Reglamento del Instituto Electoral de q. Roo para el Desahogo del Proc. Admtvo. Sancionador Especializado en Mat. de Precampañas Electorales, Previsto en el Art. 288 de la Ley Electoral de Quintana Roo

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES, PREVISTO EN EL ARTICULO 288 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el martes 11 de septiembre de 2007.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 288 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

ANTECEDENTES...

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 49, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 5, 6, 9, 14, fracciones I y XL, 31, 33, fracción II, 50, fracciones II y XI, 51, fracción XX de la Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo, 288 de la Ley Electoral de Quintana Roo, y en concordancia con lo previsto en los artículos 16 fracciones III y IV y 17, fracción VI, del Reglamento Interno del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como en los Considerandos que se expresan en el presente documento, la Junta General propone respetuosamente al Consejo General, para que en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales tengan a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban en todos sus términos el presente Acuerdo, así como el Reglamento del Instituto Electoral de Quintana Roo para el desahogo del procedimiento administrativo sancionador especializado en materia de precampañas electorales, previsto en el artículo 288 de la Ley Electoral de Quintana Roo; Reglamento que como anexo, forma parte integrante de este documento.

SEGUNDO.- Notifíquese de la emisión y aprobación del Reglamento de referencia a la XI Legislatura del H. Congreso del Estado de Quintana Roo, para los efectos conducentes.

TERCERO.- Notifíquese personalmente el presente Acuerdo y su anexo correspondiente, a todos los integrantes del Consejo General de este Instituto Electoral, para los efectos legales a que haya lugar.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo y su anexo respectivo en los estrados de este Instituto.

SEXTO. Cúmplase.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos el Consejero Presidente, la ciudadana Consejera y los ciudadanos Consejeros Electorales presentes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, en Sesión Ordinaria celebrada el día catorce de agosto del año dos mil siete, en la Ciudad de Chetumal, Capital del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

  1. CARLOS ROMÁN SOBERANIS FERRAO.

    CONSEJERO PRESIDENTE

  2. JORGE ELROD LÓPEZ CASTILLO.

    SECRETARIO GENERAL

    REGLAMENTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUINTANA ROO PARA EL DESAHOGO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ESPECIALIZADO EN MATERIA DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES, PREVISTO EN EL ARTICULO 288 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1

El presente ordenamiento es de observancia general, reglamentario del artículo 288 de la Ley Electoral de Quintana Roo, y tiene por objeto precisar el desahogo del procedimiento administrativo sancionador especializado instaurado con motivo de las quejas que presenten los representantes acreditados de los partidos políticos o coaliciones ante el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, por presuntas violaciones a las disposiciones legales contenidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral de Quintana Roo, relativas a las precampañas electorales.

Artículo 2 La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Ley Electoral: La Ley Electoral de Quintana Roo.

Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Instituto Electoral de Quintana Roo.

Ley de Medios: La Ley Estatal de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Instituto: El Instituto Electoral de Quintana Roo.

Consejo General: El Consejo General del Instituto.

Consejero Presidente: El Consejero Presidente del Consejo General.

Comisión de Partidos Políticos y Radiodifusión: La Comisión de Partidos Políticos y Radiodifusión del Consejo General.

Comisión de Fiscalización: La Comisión de Fiscalización del Consejo General:

Junta General: La Junta General del Instituto.

Dirección de Partidos Políticos: La Dirección de Partidos Políticos del Instituto.

Dirección Jurídica: La Dirección Jurídica del Instituto.

Partido o partidos políticos: Los partidos políticos acreditados o registrados ante el Consejo General.

Coalición o coaliciones: Las coaliciones registradas ante el Consejo General.

Tribunal: El Tribunal Electoral de Quintana Roo.

Oficialía de partes: La Oficialía de partes del Instituto.

Procedimiento: El procedimiento administrativo sancionador especializado instaurado con motivo de las quejas que presenten los representantes acreditados de los partidos políticos o coaliciones, por presuntas violaciones a las disposiciones legales contenidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral, relativas a las precampañas electorales.

Queja: El escrito presentado por los representantes acreditados de los partidos políticos o coaliciones ante el Consejo General, mediante el cual se hacen del conocimiento del Instituto, presuntas violaciones a las disposiciones legales contenidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral, relativas a las precampañas electorales.

Quejoso: El representante acreditado del partido político o coalición que presente la queja.

Denunciado: El partido político, coalición, militante, simpatizante y/o ciudadano que en la queja se señale como presunto responsable de violaciones a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral, relativas a las precampañas electorales.

Artículo 4 Para los efectos del presente Reglamento, los plazos se computarán de la siguiente manera:

a) Durante los procesos electorales ordinarios o extraordinarios, todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, estos se considerarán de veinticuatro horas.

b) Durante el tiempo que transcurra entre la conclusión de un proceso electoral y el inicio del siguiente, los plazos se computarán por día y se harán contando únicamente los días y horas hábiles.

Se entiende por días hábiles, todos los del año con excepción de sábados y domingos y aquellos que sean considerados como inhábiles por la Junta General, en términos de los ordenamientos legales aplicables y por horas hábiles las comprendidas de las nueve a las veintiún horas.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 10

DE LA PRESENTACIÓN DE LA QUEJA

Artículo 5 Únicamente los representantes acreditados de los partidos políticos o coaliciones, podrán presentar en cualquier momento, queja por presuntas violaciones a las disposiciones legales contenidas en el Libro Cuarto de la Ley Electoral, relativas a las precampañas electorales.
Artículo 6 La queja deberá presentarse por escrito y preferentemente en medio magnético ante la Oficialía de Partes y deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
  1. Nombre y firma autógrafa del quejoso;

  2. Domicilio para oír y recibir notificaciones del quejoso;

  3. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones del denunciado;

  4. Narración expresa y clara de hechos;

  5. Disposiciones legales que a juicio del quejoso se hayan infringido, y

  6. El ofrecimiento o aportación de pruebas, indicando las que deberán ser requeridas cuando se justifique que habiéndolas solicitado oportunamente por escrito no se las hubieren proporcionado.

Artículo 7 Una vez recibida la queja en Oficialía de partes, de inmediato se remitirá a la Dirección de Partidos Políticos para que conjuntamente con la Dirección Jurídica, verifiquen que se...

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