Reglamento del Instituto Municipal de las Mujeres Regias

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REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES REGIAS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE FEBRERO DE 2016.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 1 de marzo de 2010.

EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEÓN, FERNANDO ALEJANDRO LARRAZÁBAL BRETÓN, A LOS HABITANTES DE ESTE MUNICIPIO HACE SABER:

QUE EL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE FEBRERO DE 2010, APROBÓ EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS MUJERES REGIAS; EL CUAL A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

A C U E R D O S:

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

ARTÍCULO 1 El presente reglamento es de orden público e interés social y se expide con fundamento en los artículos 115 fracciones II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 118 y 130 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y 115 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León.
ARTÍCULO 2 Se crea un organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado: Instituto Municipal de las Mujeres Regias, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en el municipio de Monterrey Nuevo León.
ARTÍCULO 3 Para los fines de este reglamento se entenderá por:

Instituto.- Al Instituto Municipal de las Mujeres Regias.

Género.- Al concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a varones y mujeres.

Equidad de género.- Al concepto que refiere al principio conforme al cual varones y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, con la finalidad de lograr la participación equitativa de las mujeres en la toma de decisiones, el trato, las oportunidades y los beneficios del desarrollo en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, educativa, cultural y familiar.

Perspectiva de género.- Al concepto que refiere a la metodología y los instrumentos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad o exclusión de las mujeres, que se pretende justificar en base en las diferencias biológicas entre mujeres y varones; así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de oportunidades y la equidad de género.

Transversalidad.- Al criterio aplicado en el diseño y ejecución de políticas y programas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de gobierno, en el caso municipal; y para la ejecución de programas y acciones con perspectiva de género en forma coordinada o conjunta.

Plan Municipal de las Mujeres.- Al conjunto de programas y acciones con definición de objetivos y metas específicos que se contienen en el Plan Municipal de Desarrollo y demás que apruebe el Consejo Directivo, y que constituyen el documento que oriente la conducción de la tarea pública, social, política, económica, laboral, cultural, educativa, profesional, académica y de investigación que impulse el Instituto; además de ser el documento regulador de los programas de corto, mediano y largo plazo y de las acciones y programas de trabajo anuales del mismo.

ARTÍCULO 4 El Instituto tendrá autonomía técnica y de gestión para el pleno cumplimiento de sus atribuciones y objetivos.

(REFORMADO, P.O. 27 DE FEBRERO DE 2016)

ARTÍCULO 5 El Instituto se regirá por la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, el Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Monterrey, el presente ordenamiento y las demás leyes, reglamentos municipales y disposiciones que le sean aplicables.
ARTÍCULO 6 Las dependencias del Gobierno Municipal, a solicitud del Instituto, deberán apoyar al mismo en los asuntos que les sean requeridos.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

DEL OBJETIVO Y ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 7

El Instituto tiene como objetivo general promover y establecer una política integral de investigación, promoción, apoyo y asesoría en beneficio de las mujeres del municipio, a cargo del propio Instituto y de las diversas dependencias del Gobierno Municipal; e impulsar su desarrollo para lograr incrementar su integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social, y en general, en todos los ámbitos de la vida, buscando con ello la equidad de género.

ARTÍCULO 8 El Instituto tendrá como objetivos específicos:
  1. Definir y ejecutar el Plan Municipal de las Mujeres, estableciendo los programas específicos a implementar.

  2. Investigar, crear, promover, divulgar y ejecutar acciones y programas para impulsar el desarrollo integral de las mujeres del municipio, tendientes a incrementar su integración y participación plena y eficaz en la vida económica, laboral, política, cultural, científica y social, buscando siempre que la equidad de género sea una realidad cultural en todos los ámbitos de la vida en sociedad.

  3. Promover a las mujeres del municipio mediante acciones y programas para generar condiciones de igualdad en el mercado de trabajo y así impulsar el desarrollo de su vida laboral, profesional y de familia.

  4. Promover la participación activa de las mujeres del municipio en el proceso de toma de decisiones en las asociaciones civiles y organizaciones sociales, sociedades civiles, empresas y en todas las formas de organización de la vida económica, política, comunitaria y social.

  5. Investigar, crear, promover, divulgar y ejecutar acciones y programas para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León, el Código Civil y demás leyes federales y estatales, así como en Convenciones y Tratados Internacionales.

  6. Fomentar una cultura de respeto a la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida en sociedad para superar toda forma o práctica de discriminación o exclusión.

  7. Crear, impulsar y proponer a las distintas dependencias y entidades de la administración pública municipal, programas y acciones con perspectiva de género, atendiendo al criterio de transversalidad en el diseño y ejecución de los programas y acciones.

ARTICULO 9 Para efecto del cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
  1. Investigar, sistematizar y documentar, un diagnóstico de la realidad de la condición de las mujeres en las distintas zonas y colonias del municipio, así como en los diversos estratos socioculturales, económicos, laborales y profesionales.

  2. Capacitar, asesorar, orientar y apoyar a las mujeres del municipio para mejorar su condición social en un marco de equidad y lograr su integración con una participación total y efectiva en todos los órdenes.

  3. Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base en el diagnóstico de la realidad, el Plan Municipal de las Mujeres para lograr la equidad y la igualdad de oportunidades, de trato, de toma de decisiones y de acceso a los beneficios del desarrollo para las mujeres, así como evaluar periódica y sistemáticamente su ejecución.

  4. Implementar políticas, lineamientos y criterios para la integración, actualización, ejecución, seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento del Plan Municipal de las Mujeres.

  5. Asesorar a las dependencias y entidades del gobierno municipal respecto a los trabajos, acciones y programas que deberán implementarse en forma conjunta por el Instituto y por diversas dependencias y entidades, para el cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal de las Mujeres, así mismo solicitar los programas implementados.

  6. Promover, fomentar e impulsar las condiciones que hagan posible la defensa y el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres; la igualdad de oportunidades y de condiciones; así como la participación activa en todos los órdenes de la vida.

  7. Promover y fomentar en la sociedad la cultura de la no violencia, mediante la instrumentación de acciones dirigidas a combatir el maltrato y violencia familiar, la eliminación de toda forma de discriminación, de exclusión, y la trasgresión de los derechos de las mujeres, para mejorar su condición social impulsando su desarrollo integral.

  8. Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar los programas del gobierno municipal a favor de las mujeres, mediante la participación de la sociedad y, en particular, de las propias mujeres.

  9. Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales y con empresas, a fin de unir esfuerzos de participación, para el desarrollo de programas y proyectos a favor de las mujeres.

  10. Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos de los municipios del Estado que se ocupen de los asuntos de las mujeres, con organismos y dependencias del Gobierno del Estado de Nuevo León y el Instituto Estatal de las Mujeres, así como con organismos y dependencias de otras entidades federativas, y con el Instituto Nacional de las Mujeres y organismos y dependencias federales; para fomentar y apoyar las políticas, programas y acciones en materia de desarrollo y superación integral de la mujer en la familia y en la sociedad, de equidad de género y de igualdad de derechos y...

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