Reglamento de Ingreso, Promocion y Permanencia del Personal Academico y Tecnico de Apoyo de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO Y TECNICO DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el viernes 9 de abril de 2010.

EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO, EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 63, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, Y

CONSIDERANDO.

Que en este tenor, el H. Consejo Directivo de la Universidad, con sustento en lo expuesto y fundado, ha considerado pertinente la expedición y publicación del siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADÉMICO Y TÉCNICO DE APOYO DE LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL MAYA DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 135
Artículo 1° El presente Reglamento es obligatorio para toda la comunidad integrada por académicos y técnicos de apoyo de la Universidad, y tiene por objeto fijar las bases y los requisitos de ingreso, permanencia y promoción, en las diferentes categorías y niveles que correspondan a cada caso.
Artículo 2° La condición de académico se acredita por medio del nombramiento que recibe cada persona, toda vez que haya recibido la aprobación por parte de los diferentes órganos colegiados que intervienen en el proceso de ingreso

Tal condición crea los derechos y obligaciones que establece la legislación universitaria.

Artículo 3° La condición de técnico de apoyo se acredita por medio del nombramiento que recibe cada persona, toda vez que haya recibido la aprobación por parte de los diferentes órganos colegiados que intervienen en el proceso

Tal condición crea los derechos y obligaciones que establece la legislación universitaria.

Artículo 4° Los asuntos de interés para todo integrante de la comunidad de académicos y la comunidad de técnicos de apoyo serán tratados sólo por los interesados o por un representante facultado para ello, cuando el tipo de trámite lo permita.
Artículo 5° Las bases contenidas en el presente Reglamento son los elementos centrales que constituyen los puntos de partida para desarrollar los procedimientos específicos y cumplir con la normatividad; tales procedimientos son autorizados por el Consejo de Desarrollo Institucional y constituyen las células del sistema de gestión de calidad.
CAPÍTULO II Artículos 6 a 14

DE LAS DEFINICIONES DE TÉRMINOS Y CONCEPTOS

Artículo 6º

Los procesos de enseñanza-aprendizaje y las funciones de apoyo que integran los planes y programas de estudio, la realización de los programas de investigación, las actividades de vinculación, extensión universitaria y de difusión de la cultura, así como las labores de apoyo académico-administrativo a las anteriores (gestión), desarrollados en la Universidad, constituyen las funciones básicas del personal académico. Estas funciones se desarrollarán con base en un plan de trabajo autorizado por la autoridad correspondiente.

Artículo 7º Las funciones señaladas en el artículo anterior se llevarán a cabo, y serán supervisadas y evaluadas por los órganos colegiados correspondientes bajo la coordinación de la Dirección Académica, con apego a la normatividad correspondiente.
Artículo 8º

La normatividad aplicable al personal académico y técnico de apoyo deberá tender siempre a garantizar las condiciones óptimas para el desarrollo del trabajo personal y de grupo, dentro de las posibilidades de la Universidad, con el objeto de que las actividades académicas de docencia; de investigación; y de vinculación, extensión y difusión de la cultura se realicen con el mejor nivel posible, en cumplimiento del compromiso de la institución para con la sociedad y el Estado.

Artículo 9º

Será considerado como miembro del personal académico de la Universidad, la persona física que realiza actividades académicas de docencia, de investigación, de vinculación, extensión y/o de difusión de la cultura, conforme a los planes y programas aprobados, y que haya ingresado mediante nombramiento o contrato expedido por la propia Universidad, previo cumplimiento de los requisitos y conforme a los procedimientos aprobados por el órgano competente y demás legislación aplicable.

Artículo 10º

Será considerado como miembro del personal técnico de apoyo de la Universidad, la persona física que realiza actividades específicas que posibiliten, faciliten y complementen la realización de las labores académicas, conforme a los planes y programas aprobados, y que haya ingresado mediante nombramiento o contrato expedido por la propia Universidad, previo cumplimiento de los requisitos y conforme a los procedimientos aprobados por el órgano competente y demás legislación aplicable.

Artículo 11º El personal académico de la Universidad se clasificará de acuerdo con sus funciones, con el tipo de nombramiento, categoría, nivel y el tiempo que dedique a la institución.
Artículo 12º El personal técnico de apoyo de la Universidad se clasificará de acuerdo con sus funciones, con el tipo de nombramiento, categoría, nivel y el tiempo que dedique a la institución.
Artículo 13º Para efectos de interpretación de este Reglamento, se entenderá por:

Campus. Al nombre que se asigna a la presencia de la Universidad, con todas sus funciones sustantivas y adjetivas, en cualquier punto de la geografía estatal.

Carpeta de Trabajo. A la compilación de documentos que contiene la información de los asuntos a tratar en las sesiones conforme al Orden del día a desahogar.

Consejo Directivo. Al órgano de gobierno de la Universidad.

Decreto. Al instrumento jurídico por el que se crea la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Director. Al titular de cada una de las Unidades Administrativas.

Presidente. Al Presidente del H. Consejo Directivo.

Rector. AL titular de la Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Reglamento. Al presente Reglamento.

Secretaría. Secretaría de Educación del Estado de Quintana Roo

Universidad. Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo.

Artículo 14º Las actividades del personal académico consistirán, entre otras, en las siguientes:
  1. Docencia: Facilitar y promover el proceso de enseñanza-aprendizaje; asimismo, dirigir tesis, elaborar material didáctico, prácticas intramuros y de campo, aplicación de evaluaciones ordinarias y no ordinarias, de admisión y especiales a los alumnos; participar en el proceso de evaluación del desempeño docente; y demás actividades inherentes, establecidas en la normatividad de la Universidad;

  2. Generación y/o aplicación innovadora del conocimiento (investigación): Elaborar propuestas de programas y proyectos de investigación sometidas a instancias internas y externas; participar en la realización, asesoramiento y evaluación de proyectos de investigación aprobados por las autoridades correspondientes; divulgar los resultados de los trabajos de investigación; y, participar en las comisiones relacionadas con la función de investigación y demás disposiciones aplicables de la legislación universitaria;

  3. Vinculación, Extensión y Difusión Cultural: Siguiendo los lineamientos de la Universidad, la función de vinculación es una constante transversal en el trabajo de los académicos, debe reflejarse en todas las funciones y establecer nexos con las comunidades del entorno, entendimiento de sus problemáticas, generar investigación y formar recursos humanos para atender adecuadamente esa problemática. Divulgar las actividades académicas de acuerdo con los programas establecidos; elaborar, asesorar y participar en programas y proyectos de extensión, difusión cultural y servicio social; participar en proyectos de servicios a la comunidad y estudiantiles; colaborar en la preservación y difusión de las manifestaciones artísticas y culturales; participar en eventos académicos; así como, participar en las comisiones relacionadas con la función de extensión y difusión cultural, establecidas en la Universidad;

  4. Gestión. Se incluyen las actividades de participar en asesorías académicas, en actividades departamentales de los cuerpos académicos, igualmente, participar en las comisiones relacionadas con la función de la docencia tales como tutorías, apoyo a la titulación de estudiantes, participación en órganos colegiados, trámites administrativos y demás actividades inherentes, establecidas en la normatividad de la Universidad. También se considera como gestión la actividad que realizan los académicos con función de jefatura de...

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