o comisario no podrá evaluar el desempeño de las actividades sustantivas del Instituto y actuará de conformidad con la Ley y los artículos 9 y 10 del Decreto del Instituto.

ARTÍCULO 4

El Instituto se regirá para su organización y funcionamiento, por las disposiciones de la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior y las demás disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.

ARTÍCULO 5

Los servidores públicos que integren el Instituto, estarán sujetos a lo establecido por la fracción V del artículo 35 de la Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO De la organizacion y facultades del instituto Artículos 6 a 17
ARTÍCULO 6

Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:

  1. Pleno;

  2. Organo de Gobierno;

  3. Comisionados;

  4. Comisionado Presidente;

  5. Secretaría de Acuerdos;

  6. BIS. Secretaría de Protección de Datos Personales;

  7. Secretaría Ejecutiva;

  8. Direcciones Generales:

    1. De Administración

    2. De Asuntos Internacionales

    3. De Asuntos Jurídicos;

    4. De Atención a la Sociedad y Relaciones Institucionales;

    5. De Autorregulación;

    6. De Clasificación;

    7. De Comunicación Social;

    8. De Coordinación y Vigilancia de la Administración Pública Federal;

    9. De Estudios e Investigación;

    10. De Informática y Sistemas;

    11. De Normatividad y Estudios;

    12. De Sanciones;

    13. De Protección de Derechos, y

    14. De Verificación.

    VIII.

  9. Las demás unidades y personal técnico y administrativo que autorice el Organo de Gobierno a propuesta del Comisionado Presidente, de acuerdo con su presupuesto, y

  10. Titular del Organo Interno de Control, quien será designado en los términos del artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ejercerá las facultades que le confieren los ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 7

El Pleno tomará sus decisiones y desarrollará sus funciones de manera colegiada, ajustándose para ello al principio de igualdad entre sus integrantes, por lo que no habrá preeminencia entre ellos.

ARTÍCULO 8

El Pleno es la autoridad frente a los comisionados en su conjunto y en lo particular, y sus resoluciones son obligatorias para éstos, sean ausentes o disidentes al momento de tomarlas.

ARTÍCULO 9

El Pleno funcionará en sesiones que serán ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán semanalmente, de acuerdo con el calendario que apruebe el Pleno. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite y serán convocadas por al menos dos comisionados o por el Comisionado Presidente, quienes se asegurarán que todos los comisionados sean debidamente notificados, harán explícitas las razones para sesionar y asumirán el compromiso expreso de asistir a la misma.

Las convocatorias a las sesiones extraordinarias consignarán la fecha y hora de la sesión y deberán ser enviadas con un día hábil de anticipación a la fecha de celebración.

En caso de que se encuentren presentes todos los comisionados y estén de acuerdo en llevar a cabo una sesión extraordinaria, no se requerirá cumplir con lo que establece el párrafo anterior.

ARTÍCULO 10

Las decisiones y resoluciones se adoptarán al menos con tres votos en el mismo sentido salvo en lo que respecta a los recursos de revisión, de consideración y procedimientos de verificación de falta de respuesta, las cuales podrán tomarse con el voto de la mayoría de los comisionados presentes.

En caso de empate el Comisionado Presidente resolverá con voto de calidad. Los expedientes y las actas resolutivas se harán públicos, asegurando que la información reservada o confidencial se mantenga con tal carácter.

ARTÍCULO 11

En las sesiones ordinarias o extraordinarias se requerirá la presencia de por lo menos tres comisionados, cuyas decisiones se tomarán de conformidad con lo establecido en el artículo que antecede.

ARTÍCULO 12

En caso de ausencia del Comisionado Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, los presentes elegirán a un Comisionado para que presida la reunión.

ARTÍCULO 13

Los comisionados que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán votar, afirmativa o negativamente respecto de los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno.

ARTÍCULO 14

En caso de presunción de conflicto de intereses respecto de un asunto que sea sometido al Pleno, éste resolverá si el Comisionado deberá de abstenerse de conocer del mismo, opinar y votar.

ARTÍCULO 15

Todas las decisiones y funciones son competencia originaria del Pleno del Instituto, mismo que por virtud de la Ley, su Reglamento, el Reglamento Interior, otros ordenamientos y acuerdos subsiguientes, determinará la delegación en instancias, órganos, unidades administrativas y servidores públicos diversos.

ARTÍCULO 16

Corresponden al Pleno del Instituto:

  1. Ejercer las atribuciones que al Instituto le otorgan la Ley, el Decreto, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables;

  2. Aprobar la publicación de las resoluciones y en su caso, las versiones públicas de las mismas;

  3. Aprobar la suscripción de convenios, acuerdos, bases de colaboración y demás actos consensuales a celebrarse con los demás sujetos obligados, las entidades federativas, los municipios o los respectivos órganos de acceso a la información, así como con organismos públicos o privados, instituciones de educación y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros;

  4. Aprobar los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los Poderes Legislativo y Judicial, los sujetos obligados, los estados, el Distrito Federal, los municipios u otras nacionales o extranjeros;

  5. Aprobar la política de comunicación social del Instituto;

  6. Conducir y supervisar la administración de los recursos humanos del Instituto de acuerdo con el Estatuto del Servicio Profesional y del Personal Administrativo del Instituto. El Pleno podrá delegar esta atribución en las unidades administrativas, comisiones o comités que para tal efecto designe;

  7. Elegir y remover al Comisionado Presidente en los términos establecidos en el Reglamento Interior;

  8. Aprobar el nombramiento de los secretarios, de conformidad con el Artículo 18 fracción III de...

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