Reglamento de Inspeccion Estatal de Trabajo
REGLAMENTO DE INSPECCION ESTATAL DEL TRABAJO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 1 de marzo de 1991.
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ABELARDO CARRILLO ZAVALA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción XIX y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 550 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE INSPECCION ESTATAL DEL TRABAJO
De los requisitos para ser Inspector
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Satisfacer los requisitos que se mencionan en el artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo, y
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Aprobar los correspondientes exámenes de aptitud ante las autoridades del Trabajo.
De las funciones y atribuciones de los Inspectores
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Vigilar el cumplimiento de las normas del trabajo especialmente las que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, las que reglamenten el trabajo de mujeres y menores.
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Para los efectos de la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad e higiene y las de capacitación y adiestramiento, los inspectores intervendrán en su carácter de auxiliadores de las autoridades federales del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A, 529 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
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Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores y la adopción de las medidas de aplicación de forma inmediata en casos de peligro inminente.
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Intervenir conciliatoriamente entre los factores de la producción, cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al respecto por la Ley a otras autoridades.
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Requerir la presentación de libros, registros o documentos a que obligan las normas de trabajo, para su revisión.
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Levantar las actas en que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas, y
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Las demás que les confieran otros ordenamientos vigentes aplicables en la materia.
Tales diligencias se harán constar en el acta correspondiente.
De las obligaciones de los inspectores
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Que los centros de trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o licencias de funcionamiento a que se refieren la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.
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Que los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, cuenten con las autorizaciones, constancias de habilidad correspondientes expedidas por la autoridad competente para ello.
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Que en cada centro de trabajo se encuentren registradas las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo así como su correcto funcionamiento.
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Que los patrones den cumplimiento a las disposiciones aplicables al tipo de trabajo de su establecimiento, atendiendo a la rama comercial, industrial o de servicios, a la que pertenecen.
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El cumplimiento del reglamento interior de Trabajo o el documento que se establezcan las condiciones de trabajo, realizando en su caso, observaciones que procedan.
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En general, el cumplimiento de los ordenamientos aplicables en materia laboral.
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Prevención de riesgo de trabajo;
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Orientación en materia de Capacitación y Adiestramiento;
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Orientación en materia de Seguridad e Higiene;
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Demás materias del Derecho del Trabajo que por su importancia así lo requieran.
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