Reglamento para la Integracion y Funcionamiento del Consejo Estatal de Educacion

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE EDUCACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 19 de noviembre de 1998.

VÍCTOR GALINDO SÁNCHEZ, Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 Fracción I y XXIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Artículo 6 Fracción XXIII y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación y Cultura y por el Artículo 7 y Tercero Transitorio del Decreto que crea el Consejo Estatal de Educación, publicado en el Boletín Oficial de fecha 13 de Julio de 1998, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESTATAL DE EDUCACIÓN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 1° El Consejo Estatal de Educación, en lo sucesivo El Consejo, será un órgano de consulta de la Secretaría de Educación y Cultura y de otras dependencias y organismos que administren servicios educativos, orientación y apoyo para la participación social en la educación.
ARTÍCULO 2° El Consejo funcionara en Pleno, mediante un Comité Directivo, Una Coordinación Ejecutiva y las Comisiones de Trabajo.
ARTÍCULO 3° El Pleno del Consejo estará integrado conforme a lo estipulado en el Artículo 6, Capítulo III del Decreto que crea al Consejo Estatal de Educación.
ARTÍCULO 4° El Comité Directivo estará integrado conforme lo establece el Artículo 7 del Capítulo III del Decreto que crea al Consejo Estatal de Educación.
ARTÍCULO 5° La Coordinación Ejecutiva del Consejo estará integrada por:
  1. El Coordinador Ejecutivo;

  2. El Secretario General;

  3. El Secretario Técnico; y

  4. Comisiones de Trabajo.

ARTÍCULO 6° Para su funcionamiento el Consejo contará, inicialmente, en la Coordinación Ejecutiva con las siguientes Comisiones de Trabajo, mismas que serán designadas por el Comité Directivo:
  1. Comisión de consulta al magisterio y a la comunidad;

    II Comisión para promover y organizar la participación social en la educación;

  2. Comisión de enlace con la educación media superior y superior;

  3. Comisión de enlace con el sector productivo, privado y social;

  4. Comisión de foros y conferencias;

  5. Comisión de impulso para el desarrollo académico e investigación educativa; y

  6. Comisión de compilación y difusión.

ARTÍCULO 7° Las Comisiones de trabajo estarán sujetas a revisión por el Comité Directivo una vez al año para su ratificación o modificación, de acuerdo a las necesidades que emanen del objeto y funciones del propio del Consejo.
ARTÍCULO 8° El Pleno del Consejo se reunirá una vez al año de manera ordinaria y en forma extraordinaria cuando se considere necesario, a convocatoria de su Presidente o Vicepresidente.
ARTÍCULO 9° El Comité Directivo sesionará en forma ordinaria cuando menos cada tres meses y. en forma extraordinaria cuando sea necesario, a convocatoria de su Presidente.
CAPÍTULO II Artículos 10 a 14

FACULTADES Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 10° El Comité Directivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Coordinar las actividades y atribuciones del Consejo;

  2. Designar, ratificar o modificar las Comisiones de trabajo;

  3. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo;

  4. Evaluar los resultados de los Programas y acciones derivadas de los acuerdos del Consejo;

  5. Conocer y evaluar los informes que le presente la Coordinación Ejecutiva; y

  6. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones del Consejo.

ARTÍCULO 11° El Coordinador Ejecutivo tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Autorizar la documentación del Consejo y del Comité Directivo;

  2. Representar al Consejo;

  3. Proponer al Comité Directivo, proyectos y programas de trabajo para el cabal cumplimiento de las atribuciones del Consejo;

  4. Dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Comité Directivo;

  5. Coordinar las actividades de las Comisiones de Trabajo;

    VI Presentara al Comité Directivo los informes de actividades realizadas; y

  6. Las demás que le sean conferidas por el...

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