Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la Organizacion de los Debates Publicos entre los Candidatos a Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PARA LA ORGANIZACION DE LOS DEBATES PUBLICOS ENTRE LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR, DIPUTADOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el lunes 22 de febrero de 2010.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PARA LA ORGANIZACION DE LOS DEBATES PÚBLICOS ENTRE LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR, DIPUTADOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES

ANTECEDENTES.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 144 de la Ley Electoral de Quintana Roo, 4, 5, 6, 9, 14, fracciones I, XV y XL, y 51 fracciones XI y XX, todos de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo; 19, fracciones XXII y XXIII, del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Antecedentes y Considerandos que se expresan en el presente documento jurídico, este órgano superior de dirección del Instituto· Electoral de Quintana Roo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, procede emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el presente Acuerdo y su anexo respectivo en la forma y términos en que ha quedado expresado en todos y cada uno de los Antecedentes y Considerandos señalados.

SEGUNDO. Se aprueba en todos sus términos el "Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la organización de los debates públicos entre Candidatos a Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales", mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo.

TERCERO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo y el Reglamento que forma parte integrante del mismo, a todos los integrantes del Consejo General, de la Junta General y al Titular de la Contraloría Interna del Instituto Electoral de Quintana Roo, para los efectos correspondientes.

CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo y el Reglamento que forma parte integrante del mismo, a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Electoral de Quintana Roo.

QUINTO. Notifíquese por oficio el presente Acuerdo y su anexo respectivo a la XII Legislatura del Estado de Quintana Roo, para los efectos conducentes.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo, en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

SEPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo, en los estrados del Instituto Electoral de Quintana Roo.

OCTAVO. Difúndase el presente Acuerdo y su anexo respectivo; en la página Web del Instituto Electoral de Quintana Roo.

NOVENO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, el Consejero Presidente, la Ciudadana Consejera y los Ciudadanos Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo; en sesión extraordinaria, celebrada el día nueve del mes de febrero del año dos mil diez, en la ciudad de Chetumal, capital del Estado de Quintana Roo.

  1. JORGE MANRIQUEZ CENTENO

    CONSEJERO PRESIDENTE

  2. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO

    SECRETARIO GENERAL

    REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, PARA LA ORGANIZACIÓN DE LOS DEBATES PÚBLICOS ENTRE LOS CANDIDATOS A GOBERNADOR, DIPUTADOS Y PRESIDENTES MUNICIPALES.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público y de observancia general, tiene por objeto regular los debates públicos entre candidatos a los diversos cargos de elección popular que contiendan en los procesos electorales locales, ordinarios o extraordinarios, en el Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley Electoral de Quintana Roo.

Los debates públicos deberán realizarse bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Artículo 2 La interpretación del presente Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
  1. Ley: La Ley Electoral de Quintana Roo;

  2. Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo;

  3. Comisión: La Comisión de Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General del Instituto;

  4. Dirección: La Dirección de Partidos Políticos del Instituto;

  5. Debate: Es el acto público mediante el cual se propicia la confrontación de ideas, planteamientos idearios, propuestas o plataformas electorales que sostienen dos o más candidatos a un mismo cargo de elección popular, con el propósito de darlas a conocer ante el electorado quintanarroense;

  6. Participante: Son los candidatos a Gobernador del Estado o Diputado Propietario por el principio de mayoría relativa o Presidente Municipal propietario, que a través del representante de su partido político o coalición, aceptaron participar en el debate;

  7. Enlaces: Los ciudadanos designados ante la Dirección por los partidos políticos o coaliciones, responsables de integrar, acordar y consensar los actos encaminados a la organización de los debates;

  8. Moderador: El ciudadano encargado de conducir el desarrollo del debate de que se trate; y,

  9. Reglamento: El Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo, para la Organización de los Debates Públicos entre los Candidatos a Gobernador, Diputados y Presidentes Municipales.

Artículo 4 Los debates tendrán los siguientes fines:
  1. Presentar a la opinión pública las propuestas políticas o ideológicas de los candidatos, así como las plataformas electorales registradas por los partidos políticos y/o coaliciones respectivas ante el Instituto;

  2. Establecer vínculos de comunicación entre los candidatos y la ciudadanía quintanarroense, atendiendo sus expectativas sociales, políticas y económicas;

  3. Propiciar la confrontación e intercambio de ideas entre los candidatos, a fin de que el electorado quintanarroense pueda valorar las diferentes ideas, planteamientos o propuestas electorales, en un marco de equidad y respeto en su desarrollo;

  4. Fomentar la participación ciudadana y el ejercicio del derecho al voto; y

  5. Contribuir a la consolidación del sistema de partidos.

Artículo 5 La Comisión supervisará las actividades que se efectúen en lo relativo a la organización y desarrollo de los debates.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 6 La Dirección tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
  1. Coadyuvar en la vigilancia de la observancia y aplicación del presente Reglamento;

  2. Coadyuvar en la organización de los debates, con excepción de los previstos en el Título Tercero de este Reglamento;

  3. Proponer a la Junta General y al Consejo General del Instituto las bases de la convocatoria del debate respectivo;

  4. Proponer el formato de los debates;

  5. Formular las propuestas de moderador para la conducción de los debates públicos;

  6. Coadyuvar en la vigilancia de la organización de los debates públicos que no sean organizados por el Instituto, se rijan por lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 49, fracción II, párrafo tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 144, párrafos quinto y sexto de la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

  7. Dictar todas aquellas medidas necesarias para el desempeño de sus atribuciones y...

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