Reglamento de Inspeccion Estatal de Trabajo

REGLAMENTO DE INSPECCION ESTATAL DEL TRABAJO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 1 de marzo de 1991.

  1. ABELARDO CARRILLO ZAVALA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71 fracción XIX y 73 de la Constitución Política del Estado de Campeche, y 550 de la Ley Federal del Trabajo, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INSPECCION ESTATAL DEL TRABAJO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 45
ARTÍCULO 1º Las disposiciones de este reglamento son de orden público y rigen en todo el territorio del Estado.
ARTÍCULO 2º La aplicación del presente reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 3º La inspección Estatal del trabajo se integrará por un Director; un jefe de Inspectores y un número de Inspectores, que se juzguen necesario para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo, los nombramientos serán expedidos por el Gobernador Constitucional del Estado.
ARTÍCULO 4º La Inspección del trabajo tendrá a su cargo, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones Constitucionales en materia de Trabajo, de la ley Federal del Trabajo, de sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5º Las autoridades de trabajo dentro de su respectivo ámbito de competencia expedirán los numerales, instructivos, circulares, anexos que sean necesarios a fin de proveer el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento debiendo para su obligatoriedad y general observancia ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 6º Para efectos de este reglamento debe entenderse patrón, a toda persona física o moral, que utilicen los servicios de uno o varios trabajadores, en la inteligencia de que si el trabajador, por convenio o costumbre utiliza los servicios de otros trabajadores se entenderá que el patrón de aquel lo será también de éstos.
ARTÍCULO 7º Para efectos de este ordenamiento, se considerará como centro de trabajo a toda empresa, establecimiento, negociación o cualquiera otra unidad económica independientemente de su denominación, en que realicen actividades de producción o comercialización de bienes o de prestación de servicios, y en los cuales participen personas que sean sujetas de una relación de trabajo.
CAPITULO II Artículo 8

De los requisitos para ser Inspector

ARTÍCULO 8º Para ser Inspector Estatal de Trabajo se requiere:
  1. Satisfacer los requisitos que se mencionan en el artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo, y

  2. Aprobar los correspondientes exámenes de aptitud ante las autoridades del Trabajo.

CAPITULO III Artículos 9 y 10

De las funciones y atribuciones de los Inspectores

ARTÍCULO 9º Serán funciones y atribuciones de los inspectores estatales de trabajo las siguientes:
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas del trabajo especialmente las que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, las que reglamenten el trabajo de mujeres y menores.

  2. Para los efectos de la vigilancia del cumplimiento de las normas relativas a la seguridad e higiene y las de capacitación y adiestramiento, los inspectores intervendrán en su carácter de auxiliadores de las autoridades federales del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A, 529 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

  3. Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando constituyan una violación de las normas de trabajo o un peligro para la seguridad y salud de los trabajadores y la adopción de las medidas de aplicación de forma inmediata en casos de peligro inminente.

  4. Intervenir conciliatoriamente entre los factores de la producción, cuando así lo soliciten éstos, a fin de buscar el equilibrio de sus intereses, sin perjuicio de las atribuciones conferidas al respecto por la Ley a otras autoridades.

  5. Requerir la presentación de libros, registros o documentos a que obligan las normas de trabajo, para su revisión.

  6. Levantar las actas en que se asiente el resultado de las inspecciones efectuadas, y

  7. Las demás que les confieran otros ordenamientos vigentes aplicables en la materia.

ARTÍCULO 10 Los inspectores entregarán a los patrones y a los trabajadores, las notificaciones y citatorios que fueren necesarios y hayan sido ordenados por las autoridades del trabajo

Tales diligencias se harán constar en el acta correspondiente.

CAPITULO IV Artículos 11 a 17

De las obligaciones de los inspectores

ARTÍCULO 11 Los inspectores del Trabajo deberán de identificase con credencial debidamente autorizada, ante los trabajadores y los patrones, así como exhibir en cada caso la orden de inspección correspondiente, expedida por las autoridades del trabajo.
ARTÍCULO 12 Los inspectores del Trabajo practicarán las inspecciones que se les ordenen en el lugar de su adscripción; sin embargo; tales funcionarios podrán ser desplazados en forma temporal o permanente, de acuerdo a las necesidades del servicio a distintas regiones del territorio del Estado.
ARTÍCULO 13 En los casos de desplazamiento a que se refiere el artículo anterior, las autoridades del trabajo proporcionarán los medios estrictamente necesarios para el cumplimiento adecuado del servicio durante el tiempo que se requiera.
ARTÍCULO 14 Los Inspectores del trabajo están obligados en las diligencias que efectúen, a vigilar:
  1. Que los centros de trabajo cuenten con las autorizaciones, permisos o licencias de funcionamiento a que se refieren la Ley Federal del Trabajo y sus reglamentos.

  2. Que los trabajadores que así lo requieran, conforme a la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, cuenten con las autorizaciones, constancias de habilidad correspondientes expedidas por la autoridad competente para ello.

  3. Que en cada centro de trabajo se encuentren registradas las comisiones a que se refiere la Ley Federal del Trabajo así como su correcto funcionamiento.

  4. Que los patrones den cumplimiento a las disposiciones aplicables al tipo de trabajo de su establecimiento, atendiendo a la rama comercial, industrial o de servicios, a la que pertenecen.

  5. El cumplimiento del reglamento interior de Trabajo o el documento que se establezcan las condiciones de trabajo, realizando en su caso, observaciones que procedan.

  6. En general, el cumplimiento de los ordenamientos aplicables en materia laboral.

ARTÍCULO 15 Los inspectores de trabajo colaboran con los patrones y los trabajadores en la difusión de las normas relativas a:
  1. Prevención de riesgo de trabajo;

  2. Orientación en materia de Capacitación y Adiestramiento;

  3. Orientación en materia de Seguridad e Higiene;

  4. Demás materias del Derecho del Trabajo que por su importancia así lo requieran.

ARTÍCULO 16 Los Inspectores del Trabajo están obligados a conminar a los trabajadores y a...

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