Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la Fiscalizacion de los Recursos Utilizados en las Precampañas que Lleven a Cabo los Partidos Politicos y Coaliciones

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS UTILIZADOS EN LAS PRECAMPAÑAS QUE LLEVEN A CABO LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 11 de septiembre de 2007.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS EN LAS PRECAMPAÑAS QUE LLEVEN A CABO LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES.

ANTECEDENTES...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 5, 6, 9,14, fracciones I y XL, 31, 33, fracción I, 50, fracciones II y XI, 51, fracciones XII y XIV de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como los numerales 280, 282, 283 y 288 de la Ley Electoral de Quintana Roo, y en concordancia con lo previsto en los artículos 17, fracciones II y VI, Y 18, fracciones I, II y X del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Considerandos que se expresan en el presente documento, la Junta General propone respetuosamente al Consejo General, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, tenga a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba en todos sus términos el presente Acuerdo y el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos utilizados en las precampañas que lleven a cabo los partidos políticos y coaliciones; Reglamento que como anexo, forma parte integrante de este documento.

SEGUNDO. Notifíquese de la emisión y aprobación del Reglamento de referencia a la XI Legislatura del H. Congreso del Estado de Quintana Roo, para los efectos conducentes.

TERCERO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo y su anexo correspondiente, a todos los integrantes del Consejo General de este Instituto Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados de este Instituto.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la página web oficial de este Instituto.

SEXTO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos el Consejero Presidente, la ciudadana Consejera y los ciudadanos Consejeros Electorales presentes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roa, en Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de agosto del año dos mil siete, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roa.

C. CARLOS ROMÁN SOBERANIS FERRAO.

CONSEJERO PRESIDENTE.

C. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO.

SECRETARIO GENERAL.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS UTILIZADOS EN LAS PRECAMPAÑAS QUE LLEVEN A CABO LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 13

DEL OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1 El presente Reglamento establece los lineamientos, formatos e instructivos para la presentación de los informes sobre el origen, monto y aplicación de los recursos obtenidos para la realización de las precampañas que efectúen los partidos políticos y coaliciones para elegir a sus candidatos.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

Constitución Particular: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Ley: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: El Consejo General del Instituto.

Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización del Consejo General.

Junta General: La Junta General del Instituto.

Dirección de Partidos Políticos: La Dirección de Partidos Políticos del Instituto.

Dirección de Administración: La Dirección de Administración del Instituto.

Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Partidos políticos: Los partidos políticos registrados y/o acreditados ante el Instituto.

Coalición o coaliciones: La alianza o unión transitoria de dos o más partidos políticos para participar en determinada elección.

Titular del órgano interno: El titular del órgano interno del partido político o coalición, responsable de la presentación de los informes que establece el presente Reglamento.

Responsables solidarios: El Presidente del Comité Estatal o su equivalente dentro de la estructura interna del partido político y/o coalición y el titular del órgano interno.

Modalidad de elección: Los cargos de elección popular dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, es decir, la de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos.

Aspirante a candidato: Los ciudadanos que deciden contender al interior de un determinado partido político y/o coalición, con el fin de alcanzar su nominación como candidato a un puesto de elección popular.

Responsable del aspirante a candidato: El responsable que designe el aspirante a candidato, que será el encargado de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados por dicho aspirante a candidato.

Proceso democrático interno: Es el procedimiento mediante el cual los partidos políticos eligen a los candidatos que contenderán en la elección constitucional de que se trate.

Precampaña electoral: Al conjunto de actividades reguladas por la Ley, los estatutos y acuerdos de los partidos políticos o coaliciones, que de manera previa a la campaña electoral, son llevadas a cabo por los aspirantes a candidatos para obtener su nominación como tales.

Reglamento: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización de los recursos utilizados en las precampañas que lleven a cabo los partidos políticos y coaliciones.

Reglamento de Fiscalización: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos ordinarios y de campaña de los partidos políticos nacionales y locales.

Reglamento de Fiscalización a Coaliciones: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para la fiscalización a los recursos de los partidos políticos que formen coaliciones.

Artículo 3 Para la interpretación de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley.
Artículo 4 En materia de fiscalización de precampañas, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones establecidas en el Reglamento de Fiscalización y el Reglamento de Fiscalización a Coaliciones.
Artículo 5 Para efectos de la presentación de la información contenida en cada uno de los informes de los aspirantes a candidatos de los partidos políticos y coaliciones, utilizarán invariablemente los formatos establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 6 En términos de lo previsto en la fracción VI del artículo 273 de la Ley, el partido político y/o coalición a través de su titular del órgano interno, deberá informar por escrito a la Dirección de Partidos Políticos el nombre del responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados que haya sido designado por el aspirante a candidato.
Artículo 7 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 278 de la Ley, los partidos políticos y coaliciones podrán realizar gastos con motivo de los procesos democráticos internos que efectúen para elegir a sus candidatos hasta por la cantidad equivalente al quince por ciento del monto total fijado como tope de gastos de campaña para la elección de que se trate.
Artículo 8 A más tardar el día 30 de septiembre del año del inicio de cada proceso electoral, el Instituto determinará los topes de gastos de precampaña que correspondan a cada aspirante a candidato a Gobernador, para cada Ayuntamiento y cada distrito.

Dichos topes serán hasta por la cantidad equivalente al quince por ciento del monto total fijado como tope de gastos de campaña para Gobernador, para cada Ayuntamiento y cada distrito.

Artículo 9

Los partidos políticos y coaliciones de conformidad a lo establecido en el artículo 49, fracción III, numeral 6, último párrafo de la Constitución Particular, podrán determinar los topes de gastos que correspondan a cada aspirante a candidato a Gobernador, para cada Ayuntamiento y cada distrito; los cuales deberán ser igualitarios y no sobrepasarán los topes determinados por el Instituto conforme al artículo anterior.

Artículo 10

El partido político y/o coalición dentro de los requisitos para registrar a los aspirantes a candidatos, deberá establecer la obligación de aperturar una cuenta bancaria de cheques a su nombre, la cual deberá manejarse con firmas mancomunadas por las personas que designe el aspirante a candidato, realizando las conciliaciones bancarias respectivas, las cuales deberán remitir a la Dirección de Partidos Políticos conjuntamente con los estados de cuenta bancarios correspondientes, cuando así lo disponga el presente Reglamento.

Artículo 11 Los aspirantes a candidatos se encuentran exceptuados de aperturar la cuenta bancaria a que refiere el artículo anterior, cuando en el distrito o municipio donde se realiza la precampaña no exista institución bancaria.
Artículo 12 Queda prohibido a los aspirantes a candidatos hacer uso de los bienes públicos, incluidos, entre otros, teléfonos, fotocopiadoras, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña.
Artículo 13

Los ingresos y egresos que deberán ser reportados, serán los efectuados dentro del plazo de las precampañas que realicen los aspirantes a candidatos, que por ningún motivo deberán realizarse antes de los cuarenta y cinco días naturales previos al de la apertura de registro de candidatos de la elección de que se trate y hasta un día...

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