Reglamento del Instituto Municipal del Deporte de el Fuerte, Sinaloa

Fecha de publicación21 Enero 2015
EstadoSinaloa
MunicipioFuerte, El
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ESTADO DE SINALOA
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OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO
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¿:(~ó"f"esponde~
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Se~ndé\;
Reg.
DGC-
NUM.
O 16
0463
Marzo
05
de
1982.
Tel.
Fax.
717
-21-70)
Tom(fCVI
3ra~·:Epoc·a'
Culiacán, Sin., Miércoles
21
de Enero de 2015. No. 009
ÍNDICE
PODER
EJECUTIVO FEDERAL -ESTATAL
SERVICIOS
DE
SALUD DE SINALOA
Convenio Modificatorio
al
Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos para la
Ejecución de Acciones del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades. Componente Salud, correspondiente
al
ejercicio fiscal2014. 2 - 5
TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
Acuerdo
Administrativo
O 112015.-
Acuerdo
de
la
Presidencia
relativo
a la
declaratoria
de
días
no
laborables
del
año
2015
para
el
personal
del
Tribunal
Estatal
Electoral
de
Sinaloa.
6
CONSEJO
ESTATAL ELECTORAL DE SINALOA
Acuerdo para la Actualización del Financiamiento Público de los Partidos Políticos para el Ejercicio 2015 y Calendario de
Ministraciones Mensuales.
Acuerdo del Consejo Estatal Electoral sobre
el
cumplimiento de los Puntos Resolutivos Cuarto. Quinto y Sexto del
Acuerdo del Consejo Estatal Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos
básicos (declaración de principios. programa de acción y estatutos) del Partido Sinaloense, aprobada según Acuerdo Extl
fl7/017 en fecha treinta de octubre de dos mil catorce.
,/Reglamento
Interno de la Contraloría Interna del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa.
7-47
,o·-:í'.'l
AYUNTAMIENTOS
Municipio de Mocorito.- Comité de Adquisiciones, Compras y Arrendamiento de bienes Muebles é Inmuebles del
Municipio de Mocorito, Sinaloa.
Decreto Municipal No. 1 de Concordia.- Reglamento Interior del Ayuntamiento.
Decreto Municipal No.
40
de Ahorne.-
Que
crea como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública
Municipal
el
«Instituto Municipal de la Juventud de Ahorne. Sinaloa».
Decreto Municipal No.
41
de Ahorne.- Reglamento
dellnstituto
Municipal de la Juventud de Ahorne. Sinaloa.
48
-73
AVISOS JUDICIALES
EDICTOS
74
-87
AVISOS NOTARIALES
87 -88
RESPONSABLE:
Secretaría General de Gobierno.
DIRECTOR:
Lic. Jesús Humberto Cossío Ramirez
Miércoles
21
de Enero de 2015 «EL ESTADO DE SINALOA»
65
C.
ARTURO DUARTE GARCIA, Presidente Municipal del
H.
Ayuntamiento
Constítucional de Ahorne, Estado de Sinaloa, República Mexicana, a sus habitantes hace saber:
Que el
H.
Ayuntamiento de Ahorne, por conducto de la Secretaria de su Despacho,
se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes, el siguiente Acuerdo de Cabildo.
DECRETO MUNICIPAL N"
REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL
DE
LA JUVENTUD DE AHOME, SINALOA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
1.
El
Instituto Municipal de
la
Juventud de Ahorne, Sinaloa, es
un
organismo público
descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad juridica y patrimonio propio,
quién gozará de autonomia técnica y con domicilio en
la
Ciudad de Los Mochis, Ahorne,
Sin
aloa.
Articulo
2.
El
presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general
en
el
Municipio de Ahorne y tiene por objeto regular
la
organización, funcionamiento y atribuciones del
organismo público descentralizado a que se refiere el articulo anterior.
Articulo
3.
La
duración del Instituto será por tiempo indefinido.
Articulo
4.
Para efectos de este reglamento
se
entiende por:
Instituto: Al Instituto Municipal de
la
Juventud
de
Ahorne, Sinaloa.
Joven: Persona fisica cuya edad está comprendida
en
el
rango entre los 12 y 29 anos de edad.
Junta de Gobierno:
órgano
Supremo del Instituto.
Plan Municipal de
la
Juventud: Al conjunto de programas y acciones con cefinición de objetivos y
metas especificas que se contienen
en
el Plan Municipal de Desarrollo y demás que apruebe el
Consejo Directivo, y que constituyen el documento que oriente
la
conducción de
la
tarea pública,
social, polftica, económica, laboral, cultural, educativa, formativa, profesional, académica, deportiva
y recreativa que impulse el Instituto; además de ser el documento regulador de los programas de
corto, mediano y largo plazo y de las acciones y planes de trabajo anuales y trienales del mismo.
Reglamento: El Reglamento del Instituto Municipal de
la
Juventud de Ahorne, Sinaloa.
Articulo
5.
Las relaciones de carácter laboral entre
el
Instituto y sus trabajadores se regirán por
la
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa.
Los miembros de
la
Junta de Gobierno y
el
Comisario desempeñarán
su
cargo en forma honorifica,
por
lo
que no recibirán retribución alguna, a
la
que,
en
su
caso
ya
perciben por razón del cargo que
ocupan dentro de la Administración Pública Municipal.
CAPITULO SEGUNDO
DEL OBJETO
Articulo
6.
El
Instituto tendrá como objeto general
el
de generar y ejecutar polfticas públicas dirigidas
hacia jóvenes de entre
12
y 29 años de edad, tendientes a lograr una juventud más humanista,
responsable, participativa, actuante y comprometida con los problemas de
su
comunidad,
sujetándose a las directrices generales del Plan Municipal de Desarrollo.
Articulo
7.
El
Instituto tendrá como objeto especificos los siguientes:
(l.
t.Ju.
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66 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
21
de Enero de 2015
l.
Definir y ejecutar el Plan Municipal de la Juventud, impulsando la igualdad entre
varones y mujeres, mediante la incorporación de
la
perspectiva de género
en
todos sus
programas y acciones; definiendo los programas especfficos a implementar, distinguiendo
los que serán ejecutados por
el
Instituto y los que serán llevados a cabo
en
coordinación
con
otras dependencias, senalando los programas concretos y las dependencias responsables.
11.
Crear, promover y ejecutar acciones y programas para impulsar
el
desarrollo integral
de los jóvenes del municipio, tendientes a incrementar
su
integración y participación plena y
eficaz y para generar oportunidades
en
su
favor
en
los aspectos
en
la
vida económica,
laboral, polftica, cultural, cientrfica, social, deportiva y recreativa haciendo participes a los
sectores público, social y privado.
111.
Promover polfticas, programas y acciones que deban realizar
el
Instituto o las
dependencias del municipio,
en
materia
de:
a)
Oportunidades de estudio y empleo.
b)
Capacitación y asesorfa para
el
trabajo.
e)
Expresión artfstica y cultural.
d) Fomento
al
liderazgo juvenil.
e)
Información, asesorfa y capacitación
en
todos los ámbitos de problemática juvenil.
f)
Información
en
cuidado de
la
salud, prevención de enfermedades y educación sexual.
g) Reintegración social y lucha contra los delitos,
el
vandalismo, las adicciones y
el
alcoholismo.
IV.
Propiciar condiciones para una mayor participación cfvica y polftica de las y los
jóvenes del municipio.
V.
Promover a los jóvenes del municipio mediante acciones y programas para generar
condiciones de igualdad de oportunidades
en
el
mercado de trabajo y asf impulsar
el
desarrollo de
su
vida laboral, profesional y de familia.
VI.
Promover
la
participación activa de los jóvenes del municipio
en
el proceso de toma
de decisiones en las asociaciones, sociedades civiles, y
en
todas las formas de organización
de la vida económica, polftica, comunitaria y social.
VIl. Crear, impulsar y proponer a las distintas dependencias y entidades de
la
administración pública municipal, programas y acciones encaminados a apoyar a los jóvenes
del municipio. CAPITULO TERCERO
DE
LAS ATRIBUCIONES
DEL
INSTITUTO.
Articulo
8.
Para
el
cumplimiento de sus objetivos
el
Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
l.
Investigar, sistematizar y documentar
un
diagnóstico de
la
realidad de la condición de los
jóvenes
en
las distintas zonas y colonias del municipio, asf como
en
los diversos estratos
socioculturales, económicos, estudiantiles. laborales y profesionales.
11.
Capacitar, asesorar, orientar y apoyar a los jóvenes del municipio procurando
su
pleno
desarrollo para lograr
su
integración
con
una participación total y efectiva en todos los órdenes.
111.
Elaborar, actualizar, coordinar e instrumentar, con base
en
el
diagnóstico de
la
realidad,
el
Plan
Municipal de
la
Juventud, así como evaluar periódica y sistemáticamente
su
ejecución.
IV.
Implementar polfticas, lineamientos y criterios para la integración, actualización, ejecución,
seguimiento, supervisión y evaluación del cumplimiento del Plan Municipal de la Juventud.
V.
Asesorar a las dependencias y entidades del gobierno municipal respecto a los trabajos,
acciones y programas que deberán implementarse
en
forma conjunta por el Instituto y por
diversas dependencias y entidades, para
el
cumplimiento de los objetivos del Plan Municipal de
la
Juventud.
VI.
Crear y mantener
un
sistema de información que permita obtener, procesar, intercambiar y
difundir información actualizada en relación con
la
situación de la juventud en el Municipio, en
el
Estado y en el Pafs, sobre temas de interés para los jóvenes, del Plan Municipal de la
Juventud y de los demás programas y acciones del Instituto, generando
un
banco de datos de
consulta impresa y electrónica.
Miércoles
21
de Enero de 2015 «EL
ESTADO
DE SINALOA» 67
VIl. Promover
la
creación de organizaciones juveniles
en
la
comunidad, en los diversos ámbitos,
incentivando
la
participación autónoma, democrática y comprometida socialmente.
VIII. Establecer e impulsar programas que contengan acciones afirmativas
en
beneficio de los
jóvenes
en
desventaja social,
en
condiciones de pobreza o de capacidades diferentes.
IX.
Promover, establecer, dar seguimiento y evaluar los programas del gobierno municipal a favor
de
la
juventud, mediante
la
participación de
la
sociedad
y,
en particular, de los propios jóvenes.
X.
Celebrar y suscribir convenios o acuerdos de apoyo y colaboración con organismos públicos,
sociales y privados, nacionales e internacionales y con empresas, para unir esfuerzos de
participación, para
el
desarrollo de programas y proyectos a favor de los jóvenes.
XI.
Promover y establecer vínculos de coordinación y colaboración con los organismos de los
municipios del Estado que
se
ocupen
de
los asuntos de
la
juventud; con organismos y
dependencias del Gobierno del Estado de Sinaloa y
el
Instituto Estatal de
la
Juventud, así como
con organismos y dependencias de otras Entidades Federativas, con
el
Instituto Mexicano de
la
Juventud y organismos y dependencias federales para fomentar y apoyar las políticas,
programas y acciones en materia
de
desarrollo y superación integral de los jóvenes. Coadyuvar
con
los Institutos Mexicano y Estatal de
la
Juventud
en
la
promoción, difusión y ejecución
de
los
programas que éstos realicen
en
el
ámb1to
de sus respectivas competencias, y también,
presentarles propuestas relacionadas
con
los objetivos del Instituto. Asimismo, formalizar
convenios, lazos y compromisos de cooperación con instituciones públicas y privadas que
tengan relación con aspectos de interés o de beneficio para los ¡óvenes, o los atiendan y apoyen
en
su
problemática.
XII.
Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría del
H.
Ayuntamiento, Presidente
Municipal, dependencias de
la
administración pública municipal, de organizaciones sociales y
civiles, empresas,
en
materia de promoción y desarrollo integral de los jóvenes
en
todos los
ámbitos de la vida.
XIII.
Impulsar y proponer ante
el
H.
Ayuntamiento y/o Presidente Municipal, las acciones, reformas
y adiciones correspondientes a
la
legislación estatal o a
la
reglamentación municipal
en
materia
de derechos y atención a
la
juventud, con
el
fin
de asegurar
el
marco legal que garantice
el
desarrollo y superación integral de los jóvenes.
XIV.
Promover en el marco del Plan Municipal
de
la
Juventud,
el
fortalecimiento de las instancias
de atención integral de
la
juventud, principalmente
en
los aspectos laborales, educativos,
culturales y deportivos, dirigidos a impulsar
su
desarrollo integral.
XV.
Fomentar
la
educación para
la
salud física y mental,
la
salud reproductiva, sobre
enfermedades de transmisión sexual, embarazo
en
adolescentes, maternidad y paternidad
responsable, así como promover campañas
de
prevención y atención
en
materia
de
adicciones y alcoholismo. A
la
vez, generar y difundir información
en
estas matenas.
XVI.
Promover
la
realización de programas de atención focalizada a los diversos sectores
de
la
sociedad, como los son estudiantes, trabajadores, desempleados, adolescentes, jóvenes
con
familias desintegradas, jóvenes
en
situación de pobreza, jóvenes con adicciones, jóvenes
con
capacidades diferentes, entre otros.
XVII.
Realizar, mediante convenios con universidades, acciones y programas permanentes
de
servicio social
en
donde los jóvenes puedan ejercer sus conocimientos adquiridos
en
diversas disciplinas en beneficio
de
la
comunidad,
en
apoyo a los programas y acciones del
Instituto para
el
mejor cumplimiento de sus ob¡etivos
XVIII. Impulsar y estimular
la
capacidad productiva de los jóvenes, promoviendo sus oportunidades
de empleo y poniendo
en
marcha proyectos productivos que contribuyan a
la
elevación
de
sus condiciones socio-económicas.
XIX.
Participar, organizar y coordinar toda clase
de
actos y eventos
en
los que
se
trate
la
problemática de
la
juventud.
XX.
Realizar estudios, investigaciones, consultas y encuestas para implementar
un
sistema de
información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas,
económicas, educativas y culturales de los jóvenes
en
los distintos ámbitos, zonas y colonias
del
municipio y de
la
sociedad
en
general.
XXI.
Diseñar y promover los mecanismos de consulta y vigilancia de las políticas del Instituto,
para lograr
la
participación e intervención
de
los jóvenes del municipio
en
la
ejecución
de
sus
programas y acciones.
68
«EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
21
de Enero de 2015
XXII. Impulsar, promover y gestionar ante las autoridades competentes y universidades,
el
establecimiento de programas de becas para los jóvenes destacados de escasos recursos
económicos.
XXIII. Fomentar la participación activa de organizaciones ciudadanas y comités de vecinos
en
la
realización de las acciones y programas del Instituto, que se establezcan
en
el Plan Municipal
de
la
Juventud.
XXIV. Difundir e informar del conjunto de acciones y programas del Instituto.
XXV. Promover y gestionar que
en
los presupuestos de las dependencias y entidades del gobierno
municipal, se asignen partidas para el financiamiento de los programas y acciones derivados
del Plan Municipal de
la
Juventud.
XXVI. Promover la participación de las y los jóvenes
en
proyectos productivos
en
el sector público
e instituciones privadas, asi como promover ferias de empleo y bolsas de trabajo,
capacitación laboral y acciones de apoyo a los jóvenes que buscan un empleo remunerado.
XXVII. Producir, promover, difundir y publicar obras y materiales impresos o electrónicos que
contengan estudios e investigaciones sobre aspectos de interés de las y los jóvenes, sobre
la
problemática y situación de los jóvenes
en
el
municipio y
en
los diversos ámbitos de
la
vida social.
XXVIII. Establecer comunicación con las autoridades estatales y federales de procuración,
impartición de justicia y de seguridad pública para conocer
la
incidencia de delincuencia y
faltas administrativas de los jóvenes del municipio, para proponer medidas de prevención,
rehabilitación e implementación de programas y acciones
en
apoyo a
su
reintegración social
y productiva, asi como para diagnosticar
la
realidad
en
esa materia y establecer
un
banco
de datos.
XXIX. Promover el desarrollo integral de los jóvenes a través de
la
educación y capacitación sobre
liderazgo, superación personal y diversos temas y materias de interés para las y los jóvenes,
mediante
la
organización de seminarios, cursos, congresos o conferencias.
XXX.
Formular e impulsar estrategias de comunicación social, que permitan promover
la
integración y participación plena y efectiva de
la
juventud
en
la
vida económica, laboral,
politica, cultural, científica y social.
XXXI. Promover y gestionar las aportaciones
de
recursos provenientes de dependencias e
instituciones públicas, de organizaciones privadas y sociales y de empresas, interesadas
en
apoyar proyectos y programas
de
atención a
la
juventud.
XXXII. Otorgar reconocimientos a los jóvenes destacados
en
diversas ramas de
la
vida comunitaria,
como lo son los méritos cultural, social, deportivo y cientifico. Asi como a
la!_>
instituciones
privadas u organizaciones ciudadanas que se destaquen por
su
labor de apoyo a
la
juventud.
XXXIII. Recibir y canalizar, por diferentes medios, propuestas, sugerencias e inquietudes de los
jóvenes del municipio,
ya
sea a través de organizaciones o a título individual.
XXXIV. Facilitar a los jóvenes el acceso documental y electrónico a acervos bibliográficos
en
materias y temas que sean de
su
interés.
XXXV. Investigar sobre las politicas y programas que se llevan a cabo
en
otras entidades, a nivel
nacional e internacional, buscando
su
implementación práctica en el municipio,
en
materia
de promoción y apoyo para el desarrollo integral de los jóvenes.
XXXVI. Promover el establecimiento de vincules de amistad, de cooperación y de intercambio
cultural juvenil
en
apoyo de los jóvenes del municipio.
XXXVII. Promover
la
expresión cultural de los jóvenes del municipio.
XXXVIII. Fomentar el respeto a los derechos de los jóvenes que se establezcan
en
las leyes.
XXXIX. Promover
la
participación de los jóvenes mediante
su
participación activa y voluntaria
en
el
mejoramiento del entorno físico de sus colonias, en acciones de beneficio colectivo y
en
los programas del gobierno municipal y del propio Instituto.
XL.
Establecer comités o consejos de participación ciudadana para lograr una mejor
vinculación con
la
comunidad
en
la
ejecución de los programas o acciones que realice el
Instituto.
XLI. Prestar todos aquellos servicios e implementar los demás programas que estén
encaminados al cumplimiento
de
sus objetivos.
CAPITULO CUARTO.
Miércoles
21
de Enero de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA» 69
DE
LOS
ORGANOS
DE
GOBIERNO DEL INSTITUTO.
Articulo
9.
Los
órganos del Instituto serán los siguientes.
1)
Junta de Gobierno
11)
Director General
111)
Comisario
Articulo 1
O.
La
Junta
de
Gobierno será
el
órgano supremo del Instituto y en ella recaerá
la
representación legal, para realizar todo tipo
de
actos de dominio.
Artículo
11.
La
Junta
de
Gobierno estará integrada
por:
1)
Un
Presidente, que será
el
Presidente Municipal.
11)
Un
Secretario que será
el
Director General del Instituto.
111)
Un
Comisario que será
el
Sindico Procurador.
IV)
El
Regidor Presidente
de
la
Comisión
de
la
Juventud y Deporte;
V)
Cuatro vocales que representen a
los
siguientes sectores:
a)
Deporte
b)
Cultura
e)
Educación
d)
Fomento Económico
Los
vocales serán designados por
el
Cabildo Municipal a propuesta del Presidente Municipal.
VI)
Hasta cinco representantes juveniles
de
la
sociedad civil o que
se
hayan destacado
en
alguna actividad dentro del municipio designados por
el
Presidente Municipal a
propuesta del Director General.
Tanto los Vocales como los Representantes Juveniles deberán cumplir con los requisitos a que
se
refieren las fracciones
1,
111,
IV
y V del artículo
20
del presente Reglamento.
Artículo 12. Los representantes juveniles durarán
en
su
cargo por término
de
tres anos y podrán ser
designados por
un
periodo más.
Artículo
13.
Los
miembros
de
la
Junta contarán
con
voz
y voto
en
las sesiones
de
la
misma
con
excepción exclusiva del Comisario, quien sólo tendrá derecho a voz.
Articulo 14.
La
Junta sesionará
de
forma ordinaria cada tres meses, y
en
forma extraordinaria cada
vez que sea necesario.
Artículo 15. Para que las sesiones de
la
Junta sean válidas deberá
de
haber quórum por parte
de
los
integrantes
de
la
Junta
de
Gobierno, de lo contrario
el
Secretario
en
segunda convocatoria citará
para
dentro
de
las veinticuatro horas siguientes, dicha sesión será válida con los miembros que
asistan.
Artículo 16.
Los
acuerdos de
la
Junta
se
tomarán por mayoria simple, teniendo
el
Presidente
el
voto
de
calidad
en
caso de empate.
De
cada sesión deberá levantarse
el
acta correspondiente incluyendo
el
voto emitido por
el
Presidente
de
la
Junta.
Artículo
17.
La
Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
1)
Aprobar y
en
su
caso modificar
la
estructura orgánica del Instituto.
11)
Resolver los recursos
de
queja y reclamación a que se refiere el presente reglamento.
111)
Establecer la remuneración que percibirá
el
Director General y demás subdirectores y
coordinadores.
70
«EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles
21
de Enero de 2015
IV)
Analizar y aprobar los informes
de
ingresos y egresos que rinda
el
Director General
anualmente, así como
la
cuenta pública y los informes trimestrales.
V)
Autorizar los programas y presupuestos del Instituto,
en
los términos
de
la
legislación
aplicable y de acuerdo a los ingresos disponibles y autorizados.
VI)
Asesorar
al
Director General respecto a los programas y acciones llevadas a cabo por
el
1 nstituto.
Artículo
18.
El
Director General será nombrado por
el
Presidente Municipal.
Articulo
19.
El
Director General durará
en
su
encargo tres años y podrá ser designado por
un
periodo
igual. Podrá ser removido en cualquier tiempo por el Presidente Municipal.
Articulo
20.
Para ser Director General
se
requiere.
1)
Ser ciudadano mexicano
en
pleno ejercicio de sus derechos, con una edad entre los
18
a los 29 años.
11)
Acreditar
su
participación
en
actividades deportivas, académicas, artísticas, sociales,
políticas, o de trabajo comunitario, entre otras.
111)
Gozar de buena reputación y
no
haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria
por ningún tipo de delito que amerite
pena
corporal
ni
por delitos de carácter patrimonial.
IV)
Escolaridad mínima
de
bachillerato o equivalente.
V)
Residir
en
el
municipio de Ahorne, Sinaloa.
Articulo
21.
Son facultades y obligaciones del Director General, las siguientes.
1)
Asistir a las Sesiones de
la
Junta de Gobierno
en
los términos que marca
el
presente
reglamento.
11)
Representar legalmente
al
organismo, con las facultades que
se
requieran y
sean
necesarias e indispensables para
el
cumplimiento de
su
objeto y sus atribuciones,
pudiendo otorgar, sustituir o revocar poderes generales y especiales,
en
materia civil,
mercantil, penal, laboral, fiscal, amparo o cualquiera otra.
111)
Celebrar previa autorización de
la
junta de gobierno toda clase de convenios
con
autoridades municipales, estatales, y federales así como instituciones, asociaciones y
fundaciones a
fin
de dar cumplimiento a los objetivos establecidos-
en
el
presente
reglamento.
IV)
Administrar
el
patrimonio del Instituto.
V)
Presentar a
la
Junta de Gobierno
el
proyecto de presupuesto de Ingresos y Egresos
para
su
análisis y aprobación
VI) Rendir anualmente
un
informe
de
actividades ante
la
Junta de Gobierno.
VIl) Presentar a
la
Junta para someter a discusión para
su
discusión y
en
su
caso aprobación
el
Reglamento Interno
del
Instituto y
sus
modificaciones.
VIII) Ejecutar y vigilar
el
cumplimiento
de
los acuerdos de
la
Junta.
IX)
Formular programas institucionales de corto, mediano, y largo plazo tendientes
al
cumplimiento de los objetivos
del
propio Instituto.
X)
Nombrar y remover
al
personal
de
confianza del Instituto.
XI)
Ejecutar todos los actos que
con
apego
al
presente reglamento y demás disposiciones
legales resulten necesarios para
la
adecuada administración del Instituto.
Artículo
22.
La
vigilancia del Instituto estará a cargo de
un
Comisario que será el Sindico Procurador.
Articulo
23.
El
Comisario tendrá
la
obligación de presentar toda
la
información que
le
sea requerida
por
el
Director General o
la
Junta
de
Gobierno.
El
Comisario participará
en
las reuniones
de
la
Junta
de
gobierno teniendo derecho a
voz,
sin
tener derecho a voto.
Articulo
24.
El
Comisario tendrá acceso a todas las áreas administrativas del Instituto y deberá
mantener independencia, objetividad, e imparcialidad
en
los informes que emita.
Miércoles
21
de Enero de 2015 «EL ESTADO DE SIN ALOA»
71
Articulo
25.
Son
atribuciones y responsabilidades del Comisario, las siguientes:
1)
Vigilar que los gastos, cuentas, y administración de recursos del Instituto
sean encausados
al
cumplimiento de los objetivos planteados
en
el
presente
reglamento.
11)
Vigilar
el
cumplimiento de las disposiciones legales, asl como de las
reglamentarias y administrativas vigentes y demás aplicables
en
la
administración de los recursos y
en
el
funcionamiento del Instituto.
111)
Vigilar el cumplimiento
de
las disposiciones y lineamientos relativos
al
control y evaluación del Instituto.
IV)
Vigilar
la
instrumentación y funcionamiento
de
los
sistemas de programación
y presupuestación
del
Instituto.
V)
Examinar y evaluar los sistemas, mecanismos, y procedimientos de control.
VI)
Promover y vigilar que
el
Instituto establezca indicadores básicos
de
gestión
en
materia de operación, eficiencia, eficacia, productividad, financieros, y
de
impacto social que permitan medir y evaluar
su
desempeno.
VIl) Presentar oportunamente el informe con los resultados de sus revisiones a
la
información financiera o procesos administrativos del Instituto.
VIII) Recomendar a
la
Dirección General, las medidas correctivas que
sean
convenientes para
el
mejoramiento
de
la
organización y funcionamiento
administrativo
del
Instituto.
IX)
Las
demás que
le
otorguen las leyes, reglamentos, y disposiciones
aplicables, y aquellas que
le
sean
inherentes al ejercicio de sus atribuciones.
Articulo
26.
El
Comisario deberá rendir anualmente
un
informe,
el
cual deberá contener
la
siguiente
información:
1)
Situación financiera y administrativa del Instituto.
11)
Integración de los programas
en
relación con los presupuestos y
su
situación.
111)
Cumplimiento de
la
normatividad aplicable
al
Instituto, políticas generales, y acuerdos
del Consejo Directivo.
IV)
Cumplimiento de los acuerdos, convenios, y contratos suscritos por el Instituto.
V)
Contenido y suficiencia del informe anual presentado por
la
Dirección General senalando
en
su
caso las posibles omisiones.
VI) Formulación
de
las recomendaciones que sean procedentes.
VIl) Conclusiones. CAPITULO QUINTO.
DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO DEL INSTITUTO.
Articulo
27.
El
Instituto contará con patrimonio propio y se integrará
por:
l.
La
transferencia que
en
su
favor
se
establezca
en
el
presupuesto de Egresos
que
anualmente aprueba el
H.
Ayuntamiento
de
Ahorne;
11.
Los
fondos estatales, nacionales o internacionales, públicos o privados, obtenidos para
el
financiamiento de programas especlficos.
111.
Los
derechos, productos o ingresos que adquiera por cualquier titulo legal.
IV.
Con
las aportaciones que
le
otorgue
el
gobierno estatal y federal,
en
cumplimiento a los
convenios y acuerdos suscritos.
V.
Con
los ingresos diversos, resultado
de
las actividades permitidas que
se
encuentren
contempladas dentro del objeto del Instituto.
VI.
Con
las donaciones, legados, herencias y subsidios que
le
sean otorgados, heredados o
aportados, por instituciones, personas flsicas y/o morales.
VIl.
Con
los bienes muebles o inmuebles que
le
hubieren sido dados por el gobierno municipal,
estatal o federal.
72 «EL
ESTADO
DE
SINALOA»
Miércoles
21
de
Enero
de
2015
VIII. Con el producto de las aportaciones en especie, en numerario, en becas, inscripciones y los
demás bienes, servicios, derechos, productos y aprovechamientos que fijen las leyes y
reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones.
Articulo 28.
En
el presupuesto de egresos del municipio, que anualmente apruebe
el
Ayuntamiento,
se fijará el monto anual que como transferencia corresponderá al Instituto sin perjuicio de que
le
sean
asignados recursos adicionales.
Articulo
29.
La
Tesoreria Municipal hará ministraciones iguales trimestrales cuatro veces al ano a
la
cuenta del Instituto dentro de los primeros diez dias de los meses de enero, abril, julio, y octubre.
Articulo
30.
El
ejercicio del presupuesto y administración del patrimonio del Instituto, estará sujeto a
la
normatividad y lineamientos que en materia de contabilidad, presupuesto, gasto y cuenta pública
rijan para
la
administración pública municipal.
Articulo
31.
La
Dirección General establecerá
un
sistema de evaluación y control que
le
permita el
ejercicio del presupuesto de egresos del Instituto en forma programada.
Articulo
32.
Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que contrate el Instituto
podrán ejercerse en forma autónoma por este, sujetándose a
la
reglamentación que para ese efecto
utilice
el
Gobierno Municipal.
Los recursos de inconformidad que formulen los proveedores por razón de las operaciones de
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios
se
tramitarán, sustanciarán y resolverán por
el Director General, en los términos y plazos que
se
establecen en el reglamento citado en el párrafo
anterior.
Artículo
33.
El
patrimonio del Instituto estará afecto al cumplimiento de los objetivos del mismo, por
lo
que es nulo todo acto, contrato o convenio
al
que se asigne
un
destino distinto.
Artículo
34.
La
disposición de los bienes muebles e inmuebles que integren
el
patrimonio del Instituto
se
regirá por las normas a que están sujetos los bienes municipales.
CAPITULO SEXTO.
DEL PROCESO
DE
REVISIÓN Y CONSULTA.
Articulo
35.
En
la
medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio,
en virtud de
su
crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas
y demás aspectos de
la
vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o
actualizado, tomando en cuenta
la
opinión de
la
propia comunidad.
CAPITULO
S~PTIMO
DE LOS MEDIOS
DE
IMPUGNACIÓN
ARTICULO
36.
Contra resoluciones que emita el Director General y
la
Junta de Gobierno procederá
el recurso de Revisión, el cual deberá interponerse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
CAPITULO OCTAVO
DE LA TRANSPARENCIA
ARTICULO 37.- Este instituto deberá favorecer el principio de publicidad de
la
información
y,
en el
ámbito de sus competencias, estará obligado a respetar el ejercicio del derecho que asiste a toda
persona de solicitar y recibir información pública de conformidad con las bases y principios
contenidos en
la
Ley de Acceso a
la
Información Pública del Estado de Sinaloa.
Miércoles
21
de Enero de 2015
«EL
ESTADO
DE
SIN
ALOA»
73
ARTICULO 38.- Este instituto deberá difundir
de
oficio
la
información a que se refiere
el
Articulo 9
de
la
Ley
de
Acceso a
la
Información Pública del Estado de Sinaloa.
La
información pública que debe ser difundida
de
oficio, deberá ser actualizada periódicamente,
atendiendo a
su
ciclo de generación,
de
forma que
su
consulta resulte certera y útil.
En
todo caso,
la
actualización
de
la
información que no tenga
un
ciclo
de
generación definido,
se
hará cada tres
meses. Cada vez que se actualice
la
información deberá indicarse claramente
la
fecha
en
la
que
se
llevó a cabo.
ARTICULO 39.-
El
ejercicio del derecho
de
acceso a
la
información pública solo será restringido
en
los términos de
lo
dispuesto por
la
Ley de Acceso a
la
Información Pública del Estado
de
Sinaloa,
mediante las figuras de
la
información reservada y confidencial. También se podrá restringir
en
los
términos ordenados por otras disposiciones legales.
ARTICULO 40.-
El
procedimiento para
el
ejercicio del Derecho de acceso a
la
información
se
regirá
de
conformidad con
lo
previsto por
el
Capitulo
Qu~nto
de
la
Ley
de
Acceso a
la
Información Pública
del Estado de Sinaloa. TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.
El
presente Reglamento entrará
en
vigor al dia siguiente.
de
su
publicación
en
el
Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO SEGUNDO.
La
Junta
de
Gobierno prevista
en
este Reglamento, deberá quedar
constituida
en
un
término no mayor
de
30
dias hábiles contados a partir del inicio
de
la
vigencia del
presente ordenamiento.
ARTICULO TERCERO.
La
Junta de
Gob1erno
deberá elaborar y aprobar los lineamientos internos
del Instituto
en
un
plazo no mayor de 60 di
as
hábiles, contados a partir de
la
fecha de
su
instalación,
debiendo publicarse los mismos
en
el
Periódico Oficial del Estado.
ARTICULO CUARTO.
La
Junta de Gobierno deberá aprobar
en
un
plazo no mayor a
90
dias
naturales contados a partir del inicio
de
la
v1gencia
de
este ordenamiento, el Plan Municipal de
Juventud y el Programa
de
trabajo del Instituto que
le
sea puesto a
su
consideración por el Director
General.
ARTICULO QUINTO.
Se
derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan
al
presente reglamento.

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