Reglamento para la Instalaciones Sanitarias de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Estado | Tamaulipas |
Municipio | Nuevo Laredo |
Reglamento para las instalaciones sanitarias
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 18 de fecha 4 de marzo de 1931.
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REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS
NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas.- Secretaria General.- Sección de Gobernación y Justicia.
EL C. LIC. FRANCISCO CASTELLANOS, JR., Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente:
DECRETO NUM. 6.
El XXXII H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en nombre
del pueblo que representa, decreta el siguiente:
DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
ARTICULO 1.- Ninguna instalación de drenaje podrá efectuarse, si no es acompañada de
la necesaria para el servicio de agua que asegure el perfecto funcionamiento de aquella.
ARTICULO 2.- Cualquiera instalación de drenaje se compondrá, cuando menos, de un
excusado sistema ingles o imitación del mismo, que podrá ser de porcelana, fierro esmaltado o
barro vitrificado. Dicha instalación se hará independientemente de otras y de la manera más directa
que sea posible, con las atarjeas generales y estará provista de tubos de ventilación, válvulas y
demás accesorios que sean necesarios para su buen funcionamiento.
ARTICULO 3.- Para obtener una conexión con las atarjeas, o lograr la instalación del
Servicio de Agua para cualquier edificio, deberá presentarse una solicitud por escrito en la Oficina
de Agua y Drenaje, en la cual, para facilitar la tramitación, proporcionará los esqueletos apropiados
al caso. Dicha solicitud llevará el enterado del Inspector de Plomería y Drenaje, a quien se le dará
aviso para la inspección de la instalación, y el permiso del Presidente Municipal para romper la
banqueta y parte de la calle, que medie entre el domicilio respectivo y las cañerías o alcantarillas
de la Junta Federal de Mejoras Materiales.
ARTICULO 4.- Ninguna instalación será puesta al servicio ni cubierta, sin la inspección y
aprobación del Inspector de Plomería y Drenaje, quien firmará de conformidad en el permiso
correspondiente.
ARTICULO 5.- Dentro del termino de seis meses, a contar desde la fecha en que esté al
corriente el servicio de atarjeas generales, se presentará solicitud para el establecimiento de
drenaje y agua correspondiente, para toda casa habitada dentro de los limites del sistema.
ARTICULO 6.- Los dueños o encargados de las casas en que no se cumpla con la
prescripción contenida en el artículo anterior, sufrirá una multa de $10.00 (diez pesos) que
impondrá el Presidente Municipal, quien fijará además un plazo de tres días para que se haga la
petición respectiva.
ARTICULO 7.- Desde la publicación de este Reglamento ninguna persona podrá construir
letrinas en parte alguna de la Cuidad, donde existan atarjeas del drenaje, y las que estén en
servicio, deberán ser cegadas y los aparatos conectados a las atarjeas generales.
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