Reglamento de Inspeccion del Trabajo y Prevision Social
REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 11 de febrero de 1956.
AGUSTÍN YAÑEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:
QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 35 FRACCION VIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 406 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 39 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN RELACION CON LAS FRACCIONES II, III, V, XI, XII, XV, XXVII Y XXXI DEL ARTICULO 123 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA: Y,
CONSIDERANDO:.
-
Queriendo igualmente dar oportunidad, de acuerdo con las necesidades requeridas en bien de la industria y de los trabajadores en materia de higiene y seguridad industrial, a fin de obtener la orientación de especialistas o cooperación económica del empresario interesado en superar tales servicios; y significando para el Estado una ayuda decisiva la cooperación honorífica de los ciudadanos que de buena voluntad o por disposición de leyes especiales concurran a prestar un servicio social; he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
De la inspección.- Categoría de inspectores:
-
Vigilar que en todos los centros de trabajo de jurisdicción estatal se cumplan las leyes y disposiciones del ramo.
-
Colaborar en la educación social de la clase trabajadora.
-
Inspectores del trabajo.
-
Inspectores de Previsión Social.
-
Inspectores de calderas y recipientes a presión.
-
Inspectores Especialistas.
-
Inspectores Honorarios y por Cooperación.
-
Ser mexicano.
-
Ser mayor de edad.
-
Haber cursado la instrucción primaria, debiendo darse preferencia a quienes hubieren cursado la secundaria y tener además la preparación adecuada para el desempeño del puesto, a juicio del Departamento de Trabajo, quien podrá mandar practicar los exámenes que considere pertinentes.
-
Tratándose de Inspectores Especialistas, tener título profesional o ser perito en la especialidad de sus actividades.
-
No tener antecedentes penales.
Gobernador Constitucional del Estado a propuesta del Jefe del Departamento del Trabajo, entre las personas que hayan manifestado su interés por servir a la colectividad en forma voluntaria o entre estudiantes y pasantes de las dependencias universitarias oficiales que deban cumplir con un servicio social debiendo tener las mismas facultades que para los demás inspectores señala este Reglamento.
-
Seguridad Industrial.
-
Medicina del Trabajo.
-
Trabajo de Mujeres y Menores.
-
Trabajo Social.
Gobernador Constitucional del Estado, a fin de que vigilen y asesoren a la propia empresa y trabajadores en materia de higiene industrial, sujetándose sobre el particular al presente Reglamento.
De la función de vigilancia:
-
Comprobar que existe el botiquín para atenciones de urgencia de acuerdo con el Reglamento de Higiene del Trabajo.
-
Vigilar la construcción, acondicionamiento, iluminación y ventilación de los lugares de trabajo, de acuerdo con el Reglamento respectivo.
-
Vigilar la instalación de los servicios de agua y aseo en los talleres, fábricas, etc.
-
Vigilar el acondicionamiento del cuarto de alimentación para niños de pecho.
-
Vigilar que se practiquen los reconocimientos médicos a que se refiere la fracción IX del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo en los términos previstos en la misma, en el Reglamento de Higiene del Trabajo, vigente o en los contratos respectivos.
-
Vigilar por el estricto cumplimiento del Reglamento de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo vigente, especialmente en lo relativo a ropa de seguridad, instalación de mecanismos preventivos y protección de transmisiones de energía eléctrica o mecánica.
-
Intervenir para que se suspendan las labores notoriamente peligrosas, mientras no se observen las medidas indispensables de protección a los trabajadores.
-
Investigar las causas de los accidentes de trabajo, a fin de proponer las medidas que tiendan a evitarlos.
-
Vigilar y promover la formación de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y practicar reconocimientos periódicos a los miembros de dichas Comisiones sobre el conocimiento de los Manuales de Primeros Auxilios y de Seguridad Industrial, así como sobre el uso del botiquín para atenciones de urgencia.
-
Intervenir para que las Mujeres y menores de 16 años no desempeñen trabajos nocturnos industriales, ni labores insalubres o peligrosos, de acuerdo con el Reglamento de Labores Peligrosas o Insalubres para Mujeres y Menores vigente.
-
Procurar la estricta observancia del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, prohibiendo que se establezcan expendios de bebidas embriagantes, casas de asignación y juegos de azar en los centros de trabajo o dentro de los límites que fija el citado precepto.
-
Comprobar que los patrones o trabajadores cumplan con las disposiciones sobre higiene y seguridad establecidas en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos.
-
Vigilar que las empresas cumplan con el requisito de afiliación de sus trabajadores en el Seguro Social.
-
Que la jornada de trabajo no exceda del máximo señalado en los artículos del 69 al 73 inclusive de la Ley Federal del Trabajo y tratándose de trabajo extraordinario que éste no exceda de 3 horas ni de 3 veces por semana, y que no se ejecute por mujeres y menores de 16 años.
-
Que se conceda a los trabajadores los descansos semanales, días festivos y las vacaciones a que tengan derecho; y,
-
Que se conceda a las mujeres los descansos a que se refiere el artículo 79 de la Ley antes expresada.
-
Que los patrones hagan el pago de salarios directamente a los trabajadores o a sus representantes legales, en los plazos convenidos dentro de los límites fijados por la Ley, precisamente en efectivo y en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios cuidando que, por ningún motivo, se efectúe dicho pago en los lugares de recreo, fondas, cafés, tabernas, cantinas o tiendas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se haga el pago.
-
Que en todo caso se pague el salario fijado en los contratos, el que no podrá ser inferior al mínimo.
-
Impedir que se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba