Reglamento de Inspeccion del Trabajo del Estado de Mexico

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 7 de diciembre de 1995.

CESAR CAMACHO QUIROZ, Gobernador del Estado Libre y Soberano de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 fracciones I y XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y

C O N S I D E R A N D O.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO

TITULO PRIMERO

DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTICULO 1

Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y tienen por objeto determinar las atribuciones, forma de su ejercicio y deberes de la inspección local del trabajo en el territorio del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo y establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones administrativas por violaciones a la misma.

ARTICULO 2 La aplicación del presente Reglamento corresponde a las autoridades del Trabajo.
ARTICULO 3 Para los efectos de este Reglamento, son autoridades del trabajo:
  1. El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social;

  2. El Director General del Trabajo;

  3. El Subdirector de Inspección; y

  4. Los Inspectores del Trabajo.

Las autoridades señaladas en las fracciones I, II y III podrán delegar sus funciones a los servidores públicos que determinen.

ARTICULO 4

Las autoridades del trabajo, en su carácter de auxiliares de las autoridades federales del trabajo, intervendrán en la vigilancia del cumplimiento de: normas relativas a Seguridad e Higiene, Capacitación y Adiestramiento; obligaciones patronales derivadas de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; Sistema de Ahorro para el Retiro; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y, en general, en la observancia de cualquier ordenamiento relacionado con las normas de trabajo, e informar a éstas, las irregularidades que adviertan y en su caso remitir las actas y constancias que se consideren pertinentes.

ARTICULO 5

El Secretario del Trabajo y de la Previsión Social y el Director General del Trabajo, podrán celebrar convenios con las autoridades del trabajo del Poder Ejecutivo Federal, del Distrito Federal y de los Estados para vigilar la aplicación de las condiciones generales de trabajo y de seguridad e higiene contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 6 Las autoridades del trabajo dentro de su respectiva competencia expedirán los manuales, instructivos o circulares que sean necesarios para proveer el cumplimiento de este Reglamento, los que para su obligatoriedad y observancia deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno.
ARTICULO 7 A falta de disposición expresa en este Reglamento, será aplicable el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
TITULO SEGUNDO Artículos 8 a 13

DE LA INSPECCION DEL TRABAJO

CAPITULO I Artículos 8 a 10

DEL OBJETO Y DE LAS FUNCIONES

ARTICULO 8 Es objeto de inspección, en términos de la Ley Federal del Trabajo y del presente Reglamento, el cumplimiento de las normas laborales por los patrones de los centros de trabajo ubicados en el Estado de México, de competencia local.
ARTICULO 9 Se entiende por:
  1. Centro de Trabajo a toda empresa, establecimiento o negociación en que se realicen actividades de producción, de comercialización de bienes o de prestación de servicios y cualquier lugar en el que se establezca una relación de trabajo, independientemente de su denominación, tamaño o giro.

  2. Patrón, a toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, en la inteligencia de que si el trabajador, por convenio o costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, se entenderá que el patrón de aquél lo será también de éstos.

ARTICULO 10 La Inspección del Trabajo, tiene como funciones:
  1. Vigilar que los patrones de los centros de trabajo cumplan con las normas constitucionales en materia de trabajo, de la Ley Federal del Trabajo, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

  2. Asesorar a trabajadores y patrones para que puedan ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones laborales;

  3. Formular estudios, planes y programas en materia laboral, para procurar la armonía en las relaciones entre trabajadores y patrones; y

  4. Aplicar sanciones administrativas a los patrones, previo el procedimiento que establece el presente Reglamento.

CAPITULO II Artículos 11 a 13

DE LAS CLASES DE INSPECCION

ARTICULO 11 Las inspecciones del trabajo son:
  1. Concertadas, las que se realizan previo aviso al patrón, de la fecha y hora en que será visitado el centro de trabajo para practicar la inspección;

  2. Ordinarias, las que se realizan periódicamente sin aviso previo;

  3. Extraordinarias, las que se llevan a cabo a petición de parte o de alguna autoridad, por violaciones a las normas de trabajo;

  4. De verificación, las que se producen para constatar hechos o el cumplimiento de alguna obligación;

  5. Especiales, las que se practiquen para vigilar la protección del trabajo de los mayores de 14 y menores de 16 años; y

  6. Las que se practiquen por cualquier otra modalidad que privilegie y sea acorde a la simplificación administrativa, tendiente a garantizar el cumplimiento de las normas de trabajo y el respeto a los derechos de los trabajadores, que entre otras pueden ser: por región, por rama industrial, por verificación propia, por capacidad económica de la empresa y por muestreo para determinar el estado laboral que guarda una determinada rama industrial.

ARTICULO 12 La vigilancia del cumplimiento de las normas de trabajo se hará de oficio o por denuncia de parte interesada.
ARTICULO 13 Las inspecciones del trabajo se realizarán con intervalos mínimos de seis meses, plazo que podrá ampliarse o disminuirse, tomando en consideración los antecedentes de los centros de trabajo correspondientes

En los casos de reincidencia en el incumplimiento de las normas de trabajo y en los que se presente alguna denuncia, la inspección se efectuará a criterio de las autoridades del trabajo.

TITULO TERCERO Artículos 14 a 17

DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

CAPITULO I Artículo 14

DE LOS REQUISITOS PARA SER INSPECTOR

ARTICULO 14 Para ser Inspector del Trabajo, se requiere:
  1. Satisfacer los requisitos que determina la Ley Federal del Trabajo; y

  2. Aprobar los exámenes de aptitud correspondientes, que para tal efecto formule la autoridad del trabajo.

CAPITULO II Artículos 15 y 16

DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

ARTICULO 15 Son atribuciones y funciones de los Inspectores del Trabajo:
  1. Vigilar que los patrones de los centros de trabajo cumplan con las normas constitucionales en materia de trabajo, de la Ley Federal del Trabajo, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

  2. Requerir la presentación de libros, registros o cualquier documento que sirva para verificar el cumplimiento de las normas de trabajo;

  3. Intervenir conciliatoriamente en aquellos casos en que advierta un posible conflicto entre trabajadores y patrones, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al respecto a otras autoridades;

  4. Recabar la información solicitada por las autoridades del trabajo, para mantener actualizado el sistema estadístico laboral;

  5. Levantar las actas en las que se asiente el resultado de las inspecciones realizadas; y

  6. Dar fe de hechos y practicar las investigaciones en el ámbito de su competencia, que les sean encomendadas por sus superiores.

ARTICULO 16 Son obligaciones de los inspectores del trabajo:
  1. Identificarse con fotocredencial vigente y autorizada;

  2. Exhibir en cada visita la orden de inspección correspondiente, expedida por el Director General del Trabajo o por quien legalmente lo sustituya;

  3. Verificar que los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley Federal del Trabajo, cuenten con las autorizaciones correspondientes, expedidas por las autoridades competentes;

  4. Practicar visitas de inspección a los centros de trabajo durante las horas de labores, sin distinción de turnos;

  5. Vigilar que en cada centro de trabajo se encuentren integradas las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo;

  6. Vigilar el cumplimiento del contrato individual o colectivo, el reglamento interior o el documento en el que se establezcan las condiciones generales de trabajo; y

  7. Hacer del conocimiento de las autoridades del trabajo, mediante el acta respectiva, las deficiencias y violaciones a las normas laborales que adviertan en el ejercicio de su función, quienes darán vista al Ministerio Público, en los casos de omisión o falta de pago del salario mínimo.

CAPITULO III Artículo 17

DE LAS PROHIBICIONES A LOS INSPECTORES

ARTICULO 17 Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo:
  1. Practicar inspecciones en centros de trabajo en donde tengan un interés personal directo o indirecto;

  2. Representar, patrocinar o constituirse en gestor de trabajadores o patrones;

  3. Asentar informes o hechos falsos, así como omitir datos en las actas de inspección;

  4. Recibir dádivas o gratificaciones de trabajadores o patrones, sus representantes, gestores o...

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