Reglamento de las Instituciones de Asistencia Privada del Estado de Sonora
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REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE SONORA
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 14 de febrero de 1991.
RODOLFO FELIX VALDES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 79 fracción I de la Constitución Política Local y que con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 130 de la Ley de Salud para el Estado de Sonora, y
CONSIDERANDO.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, el Ejecutivo de mi cargo, ha considerado conveniente hacer suyo el proyecto elaborado por la Junta de Asistencia Privada y promulgar el siguiente:
REGLAMENTO DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA DEL ESTADO DE SONORA.
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Podrán acogerse a las disposiciones de la ley y de este reglamento, aquellas instituciones que se establezcan para impulsar el desarrollo de la ciencia y de las artes, así como las dedicadas a la preservación del medio ambiente o a la conservación de monumentos o zonas con valor histórico o arqueológico, siempre que no persigan propósitos de lucro.
JUNTA.- La junta de asistencia privada.
INSTITUCIONES.- Las instituciones de asistencia privada.
PRESIDENTE.- El presidente de la Junta de Asistencia Privada.
VOCAL EJECUTIVO.- El vocal ejecutivo de la junta de asistencia privada.
LEY.- La Ley de Salud para el Estado de Sonora.
La contravención de lo señalado en el presente artículo dará derecho a los fundadores para disponer, en vida, de los bienes destinados por ellos a las instituciones. Los fundadores podrán establecer en su testamento, la condición de que si el poder público infringe este artículo, los bienes pasarán a formar parte del patrimonio de sus herederos.
En los términos previstos por la Ley, la Junta de Asistencia Privada se integra por un Presidente designado por el Ejecutivo del Estado, 4 vocales del Sector Público que serán los Secretarios de Planeación del Desarrollo y Salud Pública, el Tesorero General del Estado y el Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y 4 vocales del Sector Privado, así como por un vocal ejecutivo que será nombrado por el C. Gobernador del Estado.
a).- Albergues para ancianos, adolescentes e infantes;
b).- Asistencia médica y de rehabilitación;
c).- Asistencia en la educación, otorgamiento de becas, ayudas económicas, en especie y otras, y
d).- Clubes de servicio.
Estos vocales se designarán por mayoría de votos, teniendo derecho a votar cada institución y en caso de empate decidirá el Presidente de la Junta.
El Presidente de la Junta convocará a dichas sesiones, y a aquellas asistirá, con carácter informativo el vocal ejecutivo, que fungirá como Secretario de Actas.
En cualquier asunto relacionado con una institución si el vocal fuere patrono o empleado de la misma, deberá abstenerse de opinar y votar y al tratar dicho asunto deberá salir del salón de sesiones.
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Representar a la Junta ante toda clase de autoridades, instituciones y personas directamente o por conducto del apoderado que él mismo designe.
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Presidir y coordinar las sesiones, así como convocar a las mismas a los vocales de la Junta de Asistencia Privada.
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Acordar con el Secretario de Salud Pública los asuntos de índole administrativo de los recursos asignados a la Junta.
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Vigilar la correcta aplicación de la Ley y de el presente Reglamento en las resoluciones de la Junta.
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Proponer a la Junta una terna para cada patronato en los casos en que éste deba ser designado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de este Reglamento.
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Poner a la consideración de la Junta las actas levantadas por el personal de supervisión y vigilancia y el dictamen emitido por el vocal ejecutivo cuando involucren la aplicación de sanciones para su calificación y resolución definitiva.
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Elevar a la consideración de la Junta los proyectos de estatutos y demás documentación que se presente para la constitución de instituciones para su aprobación.
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Someter a la consideración de la Junta el programa anual de control y los informes anuales de actividades de las instituciones de Asistencia Privada para su aprobación.
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Integrar, organizar y ejecutar el programa anual de actividades de la junta, y presentarla a la consideración y aprobación de la junta, por conducto del presidente de la misma.
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Presentar a la junta, trimestralmente, el avance del programa anual de los asuntos encomendados.
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Solicitar y analizar los informes anuales de actividades de los patronatos de las instituciones de asistencia privada y someterlos a la consideración de la Junta para su aprobación, por conducto del presidente.
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Levantar y mantener actualizado el censo de Instituciones de Asistencia Privada en el Estado, y de sus Patronatos.
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Solicitar y analizar los informes anuales de actividades de los patronatos de las instituciones de asistencia privada.
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Recibir las solicitudes e integrar los expedientes, para la integración de instituciones de asistencia social.
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Ordenar las visitas de inspección de las instituciones, relativas a los estados financieros de ingresos y egresos, a los sistemas integrales de contabilidad y a los aspectos éticos de las mismas.
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Revisar y dictaminar las actas de visitas de inspección de las instituciones y someter a la consideración de la junta, por conducto de su Presidente, aquellas que involucren la aplicación de sanciones, la constitución de instituciones o patronatos, o la remoción de algún consejero o patrono.
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Realizar la...
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