Reglamento para Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal Academico del Colegio de Educacion Profesional Tecnica del Estado de Sonora

REGLAMENTO PARA INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO DEL COLEGIO DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA DEL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección IV del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 21 de septiembre de 2006.

La Junta Directiva del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora, con fundamento en lo establecido en el Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y en el Artículo 8 fracción V del Decreto que crea al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora, atenido a bien a aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE SONORA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 40
Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular el ingreso, promoción y permanencia del Personal Académico de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° fracción V, del Decreto que crea al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora.
Artículo 2

Será considerado personal académico, quién preste sus servicios, desempeñando funciones consistentes en impartir educación de conformidad a los planes y programas de estudio autorizados por el Colegio, y gozarán como tales de todos los derechos y obligaciones previstos en el Decreto que crea al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora; Decreto que crea al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica; Reglamentos Interiores; Ley Federal del Trabajo; contrato colectivo de trabajo, convenios que firmen las partes y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

CLASIFICACIÓN Y RELACIÓN DE TRABAJO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS PUESTOS Y DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS

Artículo 3 Los trabajadores académicos por tiempo indeterminado son los que se encuentran laborando al servicio del Colegio, contratados con ese carácter.

Para ser parte del personal académico por tiempo indeterminado además de que las funciones que se realicen tengan ese carácter se deberán cumplir los requisitos y acreditar las evaluaciones que para tal efecto se señalen en el presente Reglamento.

El personal académico que cuente con un mínimo de tres semestres continuos o discontinuos impartiendo la misma asignatura en el Colegio bajo contratos por tiempo determinado, tendrá derecho a ser contratado por tiempo indeterminado, previa evaluación favorable de la Comisión Dictaminadora, siempre que se emita la convocatoria respectiva y exista disponibilidad presupuestal o plazas vacantes.

Para obtener la contratación por tiempo indeterminado, se aplicarán en lo relativo las reglas establecidas en el artículo 38 de este reglamento.

Artículo 4 Todo el personal académico de nuevo ingreso, será contratado por tiempo determinado exclusivamente por el semestre correspondiente y deberá ingresar mediante procedimiento de revisión curricular de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.

También procederá la contratación de personal académico por tiempo determinado, cuando se generen necesidades temporales de la institución o en casos como los que se enlistan de manera enunciativa y no limitativa a continuación:

  1. Sustitución de un trabajador académico a quien se le haya otorgado licencia para dejar de asistir a sus labores.

  2. Para sustituir a un trabajador académico de base que haya sido declarado incapacitado físicamente en forma temporal.

  3. Para sustituir a un trabajador académico que haya fallecido.

  4. Para sustituir a un trabajador académico de tiempo indeterminado que haya renunciado o a quien se haya rescindido su relación de trabajo y el conflicto esté pendiente de resolver ante las instancias laborales correspondientes.

  5. Para cubrir las vacantes originadas en concursos que hayan sido declarados desiertos o cuando ninguno de los concursantes declarados aptos para ocupar el puesto se presente para establecer la contratación del trabajo.

  6. Para cubrir la creación no prevista de grupos adicionales y necesarios para satisfacer los requerimientos de la enseñanza.

  7. Para sustituir a un trabajador académico que goce de licencia académica o sindical, o que pase a ocupar un puesto de confianza, o que sea designado autoridad o que se ha (sic) comisionado por el Colegio para desarrollar funciones distintas de las previstas en su puesto y fuera de su plantel de adscripción.

  8. Para cubrir los casos de interposición de recursos que retarden la contratación.

  9. Para cubrir las vacantes por la imposibilidad de realizar oportunamente la convocatoria y/o el concurso.

  10. Para realizar un trabajo específico, ya sea de innovación educativa o de investigación.

La continuidad en las funciones que corresponde realizar a los miembros del personal académico no generará obligación alguna al colegio de prorrogar las contrataciones de personal por tiempo determinado, ya que éstas dependen del desarrollo y necesidades de los programas académicos, por tratarse de un trabajo especial.

Artículo 5 Son funciones de los académicos las siguientes:
  1. Impartir clases de acuerdo con los planes y programas de estudio del (o los) modelo(s) académico(s).

  2. Es responsable de ingresar puntualmente al aula, impartir su clase y concluirla en el tiempo reglamentario, independientemente del número de alumnos que asistan a su clase.

  3. Cumplir con las comisiones académicas encomendadas por las autoridades de la unidad de su adscripción, relacionadas con la función contratada, relacionadas con su especialidad, que comprendan, seminarios, asesoría, prácticas con los alumnos, u otros de carácter administrativo que se le asignen sin perjuicio de su carga de trabajo.

  4. Asistir puntualmente a las reuniones citadas por las autoridades del Colegio en horas de su jornada laboral.

  5. Elaborar y reportar oportunamente conforme a los procedimientos y tiempos que determine el Colegio, los informes y registros relativos al desempeño de sus funciones, tales como lista de asistencia, reportes de calificaciones, controles de avance programático, plan global semestral, plan de clases semanales y autoevaluación.

  6. Presentar al inicio de cada semestre a la dirección del Plantel un plan de actividades académicas. Este plan contendrá lo concerniente a la planeación e impartición de su cátedra, además su informe podrá restringirse al desarrollo de la misma.

  7. Participar en actividades de capacitación y actualización docente que establezca el Colegio y tiendan a la elevación de su competencia.

  8. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Colegio en la aplicación de las medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Académico Escolar para Alumnos del Sistema Conalep, para asegurar la armonía de los alumnos y el buen desarrollo del proceso educativo.

  9. Cumplir, de acuerdo al calendario establecido, con la impartición de los contenidos temáticos que marcan los programas de las asignaturas y/o módulos de estudio establecidos por los planes de estudio del Colegio, así como con los procedimientos de evaluación y control que se establezcan. En la medida de lo posible, deberá seguir el avance programático acordado por la academia.

  10. Dar a conocer a los alumnos, el programa de la asignatura en la primera clase.

  11. Efectuar las evaluaciones parciales y finales sin considerar sexo, raza, nacionalidad, ideología, religión o capacidades diferentes, así como remitir la documentación correspondiente del rendimiento académico de los alumnos inscritos en su asignatura, en las fechas establecidas por el Colegio.

  12. Proporcionar asesoría académica a los alumnos dentro del horario de labores u otra actividad académica, a manera de proyectos de intervención educativa, en horas de descarga basificadas.

  13. En el caso de que por espacios o recursos disponibles para la práctica necesaria en una determinada asignatura, el docente tuviera que dividir el grupo en dos o más subgrupos, canalizará a los alumnos no atendidos con el Jefe de Proyectos para que se ocupen en actividades de asesoría académica, deportiva o cultural que ofrezca el plantel en ese momento.

  14. Abstenerse de impartir clases particulares a sus propios alumnos o a los alumnos de otros profesores de su especialidad, mediante remuneración directa o indirecta de alumnos o padres de familia.

  15. Podrá estar adscrito a la o las academias que correspondan a las asignaturas impartidas, elaborando estrategias educativas en su POAS (Programa Operativo de Academias Semestral) que deriven en proyectos académicos de intervención educativa, los cuales deberán presentarse a través de un protocolo que contenga al menos los siguientes elementos: Datos de identificación, resumen, planteamiento del problema, estrategias generales, impactos o beneficios, objetivos y metas, actividades derivadas de las estrategias y cronograma de actividades.

CAPÍTULO III Artículo 6

DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 6

Corresponde a los Directores de Plantel, conforme a la estructura educativa autorizada, determinar los horarios en que se deban desarrollar las funciones académicas, atendiendo la opinión del personal académico involucrado en relación a los horarios en que se ha venido desempeñando y/o a la disponibilidad que presente, sin que ello implique afectación a la propia estructura educativa o al servicio que presta el Colegio.

CAPÍTULO IV Artículos 7 y 8

DE LA ADSCRIPCIÓN Y READSCRIPCIÓN

Artículo 7 En caso de que el Colegio modifique o suprima la materia de trabajo, el trabajador académico con nombramiento por tiempo indeterminado afectado, tendrá derecho a que se le reubique en alguna otra asignatura totalmente compatible con su perfil profesional...

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