Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal Administrativo de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 9 de abril de 2010.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO, EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

CONSIDERANDO.

Que en este tenor, el H. Consejo Directivo de la Universidad, con sustento en lo expuesto y fundado, ha considerado pertinente la expedición y publicación del siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 104
Artículo 1° El presente Reglamento es obligatorio para toda la comunidad integrada por el personal administrativo de la Universidad, y tiene por objeto fijar las bases y los requisitos de ingreso, permanencia y promoción, en las diferentes categorías y niveles que correspondan a cada caso.
Artículo 2° La condición de personal administrativo de la Universidad se acredita por medio del nombramiento que recibe cada persona, toda vez que haya recibido la aprobación por parte de los diferentes órganos colegiados que intervienen en el proceso de ingreso

Tal condición crea los derechos y obligaciones que establece la legislación universitaria.

Artículo 3° Los asuntos de interés para todo integrante del personal administrativo de la Universidad serán tratados sólo por los interesados o por un representante facultado para ello, cuando el tipo de trámite lo permita.
Artículo 4° Las bases contenidas en el presente Reglamento son los elementos centrales que constituyen los puntos de partida para desarrollar los procedimientos específicos y cumplir con la normatividad; tales procedimientos son autorizados por el Consejo de Desarrollo Institucional y constituyen las células del sistema de gestión de calidad.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 13

DE LAS DEFINICIONES DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS

Artículo 5º Este ordenamiento establece los requisitos, bases para procedimientos y términos para el ingreso, la promoción y la permanencia del personal administrativo, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto de Creación de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo y la Ley del Trabajo Estatal y Federal.
Artículo 6º La Universidad desarrolla procesos de enseñanza-aprendizaje, en sus diversas modalidades; actividades de apoyo académico que integran los planes y programas de estudio; programas de investigación; actividades de vinculación, extensión universitaria y de difusión de la cultura; todos los cuales requieren de labores de apoyo administrativo

La función de apoyo a estas actividades sustanciales constituyen las funciones básicas del personal administrativo. Estas funciones administrativas se desarrollarán con base en un plan de trabajo autorizado por la autoridad correspondiente y apegados al modelo intercultural de la Universidad autorizado por el H. Consejo Directivo.

Artículo 7º Las funciones señaladas en el artículo anterior se llevarán a cabo, y serán supervisadas y evaluadas, bajo la dirección de las autoridades administrativas y académico-administrativas, con apego en las disposiciones contenidas en este ordenamiento y demás normatividad de la Universidad, estatales o federal que aplique.
Artículo 8º

La normatividad aplicable al personal administrativo deberá tender siempre a garantizar las condiciones óptimas para el desarrollo del trabajo personal y de grupo, dentro de las posibilidades de la Universidad, con el objeto de que las actividades académicas de la docencia, de la investigación, de la vinculación, extensión y de la difusión de la cultura se realicen con el mejor nivel posible, en cumplimiento del compromiso de la Institución con la sociedad y el Estado.

Artículo 9º

Será considerado como miembro del personal administrativo de la Universidad, la persona física que realiza actividades que apoyan a las actividades académicas de docencia, de investigación, de vinculación, extensión y de difusión de la cultura, conforme a los planes y programas aprobados, y que ha ingresado mediante contrato expedido por la propia Universidad, previo cumplimiento de los requisitos y conforme a los procedimientos contemplados en esta normatividad y demás legislación aplicable.

Artículo 10º El personal administrativo de la Universidad se clasificará de acuerdo con sus funciones, con el tipo de nombramiento, categoría, nivel y el tiempo que dedique a la institución.
Artículo 11º

Será considerado como miembro del personal académico de la Universidad, la persona física, en la figura de profesor investigador de carrera, que realiza actividades de jefatura de departamento académico, dirección académica o secretaría académica, cuyas funciones son de coordinación y/o dirección de las actividades académicas de docencia, de investigación, de vinculación, de gestión, de extensión y de difusión de la cultura, conforme a los planes y programas aprobados, y que ha ingresado mediante contrato expedido por la propia Universidad, previo cumplimiento de los requisitos y conforme a los procedimientos contemplados en esta normatividad y demás legislación aplicable.

El personal académico con las funciones mencionadas en el párrafo anterior, mantiene la categoría y nivel vigente que obtuvo como académico, con base en el Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia del Personal Académico y Técnico de Apoyo, aún cuando su ingreso sea con base en el tabulador vigente para la función encargo.

Artículo 12º Para efectos de interpretación de este Reglamento, se entenderá por:

Campus. Al nombre que se asigna a la presencia de la Universidad, con todas sus funciones sustantivas y adjetivas, en cualquier punto de la geografía estatal.

Carpeta de Trabajo. A la compilación de documentos que contiene la información de los asuntos a tratar en las sesiones conforme al Orden del día a desahogar.

Consejo Directivo. Al órgano de gobierno de la Universidad.

Decreto. Al instrumento jurídico por el que se crea la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Director. Al titular de cada una de las Unidades Administrativas.

Presidente. Al Presidente del H. Consejo Directivo.

Rector. AL titular de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Reglamento. Al presente Reglamento.

Secretaría. Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo.

Universidad. Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Artículo 13º Las actividades específicas de cada integrante del personal administrativo y académico-administrativo de la Universidad estarán determinadas por las necesidades de desarrollo del área de adscripción y autorizadas por la Dirección correspondiente

Cada año el personal administrativo y académico-administrativo establecerá metas de trabajo, siguiendo los lineamientos que emanan de los órganos colegiados y las Secretarías y/o Direcciones respectivas y participará, de acuerdo con su nivel y responsabilidad, en las siguientes tareas:

  1. Planeación: Ejercicio que establece los objetivos (valores cualitativos) y metas (valores cuantitativos) que el área se propone alcanzar en un período de tiempo establecido. El ejercicio señala también las estrategias y acciones que se deben seguir para alcanzar las metas y objetivos. Tanto las metas como los objetivos deben estar acordes y articulados con el modelo educativo, las metas, objetivos, reglamentos, políticas, acuerdos y normatividad institucionales.

  2. Ejecución: Ejercicio que resulta de llevar a cabo las acciones que conducen a alcanzar los objetivos y metas.

  3. Evaluación: Ejercicio de monitoreo para determinar el grado de alcance de las metas y objetivos. Puede haber autoevaluación y/o evaluación externa y/o de 360 grados.

  4. Seguimiento: Ejercicio que resulta de los acuerdos y evaluaciones de las acciones, que permitirá hacer las adecuaciones en tiempo y forma; coadyuva al alcance de metas y objetivos.

CAPÍTULO III Artículo 14

DE LOS DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO

Artículo 14º Son derechos del personal administrativo y académico-administrativo, además de lo establecido en las Leyes estatales, federales y el Reglamento de Ingreso Promoción y Permanencia del Personal Académico que apliquen, los siguientes:
  1. Percibir la remuneración correspondiente a la categoría y nivel que fije su nombramiento o contrato, con base al tabulador vigente y recibir las prestaciones económicas y en especie establecidas en general para el personal administrativo de la Institución;

  2. Solicitar la promoción a categorías y/o niveles superiores, conforme a los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR