Reglamento de Ingresos Propios del Instituto del Deporte y Cultura Fisica del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y CULTURA FISICA DEL ESTADO DE MORELOS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 25 de junio de 2008.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓNES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO.

Por lo antes expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y CULTURA FÍSICA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 16
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas, principios y criterios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la obtención, recaudación, administración y destino de las cuotas de recuperación, generadas por actividades propias del Instituto, así como los mecanismos para vigilar su observancia.
Artículo 2 Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Instituto: Instituto del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

  2. Ley: Ley del Deporte y Cultura Física del Estado de Morelos;

  3. Cuotas de recuperación: Aquellos ingresos que obtenga el Instituto por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto, incluso los intereses que generen dichos ingresos, y

  4. Tabulador de Cuotas de Recuperación: Listado aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, que contiene los servicios a disposición de los usuarios y el monto de la cuota a pagar por cada uno de ellos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 16

DE LAS CUOTAS DE RECUPERACIÓN DEL INSTITUTO

Artículo 3 El Instituto tiene la obligación de administrar y eficientar los ingresos que genere a través de las cuotas de recuperación por el uso de las instalaciones, equipamiento y servicios que presta en cumplimiento de su objeto.
Artículo 4 Se consideran cuotas de recuperación, aquellos ingresos que obtenga el Instituto por los servicios que preste en cumplimiento de su objeto, incluso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR