Reglamento para la Instalación y Funcionamiento para las Negociaciones Denominadas Yonques y de Compra Venta de Fierro Viejo para el Municipio de Ahome

EstadoSinaloa
MunicipioAhome

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LAS NEGOCIACIONES DENOMINADAS YONQUES Y DE COMPRA VENTA DE FIERRO VIEJO
PARA EL MUNICIPIO DE AHOME

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones que contiene este Reglamento son de orden público y de observancia general, regirán en el Municipio de Ahome, Sinaloa, y tienen como objeto establecer las bases para:

a) El establecimiento de negociaciones comúnmente denominadas Yonque (compra venta de vehículos chatarra) y de compra venta de fierro viejo.

b) Obtener el aseo y saneamiento de la ciudad, en relación a estas actividades.

c) La protección y mejoramiento del ambiente, en relación a estas actividades.

d) Estimular la participación ciudadana para la limpieza de la ciudad.

e) Establecer las obligaciones en materia de aseo público a cargo de las personas morales o físicas, que son administradoras o propietarias de las negociaciones referidas en el artículo primero de este reglamento.

f) Otorgar al Ayuntamiento los medios materiales y legales para ejercer las acciones de limpieza necesaria en los establecimientos regulados por este reglamento y su alrededor y complementar las que se previenen para lograr los objetivos señalados en este ordenamiento.

ARTÍCULO 2.- El Presidente Municipal por conducto de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como la Dirección de Salud Municipal, serán los organismos encargados de ejecutar las acciones que este reglamento señale.

ARTÍCULO 3.- Son auxiliares para la vigilancia del cumplimiento de este reglamento:

a) Los inspectores de cada dependencia a que se refiere el artículo 2 de este reglamento.

b) La policía municipal y de tránsito.

CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 4.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales, La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la Dirección de Salud Municipal, son los encargados de vigilar y hacer cumplir este Reglamento. Les competen las acciones señaladas en este reglamento, así como aquellas que les sean asignadas por el Cabildo o el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 5.- Serán requisitos ineludibles para la instalación y funcionamiento de las negociaciones a que se refiere el artículo 1 de este reglamento, los siguientes:

a).- Tener el local banqueta de cemento

b).- Contar con barda perimetral de por lo menos tres metros de altura

c).- Contar con puerta de seguridad completamente cerrada, es decir que al cerrarse no tenga visibilidad al interior.

d).- Tener techo obligatorio, por lo menos de malla sombra para evitar óxidos que pueden ser tóxicos para la salud.

e).- Mantener limpio el frente del negocio.

f).- No tener maleza en su interior.

g).- No se permitirá obstruir la banqueta o el arroyo de la calle.

h).- Tener documentación que ampare que se fumiga la negociación por lo menos cada tres meses.

i).- Estará obligado a depositar sus desechos en el relleno sanitario.

j).- Estará obligado a combatir la fauna nociva.

k).- Contar con la anuencia de los vecinos del lugar donde se va a instalar

CAPÍTULO III

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 6.- La Presidencia Municipal deberá realizar actos de inspección y vigilancia, para la verificación del cumplimiento de este reglamento a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, La Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal y la Dirección de Salud Municipal, por medio de sus inspectores y en el caso de Seguridad Pública, por medio de sus agentes;

Serán facultades y obligaciones de los inspectores y agentes, las siguientes:

a) Poner en conocimiento de sus superiores los datos sobre las negociaciones a que se refiere el artículo primero de este reglamento, para efecto de elaborar un listado actualizado de dichas negociaciones.

b) Informar a sus superiores respecto de las violaciones que observen de este reglamento por parte de las negociaciones ya señaladas.

ARTÍCULO 7.- Las autoridades municipales, podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, visitas de inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo, para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por la autoridad competente, en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Si al realizar las visitas de inspección a que alude el presente artículo, se comprueba la infracción a alguno de los artículos comprendidos en este reglamento, se levantará acta circunstanciada de las violaciones, dejando copia legible de la misma al infractor.

ARTÍCULO 8.- El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos haciendo constar esta situación en el acta administrativa, que al efecto se le levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

ARTÍCULO 9.- En toda visita de inspección se levantará acta o boleta de notificación de infracción en su caso, en los que se hará constar en forma circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta.

A continuación se procederá a firmar el acta y boleta de infracción en su caso, por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y el personal autorizado, quien entregará copia del documento al interesado.

Si la persona con que se entendió la diligencia o los testigos, se negaren a firmar el documento en cuestión, o el interesado se negare a aceptar...

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