Reglamento para la Instalaciones Sanitarias de la Ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas.

EstadoTamaulipas
MunicipioNuevo Laredo
Reglamento para las instalaciones sanitarias
Sin reformas
Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 18 de fecha 4 de marzo de 1931.
Página 1 de 4 Departamento del Periódico Oficial del Estado
REGLAMENTO PARA LAS INSTALACIONES SANITARIAS
NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas.- Secretaria General.- Sección de Gobernación y Justicia.
EL C. LIC. FRANCISCO CASTELLANOS, JR., Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente:
DECRETO NUM. 6.
El XXXII H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en nombre
del pueblo que representa, decreta el siguiente:
DEL SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
ARTICULO 1.- Ninguna instalación de drenaje podrá efectuarse, si no es acompañada de
la necesaria para el servicio de agua que asegure el perfecto funcionamiento de aquella.
ARTICULO 2.- Cualquiera instalación de drenaje se compondrá, cuando menos, de un
excusado sistema ingles o imitación del mismo, que podrá ser de porcelana, fierro esmaltado o
barro vitrificado. Dicha instalación se hará independientemente de otras y de la manera más directa
que sea posible, con las atarjeas generales y estará provista de tubos de ventilación, válvulas y
demás accesorios que sean necesarios para su buen funcionamiento.
ARTICULO 3.- Para obtener una conexión con las atarjeas, o lograr la instalación del
Servicio de Agua para cualquier edificio, deberá presentarse una solicitud por escrito en la Oficina
de Agua y Drenaje, en la cual, para facilitar la tramitación, proporcionará los esqueletos apropiados
al caso. Dicha solicitud llevará el enterado del Inspector de Plomería y Drenaje, a quien se le dará
aviso para la inspección de la instalación, y el permiso del Presidente Municipal para romper la
banqueta y parte de la calle, que medie entre el domicilio respectivo y las cañerías o alcantarillas
de la Junta Federal de Mejoras Materiales.
ARTICULO 4.- Ninguna instalación será puesta al servicio ni cubierta, sin la inspección y
aprobación del Inspector de Plomería y Drenaje, quien firmará de conformidad en el permiso
correspondiente.
ARTICULO 5.- Dentro del termino de seis meses, a contar desde la fecha en que esté al
corriente el servicio de atarjeas generales, se presentará solicitud para el establecimiento de
drenaje y agua correspondiente, para toda casa habitada dentro de los limites del sistema.
ARTICULO 6.- Los dueños o encargados de las casas en que no se cumpla con la
prescripción contenida en el artículo anterior, sufrirá una multa de $10.00 (diez pesos) que
impondrá el Presidente Municipal, quien fijará además un plazo de tres días para que se haga la
petición respectiva.
ARTICULO 7.- Desde la publicación de este Reglamento ninguna persona podrá construir
letrinas en parte alguna de la Cuidad, donde existan atarjeas del drenaje, y las que estén en
servicio, deberán ser cegadas y los aparatos conectados a las atarjeas generales.

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