Reglamento de la Inspeccion Local del Trabajo en el Distrito Federal

REGLAMENTO DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 6 de octubre de 1988.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 40 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 540 al 550 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 18, fracción V de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones IV y IX y 17 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios fundamentales del Derecho del Trabajo consagrando los derechos mínimos del trabajador en toda relación obrero-patronal;

Que con el objeto de llevar a cabo una adecuada aplicación y vigilancia de las normas del trabajo, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional, contempla en su Capítulo V del Título Once una institución básica consistente en la Inspección del Trabajo;

Que el Reglamento de la Inspección Local del Trabajo del Distrito Federal vigente, data desde el 18 de noviembre de 1943, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que resulta necesario adecuarlo a las necesidades y circunstancias de nuestra época, con el objeto de regular con precisión y en forma integral la inspección del trabajo que se lleve a cabo en el territorio del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 50
ARTICULO 1o El presente Reglamento es de orden público y tiene por objeto determinar las atribuciones, forma de su ejercicio y deberes de la Inspección Local del Trabajo en el territorio del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
ARTICULO 2o Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Ley, a la Ley Federal del Trabajo;

  2. Reglamento, al presente Ordenamiento;

  3. Departamento, al Departamento del Distrito Federal;

  4. Inspección, a la Inspección Local del Trabajo;

  5. Inspector, al Inspector del Trabajo;

  6. Empresa, a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y

  7. Establecimiento, a la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

ARTICULO 3o El presente Reglamento es aplicable en lo relativo a las empresas y establecimientos ubicados en el territorio del Distrito Federal, no considerados de competencia federal por la Ley.
ARTICULO 4o La aplicación del presente Ordenamiento compete al Departamento, por conducto de la Inspección.
ARTICULO 5o La Inspección actuará en forma coordinada con las autoridades federales competentes en materia de trabajo, en los términos acordados en las bases de coordinación administrativa que al efecto celebre el Departamento.
CAPITULO II Artículos 6 a 15

DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO

ARTICULO 6o La Inspección se integrará con un Director General y con el número de Inspectores que se juzgue necesario para ejercer las atribuciones y cumplir con las funciones legales y reglamentarias que le corresponda.
ARTICULO 7o El Director General será el Titular de la Unidad Administrativa del Departamento a la que competa, de conformidad con el Reglamento Interior de esa Dependencia, vigilar la observancia y aplicación de los preceptos constitucionales en materia de trabajo, la Ley, sus reglamentos y las disposiciones de ellos derivadas, en las empresas y establecimientos de la competencia local.
ARTICULO 8o Para ser Inspector se requiere satisfacer los requisitos previstos en el artículo 546 de la Ley y aprobar los correspondientes exámenes de aptitud y conocimiento que determine el Departamento.
ARTICULO 9o La Inspección tendrá las funciones siguientes:
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo en las empresas y establecimientos a que se refiere el artículo 3o., a fin de supervisar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo;

  2. Proporcionar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones, o a sus respectivas organizaciones, sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;

  3. Hacer del conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que se detecten en las empresas y establecimientos sujetos a este Reglamento, a efecto de que aquella las califique, determine o imponga las sanciones correspondientes.

    Se entiende por deficiencia laboral, cualquier anomalía, irregularidad o defecto en las instalaciones o en los métodos de trabajo, que atañan a las relaciones obrero patronales y no transgredan la Ley.

    Se conceptúa como violación laboral, toda acción u omisión que contravenga una disposición legal o contractual.

  4. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones;

  5. Auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento en los términos de los artículos 512-F, 527-A, 529 y demás relativos de la Ley, y

  6. Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

ARTICULO 10 La información técnica que la Inspección proporcione a los trabajadores, patrones o a sus respectivas organizaciones, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia propiciará la revelación de secretos industriales o comerciales ni de procedimientos de fabricación o explotación de que se entere la autoridad por el ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 11 La información técnica y la asesoría que proporcione la Inspección se entenderá siempre a título de mera opinión y por lo tanto no generará derechos ni obligaciones de ninguna índole.
ARTICULO 12 Los interesados en solicitar a la Inspección información técnica o asesoría deberán concretar por escrito, los objetivos específicos de su pedimento

La inspección dará respuesta por el mismo medio.

ARTICULO 13 A los Inspectores les corresponden las siguientes atribuciones y funciones:
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;

  2. Visitar e inspeccionar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, previa identificación;

  3. Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;

  4. Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;

  5. Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;

  6. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;

  7. Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos;

  8. Intervenir de acuerdo con el artículo 125 fracción II de la Ley, en lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

  9. Levantar las actas en las que se asienten los resultados de las inspecciones efectuadas, y

  10. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y Reglamentarias aplicables.

ARTICULO 14 Los Inspectores tendrán las siguientes obligaciones:
  1. Identificarse con credencial debidamente autorizada ante los trabajadores y patrones, en todas las diligencias que lleven a cabo;

  2. Mostrar a los representantes de los trabajadores y...

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