Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para Otorgar Financiamiento Publico por Actividades Especificas a los Partidos Politicos

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA OTORGAR FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS A LOS PARTIDOS POLITICOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 23 de octubre de 2007.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA OTORGAR FINANCIAMIENTO PUBLICO POR ACTIVIDADES ESPECIFICAS A LOS PARTIDOS POLITICOS.

ANTECEDENTES...

Por la anterior expuesto, con fundamento en los artículos 49, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 4, 5, 6, 9, 14 fracción I y XL, 31, fracción II, 50 fracciones II y XI, 51, fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como el precepto 85, fracción III de la Ley Electoral de Quintana Roo, y en concordancia con lo previsto en los artículos 17, fracciones II y VI, y 18, fracciones I, II y X del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como Antecedentes y Considerandos que se expresan en el presente documento, la Junta General, por conducto del Consejero Presidente del Consejo General, propone respetuosamente al órgano superior de dirección, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tenga a bien emitir los siguientes puntos de:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el presente Acuerdo y el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para otorgar financiamiento público por actividades específicas a los partidos políticos; Reglamento que como anexo, forma parte integrante de este documento.

SEGUNDO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo y su anexo correspondiente, a todos los integrantes del Consejo General de este Instituto, para los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados de este Instituto.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la página de Internet de este Instituto.

SEXTO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos el Consejero Presidente, las ciudadanas Consejeras y los ciudadanos Consejeros Electorales presentes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en Sesión Extraordinaria celebrada el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

C. CARLOS ROMÁN SOBERANIS FERRAO.

CONSEJERO PRESIDENTE.

C. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO.

SECRETARIO GENERAL.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA OTORGAR FINANCIAMIENTO PÚBLICO POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, requisitos y procedimientos conforme a los cuales debe otorgarse el financiamiento público para la realización de las actividades específicas que los partidos políticos como entidades de interés público, efectúen conforme a la fracción III base 5 del artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y a la fracción III del artículo 85 de la Ley Electoral de Quintana Roo.

Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ley: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: El Consejo General del Instituto.

Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Instituto.

Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización del Consejo General.

Dirección de Partidos Políticos: La Dirección de Partidos Políticos del Instituto.

Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Instituto.

Partidos políticos: Los partidos políticos nacionales y locales, que se encuentran acreditados y/o registrados ante el Instituto.

Titular del órgano interno: El titular del órgano interno responsable de la percepción y administración de los recursos ordinarios y de campana de los partidos políticos, así como de la presentación de los informes correspondientes que establece el presente reglamento.

Reglamento: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para otorgar financiamiento público por actividades específicas a los partidos políticos.

Artículo 3 Para la interpretación de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.
CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

Artículo 4 Las actividades específicas susceptibles de financiamiento público, serán las siguientes:

l.- Educación y capacitación política.- Comprende cursos, talleres, seminarios y conferencias que tengan por objeto, coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la formación ideológica y política de sus afiliados, que infunda en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la participación política;

  1. Investigación socioeconómica y política.- Estas actividades tienen la finalidad de realizar estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas políticos, sociales y económicos del Estado de Quintana Roo, cuyos resultados contribuyan directa o indirectamente en la elaboración de propuestas para su solución; y

  2. Tareas editoriales.- Actividades relacionadas con la difusión, edición y producción de impresos, video grabaciones, medios ópticos y medios magnéticos, así como de sus publicaciones de divulgación ideológica y programática, y aquellas ediciones que presenten los resultados de los trabajos realizados conforme a las fracciones I y II del presente artículo.

Artículo 5 De las actividades señaladas en el artículo anterior, se reintegrara hasta el setenta y cinco por ciento de los gastos anuales que comprueben los partidos políticos.
CAPÍTULO III Artículos 6 a 24

DE LA COMPROBACIÓN DE GASTOS

Artículo 6 Los gastos que realicen los partidos políticos serán por las actividades de educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como de tareas editoriales, debiendo identificarlos en sus registros contables de acuerdo a la actividad que se trate, en cuentas y subcuentas.
Artículo 7 Serán gastos por actividades de educación y capacitación política, los relacionados con:
  1. La difusión de la convocatoria y/o realización del evento específico;

  2. La renta del local y mobiliario para la realización del evento específico;

  3. La renta de equipo técnico en general para la realización de evento específico;

  4. La adquisición de papelería para la realización del evento específico;

  5. Los honorarios y viáticos de expositores, capacitadores, conferencistas o equivalentes que participen en el evento específico;

  6. Los honorarios y viáticos del personal encargado de la organización y realización del evento;

  7. Gastos por alimentación y viáticos de los asistentes al evento específico;

  8. Gastos para la producción de materiales audiovisuales y/o material didáctico (manuales o equivalentes); y

  9. Gastos para la preparación de los resultados del evento específico para su posterior publicación.

Artículo 8 Tratándose de eventos organizados por los partidos políticos relacionados con actividades de educación y capacitación política, deberán adjuntarse las siguientes evidencias:
  1. Convocatoria y/o invitación del evento;

  2. Programa del evento;

  3. Lista de asistentes con firma autógrafa;

  4. Fotografías del evento;

  5. Video y/o recortes periodísticos del evento, en su casos; y

  6. El material didáctico utilizado en el evento.

Artículo 9 Los partidos políticos deberán invitar al personal de la Dirección de Partidos Políticos, a presenciar el desarrollo de las actividades de educación y capacitación política, para lo cual deberán notificarle con cinco días naturales de anticipación, señalando el día, hora y lugar en que se llevará a cabo dicha actividad.

El personal que asista formulará una constancia, la cual hará prueba plena de las actividades descritas en la misma.

Dicha constancia...

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