Reglamento de Inspeccion del Trabajo para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 28 de febrero de 1996.

ACUERDO DE COORDINACION CELEBRADO POR LOS TITULARES DE LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA Y DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA; ASI COMO, POR LOS GOBERNADORES Y FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS DE TLAXCALA Y PUEBLA, CON EL OBJETO DE TRANSFERIR A ESTOS ULTIMOS LA ADMINISTRACION DEL PARQUE NACIONAL "LA MALINCHE".

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Gobierno del Estado de Tlaxcala.

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO SEGUNDO

INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO

CAPITULO I.- De la inspección
CAPITULO II.- De las funciones de la Dirección.
CAPITULO III.- De las funciones y atribuciones de los Inspectores.
CAPITULO IV.- De las obligaciones de los Inspectores.
CAPITULO V.- Prohibiciones de los inspectores.
CAPITULO VI.- De la práctica de las inspecciones.
CAPITULO VII.- De las clases de inspección.
CAPITULO VIII.- De la práctica de las visitas de inspección.
CAPITULO IX.- De las responsabilidades y sanciones de los Inspectores.
TITULO TERCERO

APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPITULO I.- De la radicación y emplazamiento.
CAPITULO II.- De la audiencia.
CAPITULO III.- De las resoluciones.
CAPITULO IV.- De las notificaciones.
CAPITULO V.- Del recurso de revocación.

JOSE ANTONIO CRUZ ALVAREZ LIMA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 70 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, 19 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 540 A 550· Y 1008, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES CONTENIDAS EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por ello he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INSPECCION DEL TRABAJO PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 84
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de orden público y de observancia permanente, tiene por objeto determinar las atribuciones, forma de su ejercicio y deberes de la Inspección Local del Trabajo en el territorio del Estado de Tlaxcala, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 540 y 550 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2o Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Ley, a la Ley Federal del Trabajo;

  2. Reglamento, al presente Ordenamiento;

  3. Secretaría, a la Secretaría de Gobierno;

  4. - Dirección, a la Dirección del Trabajo y Previsión Social;

  5. Director, al Titular de la Dirección del Trabajo y Previsión Social;

  6. Inspector, al Inspector Local del Trabajo dependiente de la Dirección del Trabajo y Previsión Social;

  7. Patrón, a toda persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, en la inteligencia de que si el trabajador, por convenio o costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores, se entenderá que el patrón de aquel también lo será de éstos; y,

  8. Centro de Trabajo, a toda empresa, establecimiento, negociación o cualquiera otra unidad, independientemente de su denominación en que se realicen actividades de producción o comercialización de bienes o de prestación de servicios y en los cuales participen personas que sean sujetos de una relación de trabajo.

ARTICULO 3o El presente Reglamento es aplicable en lo relativo a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio del Estado, no considerados de competencia federal por la Ley.
ARTICULO 4º La aplicación del presente Ordenamiento compete a la Secretaría de Gobierno, por conducto de la Dirección del Trabajo y Previsión Social.
ARTICULO 5o La Dirección actuará en forma coordinada con las autoridades federales competentes en materia de trabajo, en los términos acordados en las bases de coordinación administrativa que al efecto celebre el Titular del Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 6o La Inspección Local del Trabajo tendrá a su cargo, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones constitucionales en materia de trabajo, de la Ley, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TITULO II Artículos 7 a 55

INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO

CAPITULO I Artículos 7 y 8

DE LA INSPECCION

ARTICULO 7o La Dirección contará con el número de Inspectores que se juzgue necesario para ejercer las atribuciones y cumplir con las funciones a que se refiere el artículo 540 de la Ley; los nombramientos serán expedidos por el Titular de la Secretaría.
ARTICULO 8o Para ser inspector, se requiere:
  1. Satisfacer los requisitos previstos en el artículo 546 de la Ley; y

  2. Aprobar los correspondientes exámenes de aptitud y conocimientos que determine la Secretaria y la Dirección.

CAPITULO II Artículos 9 a 12

DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCION

ARTICULO 9o La Dirección tendrá las funciones siguientes:
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo en las empresas establecimientos a que se refiere el artículo 3o., a fin de supervisar que se cumplan con las normas laborales establecidas en la Ley y sus Reglamentos respecto de los derechos y obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo;

  2. Calificar, determinar o imponer las sanciones correspondientes por las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que se detecten en las empresas y establecimientos sujetos a este Reglamento;

    Se entiende por deficiencia laboral, cualquier anomalía, irregularidad o defecto en las instalaciones o en los métodos de trabajo, que atañan a las relaciones obrero-patronales y no transgredan la Ley.

    Se conceptúa como violación laboral, toda acción u omisión que contra venga una disposición legal o contractual;

  3. Proporcionar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones, o a sus respectivas organizaciones, sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;

  4. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones;

  5. Auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene, capacitación y adiestramiento en los términos de la Ley;

  6. Integrar un catálogo por índice de reincidencia de violaciones; y,

  7. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 10 La información técnica que la Dirección proporcione a los trabajadores, patrones o a sus respectivas organizaciones, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia propiciará la revelación de secretos industriales o comerciales ni de procedimientos de fabricación o explotación de que se entere la autoridad por el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 11 La información técnica y la asesoría que proporcione la Dirección, se entenderá siempre a título de mera opinión y por lo tanto no generará derechos ni obligaciones de ninguna índole.
ARTICULO 12 Los interesados en solicitar a la Dirección información técnica o asesoría, deberán concretar por escrito, los objetivos específicos de su pedimento

La Dirección dará respuesta por el mismo medio.

CAPITULO III Artículos 13 a 17

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES

ARTICULO 13 Son funciones y atribuciones de los Inspectores, las siguientes:
  1. Vigilar en los centros de trabajo de su competencia, el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene, capacitación, adiestramiento y en general las de bienestar social;

  2. Visitar e inspeccionar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, previa identificación;

  3. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo, quedando facultados para retirar a las partes, con el objeto de evitar la influencia que éstos ejerzan sobre los interrogados.

  4. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo para su revisión.

  5. Sugerir se corrijan violaciones a las condiciones de trabajo;

  6. Sugerir se eliminen defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR