Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la Fiscalizacion de los Recursos que Obtengan y Apliquen los Candidatos Independientes

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS QUE OBTENGAN Y APLIQUEN LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 5 de abril de 2013.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS QUE OBTENGAN Y APLIQUEN LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

ANTECEDENTES.

Con fundamento en los artículos 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 4, 5, 6, 9, 14, fracciones I y XL, 31, 33, fracción II, 50, fracción II, 51, fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como los preceptos 117, 136 y 144, fracciones IV y XVII de la Ley Electoral de Quintana Roo, y en concordancia con lo previsto en los artículos 17, fracciones II y VI, y 18, fracciones I, II y X del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Antecedentes y Considerandos que se expresan en el presente documento, la Junta General, por conducto del Consejero Presidente del Consejo General, propone respetuosamente al órgano superior de dirección, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tenga a bien emitir los siguientes puntos de:

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la forma y términos en que ha quedado expresado en todos y cada uno de los Antecedentes y Considerandos señalados.

SEGUNDO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo y su anexo respectivo a los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, para los efectos conducentes.

TERCERO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo y su anexo a todos los integrantes del Consejo General y de la Junta General del Instituto Electoral de Quintana Roo, para los efectos correspondientes.

CUARTO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo a la XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo, para los efectos conducentes.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEXTO. Fíjese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados de este Instituto.

SEPTIMO. Difúndase el presente Acuerdo, en la página de Internet del Instituto Electoral de Quintana Roo.

OCTAVO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos el Consejero Presidente, la ciudadana Consejera y los ciudadanos Consejeros Electorales presentes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en Sesión extraordinaria celebrada el día treinta de enero del año dos mil trece, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  1. JORGE MANRIQUEZ CENTENO

    CONSEJERO PRESIDENTE

  2. JUAN ENRIQUE SERRANO PERAZA

    SECRETARIO GENERAL

    REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS QUE OBTENGAN Y APLIQUEN LOS CANDIDATOS INDEPENDIENTES.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 y 2

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos e instructivos catálogo de cuentas y guía contabilizadora que deberán observar los aspirantes y candidatos independientes para la presentación de los informes sobre el origen, monto y aplicación de los recursos obtenidos durante el proceso de obtención de respaldo ciudadano y para la realización de las candidaturas independientes.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Ley: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: El Consejo General del Instituto.

Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización del Consejo General.

Junta General: La Junta General del Instituto.

Dirección de Partidos Políticos: La Dirección de Partidos Políticos del Instituto.

Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Instituto.

Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo.

El Responsable de la administración: Persona que al momento de la presentación de la solicitud el aspirante a candidato independiente y el candidato independiente nombran como responsable de la percepción y administración de sus recursos, así como de la presentación de los informes correspondientes que establece el presente Reglamento.

Aspirante a candidato independiente: La ciudadana o el ciudadano que de manera individual ha notificado al Instituto su intención de obtener su registro para participar en el proceso de selección de candidatos independientes previsto en el artículo 121 de la Ley Electoral de Quintana Roo.

Candidato independiente: La ciudadana o ciudadano que haya sido declarado con derecho a registrarse como candidato independiente, habiendo cumplido con los requisitos legales y lineamientos para el registro de candidaturas independientes del Estado de Quintan Roo emitido por el Instituto.

Proceso de selección de candidato independiente: Es la etapa que inicia con la convocatoria emitida el Consejo General y concluye con la declaratoria de candidatos independientes.

Periodo de coterción (sic) de respaldo ciudadano: Es el periodo de tiempo que tienen los ciudadanos quintanarroenses para manifestar su respaldo a favor del aspirante a candidato según la modalidad de que se trate.

Responsables solidarios: El aspirante a candidato independiente o candidato independiente y el responsable de la administración, respectivamente.

Vocalidad de elección: Los cargos de elección popular dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, es decir, la de Gobernador, Diputados y Miembros de los Ayuntamientos.

Reglamento de Fiscalización: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos ordinarios y de campaña de los partidos políticos nacionales y locales.

TÍTULO SEGUNDO

DEL REGISTRO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS ASPIRANTES A CANDIDATOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 31
Artículo 3 Para efectos de la presentación de la información contenida en el presente Reglamento, en los periodos de obtención de respaldo ciudadano o durante su campaña electoral independiente, se utilizarán invariablemente los formatos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 4 Los ingresos y egresos que deberán ser reportados del periodo de obtención del respaldo ciudadano serán los que realicen los aspirantes a candidatos independientes en términos de lo que establece el artículo 128 de la Ley, siendo los siguientes periodos de tiempo:

I. Para Gobernador, del 28 de marzo al 17 de abril del año de la elección;

II. Para miembros de los Ayuntamientos del 4 al 18 de abril del año de la elección, y

III. Para Diputados por principio de mayoría relativa del 14 al 25 de abril del año de la elección.

Artículo 5 De conformidad con lo previsto por los artículos 86 y 145 de la Ley los candidatos independientes tendrán derecho a financiamiento público para realizar sus actividades tendientes a la obtención del voto, hasta el monto del financiamiento público que en forma igualitaria corresponda distribuir a cada partido político, de acuerdo a lo siguiente:
  1. Tratándose del candidato independiente al cargo de Gobernador el financiamiento público será el monto que corresponda como si se tratase de un partido político;

  2. Los candidatos independientes a los Ayuntamientos tendrán en su conjunto derecho a recibir financiamiento público como si se tratara de un partido político, y a cada uno le corresponderá el monto proporcional al número de electores inscritos al mes de octubre del año respectivo en la demarcación por la que compitan; y

  3. Los candidatos independientes a Diputados por principio de mayoría relativa tendrán en su conjunto derecho a recibir financiamiento público como si se tratara de un partido político, y a cada uno le corresponderá el monto proporcional al número de electores inscritos al mes de octubre del año respectivo en la demarcación por la que compitan.

Artículo 6

En términos de lo dispuesto por los artículos 124 fracción VI y 138 fracción III, de la Ley, los aspirantes a candidatos y candidatos independientes deberán nombrar en su solicitud de registro respectiva a su responsable de la administración de sus recursos y de la presentación de sus informes, así como de la información y documentación que solicite la Dirección de Partidos Políticos en cumplimiento de sus atribuciones.

Los cambios que se realicen respecto a lo anterior, deberán ser notificados a la Dirección de Partidos Políticos en un plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la modificación; los nuevos responsables de administración serán quienes atenderán las actuaciones que realice la Dirección de Partidos Políticos respecto a la fiscalización de que se trate.

Artículo 7

El responsable de la administración deberá sujetarse a lo establecido en el presente Reglamento para el registro de sus operaciones contables, financieras y en la elaboración de sus estados financieros, apegándose a los pronunciamientos establecidos en las Normas de Información Financiera; de igual forma, deberá acatar todos los acuerdos y resoluciones que en la materia apruebe el Consejo General, proporcionando en tiempo y forma la información y documentación...

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