Reglamento de la Inspeccion Local del Trabajo en el Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 6 de octubre de 1988.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13, 40 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 540 al 550 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 18, fracción V de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 1o., 2o., 4o., 5o., fracciones IV y IX y 17 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios fundamentales del Derecho del Trabajo consagrando los derechos mínimos del trabajador en toda relación obrero-patronal;
Que con el objeto de llevar a cabo una adecuada aplicación y vigilancia de las normas del trabajo, la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del artículo 123 Constitucional, contempla en su Capítulo V del Título Once una institución básica consistente en la Inspección del Trabajo;
Que el Reglamento de la Inspección Local del Trabajo del Distrito Federal vigente, data desde el 18 de noviembre de 1943, fecha en que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, por lo que resulta necesario adecuarlo a las necesidades y circunstancias de nuestra época, con el objeto de regular con precisión y en forma integral la inspección del trabajo que se lleve a cabo en el territorio del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO EN EL DISTRITO FEDERAL
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Ley, a la Ley Federal del Trabajo;
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Reglamento, al presente Ordenamiento;
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Departamento, al Departamento del Distrito Federal;
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Inspección, a la Inspección Local del Trabajo;
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Inspector, al Inspector del Trabajo;
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Empresa, a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, y
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Establecimiento, a la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.
DE LA INSPECCION LOCAL DEL TRABAJO
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Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo en las empresas y establecimientos a que se refiere el artículo 3o., a fin de supervisar el respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo;
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Proporcionar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones, o a sus respectivas organizaciones, sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;
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Hacer del conocimiento de la autoridad competente las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que se detecten en las empresas y establecimientos sujetos a este Reglamento, a efecto de que aquella las califique, determine o imponga las sanciones correspondientes.
Se entiende por deficiencia laboral, cualquier anomalía, irregularidad o defecto en las instalaciones o en los métodos de trabajo, que atañan a las relaciones obrero patronales y no transgredan la Ley.
Se conceptúa como violación laboral, toda acción u omisión que contravenga una disposición legal o contractual.
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Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue convenientes para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones;
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Auxiliar a las autoridades federales en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento en los términos de los artículos 512-F, 527-A, 529 y demás relativos de la Ley, y
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
La inspección dará respuesta por el mismo medio.
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Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente de las que establecen los derechos y obligaciones de trabajadores y patrones, de las que reglamentan el trabajo de las mujeres y los menores, y de las que determinan las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene;
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Visitar e inspeccionar las empresas y establecimientos durante las horas de trabajo, previa identificación;
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Interrogar, solos o ante testigos, a los trabajadores y patrones, sobre cualquier asunto relacionado con la aplicación de las normas de trabajo;
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Exigir la presentación de libros, registros u otros documentos, a que obliguen las normas de trabajo;
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Sugerir se corrijan las violaciones a las condiciones de trabajo;
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Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad o salud de los trabajadores, y la adopción de las medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente;
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Examinar las substancias y materiales utilizados en las empresas y establecimientos cuando se trate de trabajos peligrosos;
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Intervenir de acuerdo con el artículo 125 fracción II de la Ley, en lo relativo a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
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Levantar las actas en las que se asienten los resultados de las inspecciones efectuadas, y
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Las demás que le confieran otras disposiciones legales y Reglamentarias aplicables.
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Identificarse con credencial debidamente autorizada ante los trabajadores y patrones, en todas las diligencias que lleven a cabo;
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Mostrar a los representantes de los trabajadores y...
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