Reglamento de la Inspeccion General de Educacion en el Estado de Guerrero N° 10

REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL ESTADO DE GUERRERO N° 10

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el 30 de mayo de 1951.

EL CIUDADANO ALEJANDRO GOMEZ MAGANDA, GOBERNADOR CONSTITUClONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

Que por la Secretaría del H. Congreso del Estado, se me ha comunicado lo siguiente:

EL H. XXXIX CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

REGLAMENTO DE LA INSPECCION GENERAL DE EDUCACION EN EL ESTADO DE GUERRERO N° 10

  1. - La educación es un proceso social que tiene como finalidad ayudar a los individuos a conseguir una vida más feliz desarrollar los elementos de su cultura y proporcionarle medios para su mejoramiento económico y espiritual.

  2. - La educación debe tener unidad y coherencia absolutas desde el jardín de Niños hasta la Escuela Superior.

  3. - Con este propósito, se crea la INSPECCION GENERAL DE EDUCACION.

  4. - Esta nueva institución tendrá por objeto, lograr la coordinación y superación de las distintas agencias educativas que funcionan en la Entidad dependiente del Gobierno local.

  5. - Se orientará a los maestros para lograr un conocimiento científico del alumno, dándole medios fáciles para investigar.

    a).- Su estado mental.

    b).- Estructura del comportamiento.

    c).- Condición física e higiénica.

  6. - Se estimarán las labores docentes de los maestros y de las instituciones por medios objetivos, principalmente a través de la ficha de trabajo.

  7. - Reuniones con los CC. inspectores de educación Pre-escolar y primaria, con los directores de los planteles de educación media y superior, para precisar la orientación, la dirección y el control del trabajo escolar.

  8. - Por medio de visitas a las escuelas de los distintos grados, se comprobará la veracidad de los informes y se dictarán disposiciones que tiendan a mejorarlas, para lo cual se conceden al Supervisor General amplios poderes, limitados solamente por las disposiciones legales y por las órdenes superiores que en cada caso reciba.

  9. - Se darán instrucciones tecnicas adecuadas a las peculiaridades del medio y normas generales sobre la interpretación y aplicación de los programas, procedimientos de enseñanza, material didáctico, registro y control de resultados.

  10. - Previos los estudios necesarios, se propondrán reformas y modificaciones para...

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