Reglamento del Instituto de Estudios Judiciales

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES DE SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE JUNIO DE 2018.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el miércoles 8 de febrero de 2006.

Los consejeros que integran el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, en ejercicio de las facultades que les otorga el artículo 90 de la Constitución Política de la Entidad; y

CONSIDERANDO.

Por lo que en razón de lo anterior, se emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS JUDICIALES

TITULO PRIMERO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 103
ARTICULO 1 El presente Reglamento regula la organización, estructura, objetivos y funciones del Instituto de Estudios Judiciales y establece las normas básicas de los planes y programas de investigación jurídica, formación, profesionalización, capacitación y actualización, así como de cursos de aspirantes y postgrados ofrecidos por la Institución.
ARTICULO 2 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público e interés general.
ARTICULO 3 Para efectos del presente ordenamiento se tendrá como:
  1. CONSTITUCIÓN.- a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  2. LEY.- a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  3. REGLAMENTO.- el presente ordenamiento;

  4. CONSEJO.- al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí;

  5. EL SECRETARIADO EJECUTIVO.- El Secretariado Ejecutivo de Pleno y Carrera Judicial; y

  6. INSTITUTO.- al Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

NATURALEZA Y FINES

ARTICULO 4 El Instituto es el órgano dependiente del Consejo, encargado de la formación, profesionalización, capacitación, actualización e investigación de los miembros del Poder Judicial y de quienes aspiren a pertenecer a el.
ARTICULO 5 El Instituto tendrá como atribuciones, establecer:
  1. Programas específicos de capacitación, formación, actualización y profesionalización de los servidores judiciales;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)

  2. Estudios de posgrado, como son especialidades, maestrías y doctorados;

  3. Procedimientos eficientes y oportunos para el fortalecimiento de la promoción, selección, formación y evaluación de la carrera judicial;

  4. Mecanismos que procuren el fortalecimiento de programas de investigación de tipo básica como aplicada, procurando su interacción con la docencia;

  5. Cursos de preparación para las distintas categorías que integran la carrera judicial;

  6. Las bases de cooperación para proyectos de docencia e investigación con otras instituciones;

  7. Programas que contribuyan a desarrollar la vocación de servicio y el ejercicio de los principios éticos y valores inherentes a la función judicial;

  8. Planes y programas de estudio que de manera integral, adopten a la función jurisdiccional como centro de desarrollo profesional de la actividad institucional; y

  9. Todos aquellos programas que se consideren pertinentes para el mejoramiento del Poder Judicial a juicio del Consejo.

CAPITULO III Artículos 6 a 17

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

(REFORMADO, P.O. 21 DE JUNIO DE 2018)

ARTICULO 6

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto, se integrará por un Comité Académico, un director, un subdirector, dos áreas de investigación; una que tendrá como función primordial realizar los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado, y la segunda; especializada en género y derechos humanos teniendo como función, la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial del Estado en esta materia, y el demás personal docente y administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

DE LA DIRECCIÓN

ARTICULO 7 El director será nombrado por el Consejo.
ARTICULO 8 Para ser director del Instituto, se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley Orgánica: (sic)
ARTICULO 9 Son facultades y obligaciones del director las siguientes:
  1. Dirigir, administrar y representar al Instituto;

  2. Acordar los asuntos de su competencia, con el Titular del Secretariado Ejecutivo;

  3. Concurrir cuantas veces sea citado ante el Consejo;

  4. Coordinar los cursos que se llevan en el Instituto;

  5. Presidir y coordinar las reuniones del Comité Académico;

  6. Rendir al Consejo, un informe mensual y anual de las actividades realizadas;

  7. Firmar los diplomas, certificados y constancias que emita el Instituto;

    (REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2008)

  8. Firmar los grados, diplomas y demás documentos que expida el Instituto;

  9. Presentar el programa operativo anual del Instituto al Comité Académico, previa autorización del Secretariado Ejecutivo;

  10. Dar seguimiento a los proyectos e iniciativas que surjan en el seno del Comité Académico;

  11. Presentar al Consejo propuestas, de los candidatos para incorporarse a laborar en el Instituto como investigadores, docentes o para la ocupación de cargos administrativos; previa autorización del Secretariado Ejecutivo;

  12. Gestionar los convenios de colaboración que le encomiende el Secretariado Ejecutivo, con instituciones similares y de educación superior;

  13. Coordinar que las actividades docentes y académicas se realicen conforme a la normatividad, los planes y programas de estudio;

  14. Velar por el cumplimiento de las obligaciones del personal académico y administrativo del Instituto;

  15. Instrumentar y ejecutar las decisiones del Secretariado Ejecutivo y del Consejo en lo relativo al Instituto;

  16. Llevar la custodia y seguimiento de los expedientes del personal docente y de los alumnos del Instituto;

  17. Informar al Titular del Secretariado Ejecutivo, sobre las decisiones y acuerdos adoptados en el seno del Comité Académico;

  18. Recabar la autorización del Secretariado Ejecutivo, para someter al Pleno del Consejo, el establecimiento de las extensiones regionales que sean necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto y del cabal cumplimiento de sus objetivos;

  19. Autorizar los libros para el registre de las actas de exámenes profesionales o de grado y responsabilizarse de su custodia; y,

  20. Las demás que les sean encomendadas por el Consejo.

    DE LA SUBDIRECCION

ARTICULO 10 Para ser subdirector del Instituto, se requieren los mismos requisitos que para ser director.
ARTICULO 11 El subdirector del Instituto, será nombrado por el Consejo.
ARTICULO 12 El subdirector, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Suplir al director del Instituto en sus ausencias temporales;

  2. Coadyuvar con el director en los proyectos e investigaciones aprobados;

  3. Mantener actualizada la información sobre el ingreso e (sic) egreso de los alumnos en el Instituto en los diferentes programas;

  4. Fungir como secretario técnico del Comité Académico;

  5. Coordinar la realización de los programas y actividades académicas del Instituto;

  6. Firmar conjuntamente con el director, los certificados que expide el Instituto;

  7. Formar y tener a su cargo el archivo del personal del Instituto;

  8. Llevar el control de asistencia, así como la supervisión y cumplimiento de las actividades del personal administrativo del Instituto;

  9. Establecer los mecanismos necesarios, para el control de la asistencia de los participantes a los cursos y demás actividades docentes que realice el Instituto;

  10. Realizar los trámites para el oportuno pago de los catedráticos;

  11. Vigilar la distribución y uso de materiales y útiles de oficina y limpieza; y

  12. Las demás que le encomiende el director.

DEL COMITE ACADEMICO

ARTICULO 13 El Comité Académico es un órgano de asesoría y apoyo técnico del Instituto y se integrará, además del director, por cuatro personas de reconocida experiencia profesional y académica.
ARTICULO 14 La designación de los miembros del Comité Académico compete al Pleno del Consejo de la Judicatura; durarán en su cargo dos años y serán honoríficos.
ARTICULO 15 El Comité Académico, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Dictaminar sobre los proyectos e iniciativas de carácter académico, que les sean presentados;

  2. Dictaminar sobre la actualidad y pertinencia de los programas académicos actuales que se desarrollan en el Instituto;

  3. Dictaminar sobre los proyectos de investigación, registrados en el Instituto, estableciendo los mecanismos para difundir y aplicar los mas sobresalientes;

  4. Establecer la viabilidad de los proyectos de tesis y tesinas que sean presentados por los alumnos en las especialidades y maestrías;

  5. Autorizar los temas de tesis y tesinas a los alumnos que cursen algún estudio de postgrado, así como el cambio de las mismas;

  6. Designar a los sinodales que integrarán las ternas para los exámenes profesionales o de grado, según corresponda;

  7. Habilitar a los maestros que no cuenten con diploma de especialidad o grado de maestría para impartir docencia, participar en la dirección de tesis y fungir como Jurados de examen, cuando se trate de académicos distinguidos y ampliamente reconocidos en su cargo;

  8. Dictaminar sobre la baja de los alumnos, previa otorgamiento del derecho de audiencia;

  9. Autorizar cursos o programas de actualización, dirigidos a servidores cuyas funciones se relacionen con la impartición y administración de justicia, previa la solicitud respectiva; y

  10. Las demás que le confiera el Consejo.

ARTICULO 16 Los integrantes del Comité, podrán formar parte, en su caso, de los sínodos en los exámenes de...

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