Reglamento de Ingresos Propios del Instituto de Vivienda de Baja California Sur

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Boletín Oficial del Estado de Baja California Sur, el miércoles 31 de julio de 2013.

EL CONSEJO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR Y EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado se tiene a bien emitir de manera concreta e integral, la expedición del siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DE BAJA CALIFORNIA SUR

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 38
Artículo 1° El presente reglamento tiene por objeto regular la recaudación, administración, aplicación y control de los ingresos propios que genere el Instituto de Vivienda de Baja California Sur.
Artículo 2° Las actividades relacionadas con los ingresos propios se regularán además del presente reglamento por:

- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur.

- El Código Civil para el Estado libre y Soberano de Baja California Sur.

- El Código Penal para el Estado de Baja California Sur.

- La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.

- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Baja California Sur.

- La Ley del Instituto de Vivienda de Baja California Sur.

- El Reglamento Interior del Instituto de Vivienda de Baja California Sur.

- Los Lineamientos para el ejercicio del gasto de la Administración Pública Estatal.

- La Normatividad del Contenido y Control de la Cuenta Pública del Estado de Baja California Sur.

- Otras Leyes, Reglamentos y Disposiciones administrativas que resulten aplicables de acuerdo al acto de que se trate.

Artículo 3° Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

El Instituto: El Instituto de Vivienda de Baja California Sur.

El Consejo: Órgano Máximo de Gobierno de El Instituto.

Ingresos: Entrada de recursos financieros o en especie al "Instituto".

Egresos: Erogación o salida de recursos financieros motivada para el pago de bienes y/o servicios o por algún otro concepto.

Presupuesto anual: Cuantificación financiera anticipada anual de los Ingresos y Egresos necesarios para cumplir con las metas de los programas establecidos.

Punto de cobro: Oficina de representación del "Instituto" donde los acreditados puede (sic) realizar sus pagos.

SAI: Sistema de Administración Informática del "Instituto".

Recibo de pago: Comprobante entregado al beneficiario a cambio del pago realizado.

Corte de caja: Documento emitido por el "SAI" al cierre del punto de cobro.

CONAC: Consejo Nacional de Armonización Contable.

Artículo 4°

Se consideran Ingresos Propios, aquellos recursos financieros, materiales, bienes, muebles e inmuebles que perciba "EL INSTITUTO", que genera por los servicios que presta a través de sus diversas áreas y que no provengan de las aportaciones que otorguen para los Programas de Vivienda los Gobiernos Estatal, Federal, Beneficiarios e Instituciones de carácter privado, incluyendo los intereses que generen dichos recursos.

Artículo 5° Los ingresos propios podrán ser los que se obtengan por los siguientes rubros:

l.- Pago por mensualidad

  1. - Expedición de Título de Propiedad

    2 (sic).- Certificación de Título de Propiedad

  2. - Certificación de acta de entrega

  3. - Certificación de recibo de pago

  4. - Certificación de contrato de compraventa

  5. - Cesión de derechos

  6. - Constancia de no adeudo

  7. - Constancia de adeudo

  8. - Constancia de adjudicación de vivienda

  9. - Utilidad por venta de activo fijo.

  10. - Los demás que se obtengan por cualquier título legal

Artículo 6° Los Ingresos Propios que perciba "EL INSTITUTO" bajo cualquier título, forman parte de su patrimonio y en consecuencia, quedan sujetos a las normas presupuéstales aplicables
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

Del Manejo y Control de los Ingresos Propios

Artículo 7° Para el manejo y control de los ingresos propios que perciba y administre "EL INSTITUTO", se deberá llevar un registro contable específico de ingresos y egresos; para lo cual, "EL INSTITUTO" deberá tener una cuenta bancaria específica en la que se ingresen o se incorporen dichos recursos.

Debiendo observar las acciones siguientes:

  1. Establecer que por todo ingreso que se perciba, se emita un recibo de pago y registrarse en las cuentas correspondientes.

  2. Instrumentar la elaboración diaria de cortes de caja y la elaboración de pólizas de ingresos.

  3. La recaudación realizada, por "EL INSTITUTO" con sede en la ciudad de La Paz, B.C.S. así como sus Oficinas de Representación Foráneas efectuarán depósitos a una cuenta bancaria a favor de "EL INSTITUTO" debiendo quedar el Ingreso depositado en su totalidad, al día hábil siguiente, a la fecha de su recaudación; sin excepción alguna siempre y cuando exista una institución bancaria en la localidad.

    Quedan exceptuados los días de descanso obligatorio o días festivos; o cuando exista causa justificada o caso fortuito, quedará habilitado el depósito, al día hábil siguiente. Cuando no se lleve a cabo de esta forma, deberá expresarse mediante acta administrativa las causas justificadas, así como las diligencias que hayan de practicarse.

    En el caso de las oficinas o recaudaciones que se encuentren localizadas en lugares que no cuenten con una institución bancaria, los depósitos bancarios deberán efectuarse dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.

  4. Practicar arqueos sorpresivos al término de la recaudación del día para comprobar que la documentación coincida con los registros y el efectivo arqueado.

  5. Verificar periódicamente la existencia, secuencia y utilización de los recibos de pago.

  6. No utilizar los fondos y recursos de caja para cambiar cheques personales de funcionarios, empleados, proveedores, ni para cubrir cualquier gasto.

  7. Establecer y dar seguimiento de las responsabilidades que resulten a cargo del personal encargado de la recaudación, cuando estas sean detectadas y comprobadas.

Artículo 8° Será el Director de Administración y Finanzas de "EL INSTITUTO", quien administre los Ingresos Propios que se perciban y señalará la cuenta bancaria autorizada en que se habrán de depositar todos los Ingresos Propios, previo acuerdo con el Director General de "EL INSTITUTO"
Artículo 9° En el Presupuesto anual de "EL INSTITUTO", se deberá señalar el monto de los Ingresos Propios que se estima percibir.
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