Reglamento de Inspeccion del Trabajo y Prevision Social

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 11 de febrero de 1956.

AGUSTÍN YAÑEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 35 FRACCION VIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 406 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 39 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN RELACION CON LAS FRACCIONES II, III, V, XI, XII, XV, XXVII Y XXXI DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA: Y,

CONSIDERANDO:.

  1. Queriendo igualmente dar oportunidad, de acuerdo con las necesidades requeridas en bien de la industria y de los trabajadores en materia de higiene y seguridad industrial, a fin de obtener la orientación de especialistas o cooperación económica del empresario interesado en superar tales servicios; y significando para el Estado una ayuda decisiva la cooperación honorífica de los ciudadanos que de buena voluntad o por disposición de leyes especiales concurran a prestar un servicio social; he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

CAPITULO I Artículos 1 a 6

De la inspección.- Categoría de inspectores:

ARTICULO 1o La inspección del trabajo y previsión social en el Estado tiene por objeto:
  1. Vigilar que en todos los centros de trabajo de jurisdicción estatal se cumplan las leyes y disposiciones del ramo.

  2. Colaborar en la educación social de la clase trabajadora.

ARTICULO 2o Se establecen cinco categorías de inspectores:
  1. Inspectores del trabajo.

  2. Inspectores de Previsión Social.

  3. Inspectores de calderas y recipientes a presión.

  4. Inspectores Especialistas.

  5. Inspectores Honorarios y por Cooperación.

ARTICULO 3o Para ser inspector se requiere:
  1. Ser mexicano.

  2. Ser mayor de edad.

  3. Haber cursado la instrucción primaria, debiendo darse preferencia a quienes hubieren cursado la secundaria y tener además la preparación adecuada para el desempeño del puesto, a juicio del Departamento de Trabajo, quien podrá mandar practicar los exámenes que considere pertinentes.

  4. Tratándose de Inspectores Especialistas, tener título profesional o ser perito en la especialidad de sus actividades.

  5. No tener antecedentes penales.

ARTICULO 4o Los Inspectores Honorarios serán designados por el C

Gobernador Constitucional del Estado a propuesta del Jefe del Departamento del Trabajo, entre las personas que hayan manifestado su interés por servir a la colectividad en forma voluntaria o entre estudiantes y pasantes de las dependencias universitarias oficiales que deban cumplir con un servicio social debiendo tener las mismas facultades que para los demás inspectores señala este Reglamento.

ARTICULO 5o Los Inspectores Especialistas podrán serlo sobre:
  1. Seguridad Industrial.

  2. Medicina del Trabajo.

  3. Trabajo de Mujeres y Menores.

  4. Trabajo Social.

ARTICULO 6o Los Inspectores por Cooperación serán exclusivamente del tipo especialista a que se refiere el artículo anterior, designándose por el Jefe del Departamento a propuesta de la empresa interesada, con acuerdo del C

Gobernador Constitucional del Estado, a fin de que vigilen y asesoren a la propia empresa y trabajadores en materia de higiene industrial, sujetándose sobre el particular al presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 7 a 15

De la función de vigilancia:

ARTICULO 7o Corresponde a los inspectores vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a higiene y seguridad en los centros de trabajo; a este efecto, deberán:
  1. Comprobar que existe el botiquín para atenciones de urgencia de acuerdo con el Reglamento de Higiene del Trabajo.

  2. Vigilar la construcción, acondicionamiento, iluminación y ventilación de los lugares de trabajo, de acuerdo con el Reglamento respectivo.

  3. Vigilar la instalación de los servicios de agua y aseo en los talleres, fábricas, etc.

  4. Vigilar el acondicionamiento del cuarto de alimentación para niños de pecho.

  5. Vigilar que se practiquen los reconocimientos médicos a que se refiere la fracción IX del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos en la misma, en el Reglamento de Higiene del Trabajo, vigente o en los contratos respectivos.

  6. Vigilar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo vigente, especialmente en lo relativo a ropa de seguridad, instalación de mecanismos preventivos y protección de transmisiones de energía eléctrica o mecánica.

  7. Intervenir para que se suspendan las labores notoriamente peligrosas, mientras no se observen las medidas indispensables de protección a los trabajadores.

  8. Investigar las causas de los accidentes de trabajo, a fin de proponer las medidas que tiendan a evitarlos.

  9. Vigilar y promover la formación de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y practicar reconocimientos periódicos a los miembros de dichas Comisiones sobre el conocimiento de los Manuales de Primeros Auxilios y de Seguridad Industrial, así como sobre el uso del botiquín para atenciones de urgencia.

  10. Intervenir para que las Mujeres y menores de 16 años no desempeñen trabajos nocturnos industriales, ni labores insalubres o peligrosos, de acuerdo con el Reglamento de Labores Peligrosas o Insalubres para Mujeres y Menores vigente.

  11. Procurar la estricta observancia del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, prohibiendo que se establezcan expendios de bebidas embriagantes, casas de asignación y juegos de azar en los centros de trabajo o dentro de los límites que fija el citado precepto.

  12. Comprobar que los patrones o trabajadores cumplan con las disposiciones sobre higiene y seguridad establecidas en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos.

  13. Vigilar que las empresas cumplan con el requisito de afiliación de sus trabajadores en el Seguro Social.

ARTICULO 8o Los inspectores vigilarán en cumplimiento de las disposiciones legales sobre jornadas de trabajo, descanso, vacaciones, teniendo especial cuidado de comprobar:
  1. Que la jornada de trabajo no exceda del máximo señalado en los artículos del 69 al 73 inclusive de la Ley Federal del Trabajo y tratándose de trabajo extraordinario que éste no exceda de 3 horas ni de 3 veces por semana, y que no se ejecute por mujeres y menores de 16 años.

  2. Que se conceda a los trabajadores los descansos semanales, días festivos y las vacaciones a que tengan derecho; y,

  3. Que se conceda a las mujeres los descansos a que se refiere el artículo 79 de la Ley antes expresada.

ARTICULO 9o En lo que se refiere a salarios de los trabajadores deberán los inspectores vigilar:
  1. Que los patrones hagan el pago de salarios directamente a los trabajadores o a sus representantes legales, en los plazos convenidos dentro de los límites fijados por la Ley, precisamente en efectivo y en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios cuidando que, por ningún motivo, se efectúe dicho pago en los lugares de recreo, fondas, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se haga el pago.

  2. Que en todo caso se pague el salario fijado en los contratos, el que no podrá ser inferior al mínimo.

  3. Impedir que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR