Reglamento del 'instituto de Formacion Academica' para el Estado de Colima

REGLAMENTO DEL "INSTITUTO DE FORMACION ACADEMICA" PARA EL ESTADO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 18 de septiembre de 2010.

REGLAMENTO DEL "INSTITUTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA" PARA EL ESTADO DE COLIMA.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio a la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III de la Constitución Política del Estado y, con fundamento en lo previsto por los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 12, 13 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y, 1°, fracción IV, 134,135, 136, 137, 138, 139, 140 y demás relativos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima; y

C O N S I D E R A N D O .

Por lo expuesto, tengo a bien expedir el:

R E G L A M E N T O DEL "INSTITUTO DE FORMACIÓN ACADÉMICA" PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento es de observancia general para todos los alumnos que se encuentren inscritos en el instituto de formación académica, para recibir cursos de formación, de actualización y de especialización, y tiene por objeto establecer sus derechos y obligaciones, el régimen disciplinario así como las normas a que deberán ajustarse para regular su conducta.
ARTÍCULO 2

El Instituto de Formación Académica es un órgano desconcentrado de la administración pública del Estado, jerárquicamente subordinado al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Colima, cuyo objeto es la capacitación y profesionalización del personal y de los aspirantes a las Instituciones de Seguridad Pública que señala la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, así como de establecer los requisitos de selección, ingreso y permanencia en dichas instituciones.

ARTÍCULO 3 El Director General del Instituto de Formación Académica, el Subdirector Académico, así como el Subdirector jurídico, son los responsables de supervisar el debido cumplimiento, observar y ejercer las funciones establecidas en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 4 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

INSTITUTO: Al Instituto de Formación Académica;

DIRECTOR: Al Director General del Instituto de Formación Académica;

REGLAMENTO: Al Reglamento del Instituto de Formación Académica;

ALUMNO: Persona que está estudiando en el Instituto de Formación Académica, independientemente de la modalidad en que se encuentre o del Programa Académico en el que esté inscrito;

JEFE DE GENERACIÓN: Alumno responsable de organizar y coordinar las actividades de todos los alumnos que integren la generación;

GENERACIÓN: Número progresivo que se le asigna a un Programa Académico y que servirá para distinguir grupos académicos entre sí;

PROGRAMA ACADÉMICO: Curso o carrera en la cual se encuentre inscrito el alumno y puede ser de Formación, de Actualización o de Especialización, los cuales deben mantener integración, continuidad y secuencia en relación con el plan de estudios que forma parte, cuyo contenido será conforme a los lineamientos que expida el Servicio Nacional de Apoyo a la Carrera Policial;

MANDOS: Personal que ostenta mayor jerarquía que el alumno operativo o cadete dentro del Instituto;

REINCIDENCIA: La conducta reiterada que tienen los alumnos por acción u omisión y que infringen las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables a la disciplina del Instituto de Formación Académica, teniendo como consecuencia la imposición de sanciones establecidas en el presente ordenamiento; y

COMISIÓN: La Comisión de Honor y Justicia del Instituto de Formación Académica.

ARTÍCULO 5 El Instituto se compondrá por los siguientes órganos:
  1. El Consejo Consultivo;

  2. Director General;

  3. Subdirector administrativo;

  4. Subdirector Académico;

    a).- Personal académico;

    b).- Personal de alumnos;

  5. Consultor Jurídico; y

  6. Comisión de Honor y Justicia

ARTÍCULO 6 El Consejo Consultivo será la máxima autoridad del Instituto y se integrará por:
  1. El Secretario General de Gobierno quien lo presidirá o a quien él designe;

  2. El Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

  3. El Procurador General de Justicia;

  4. Director General de la Policía Estatal Preventiva;

  5. Director General de Prevención y Readaptación Social; y

  6. El Director;

Los cargos del Consejo Consultivo son honoríficos.

Los miembros del Consejo Consultivo, podrán designar a un suplente, el cual tendrá las mismas facultades que los titulares.

ARTÍCULO 7 El Consejo Consultivo celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada seis meses y extraordinarias cuando las convoque su Presidente, a través del Director del Instituto o cuando así lo determine el Pleno.

El quórum para sesionar se formará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, quien presida la sesión tendrá voto de calidad.

El secretario técnico del Consejo Consultivo, será el Secretario Ejecutivo, quien tendrá la facultad de revisión y supervisión de los acuerdos que emita el Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 8 Al Consejo Consultivo le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
  1. Establecer las políticas, lineamientos y prioridades generales, para el desarrollo de las actividades del Instituto;

  2. Aprobar, en su caso, los programas de trabajo del Instituto, que presente el Director;

  3. Recibir, del Director, los informes sobre el funcionamiento del Instituto, y, en su caso, aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos, programas y metas del Instituto;

  4. Aprobar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, la celebración de convenios, contratos o acuerdos que deba celebrar el Instituto en el ámbito de su competencia;

  5. Aprobar los mecanismos respecto a la formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas;

  6. Aprobar, en su caso, la propuesta que formule el Director, respecto de los manuales de organización y de procedimientos, y demás reglamentación interna, y someterlos a la aprobación del Titular del Ejecutivo; y,

  7. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 9 El Director estará a cargo del Instituto de Formación Académica, y cuya designación será realizada por el Ejecutivo del Estado, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

  2. Ser profesionista titulado, o el equivalente y

  3. Acreditar cuando menos una experiencia de cinco años en la práctica profesional en el campo de la enseñanza o de la seguridad pública.

ARTÍCULO 10 La Comisión de Honor y Justicia del Instituto, quedará integrada de la siguiente forma:
  1. Un Presidente, que será el Director;

  2. Un Vicepresidente, que será designado por el Secretario Ejecutivo;

  3. Un Secretario, que será el consultor; y

  4. Dos vocales, que serán el subdirector Académico y el subdirector Administrativo, fungiendo este último a su vez como secretario de actas.

ARTÍCULO 11 Serán alumnos quienes satisfagan los requisitos de admisión académicos y administrativos previamente definidos en el Reglamento (sic) Instituto, para el desarrollo de los programas académicos correspondientes y obtengan formalmente su inscripción en ellos.

La condición de alumno se mantendrá aún durante los periodos de franquicias y vacaciones, se conservarán hasta el inicio del nuevo periodo y se refrendará con la inscripción respectiva, según el programa académico que se esté cursando.

Conservarán tal calidad quienes tengan en trámite la obtención de grado o reconocimiento que otorgue el Instituto y quienes tengan pendiente la aprobación de materias.

ARTÍCULO 12 Los alumnos deberán estudiar y prepararse constantemente, conservando buena disposición en todo momento, en cuanto a la iniciativa de ser mejores profesionistas en la materia que corresponda, durante el tiempo que estén inscritos en el Instituto.
ARTÍCULO 13 Al ingresar los alumnos, serán asignados a un grupo académico, el cual compartirán con sus compañeros de generación para el control disciplinario, académico y administrativo.
ARTÍCULO 14 Los alumnos, según corresponda el programa académico en el que estén inscritos, obtendrán la categoría de: cadetes, operativos en activo o técnico - profesionales, en los siguientes términos:
  1. Son alumnos cadetes y operativos en activo, aquellos que pertenezcan a las Instituciones de Seguridad Pública o que aspiren a ingresar en alguna de ellas en cualquiera de sus especialidades; atendiendo a la siguiente clasificación:

    a).- Son alumnos operativos en activo, los que actualmente se encuentren laborando en alguna Institución de Seguridad Pública.

    b).- Son cadetes:

    1).- Los alumnos que se encuentren inscritos en algún curso de formación, aspirando a ingresar en alguna Institución de Seguridad Pública.

    2).- Los alumnos que se encuentren integrados en alguna Institución de Seguridad Pública y se reincorpore a ésta, al finalizar el curso de formación.

  2. Son alumnos técnico - profesionales, los que se encuentren inscritos en los diferentes programas académicos establecidos por el Instituto, con excepción de los mencionados en la fracción que antecede.

ARTÍCULO 15 Es obligación de todos los alumnos, observar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, además, los alumnos operativos en activo y cadetes, observarán lo establecido en las políticas y lineamientos internos del Instituto
ARTÍCULO 16 Los casos no previstos en el presente Reglamento,...

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