Reglamento de Informacion Publica, Estadistica y Proteccion de Datos Personales del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, ESTADÍSTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 19 de octubre de 2011.

Al margen izquierdo un logo que dice: IMIPE, Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos

Tomando en consideración que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo , segundo párrafo, así como en la Constitución Política del Estado en su artículo 2, reconocen el derecho fundamental de acceso a la información, el cual dio origen a la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, la cual se encuentra reglamentada por el Pleno de este Instituto desde el quince de septiembre de dos mil cuatro.

Ahora bien, derivado de la aplicación del Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, y de los resultados que día a día se obtienen, este el Pleno del Consejo estima que es necesario adecuarlo en atención a los resultados y observaciones que se obtuvieron de las diversas mesas de trabajo que se llevaron a cabo al interior del Instituto, a fin de clarificar el procedimiento de sustanciación de los recursos de inconformidad, promover una participación más activa de quien interpone recursos de inconformidad, otorgar mayores garantías a las personas que solicitan acceso a sus datos personales y a quienes promuevan la acción de habeas data, coadyuvar en la consolidación de un procedimiento ágil, que permita conocer las inquietudes de los usuarios del derecho de acceso y de los sujetos obligados, delimitar las directrices para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia tanto de entidades públicas como de partidos políticos, establecer los alcances del derecho de acceso a la información y dar certeza jurídica a los actos de las Unidades de Información Pública y en general de las entidades públicas y partidos políticos, en materia de acceso a la información, el Pleno del Consejo del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, y con ello, mejorar las funciones que desarrolla el propio Instituto, en apego a la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y la Ley de Información, Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado, emite el nuevo "Reglamento de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos", en los siguientes términos:

Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 108
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones que la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y las atribuciones del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, en consecuencia obliga tanto al Instituto como a las entidades públicas y partidos políticos a que se refiere la ley, en todo lo conducente.

Artículo 2

Todas las entidades públicas y partidos políticos están obligados a mantener como un principio administrativo que toda la información documental que genere su actividad, o que esté a su resguardo, la titularidad de la misma le corresponde siempre a la sociedad y que sobre la misma opera el principio constitucional de máxima publicidad, salvo la que se encuentre clasificada en los términos expresamente señalados por la ley de la materia.

Tratándose de información generada por partidos políticos, el principio de máxima publicidad resulta aplicable para aquella información que se encuentra contemplada en los artículos 22 y 33 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

Artículo 3 Para efectos del presente reglamento operan las mismas definiciones a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, además de las siguientes:
  1. Clasificación: el acto por el cual se determina que la información que posee una dependencia o entidad es reservada o confidencial;

  2. Expediente: Una serie ordenada de datos, documentos o cualquier elemento informativo inherente a la función de la entidad pública.

  3. Lineamientos: Toda disposición administrativa, reglamentación, bases técnicas, o normas y políticas expedidas por el Instituto;

  4. Publicación: la reproducción en medios electrónicos o impresos de información contenida en documentos para su conocimiento público;

  5. Recomendaciones: las opiniones, propuestas, sugerencias, comentarios, y otros actos que emite el Instituto, sin carácter obligatorio;

  6. Presidente: Consejero Presidente del Instituto;

  7. Consejero: Consejero Propietario del Instituto;

  8. UDIP: Unidad de Información Pública;

  9. CIC: Consejo de Información Clasificada;

  10. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística;

  11. Obligaciones de Transparencia: Se refiere al conjunto de las obligaciones normativas, administrativas, de difusión y de actualización de la información pública de oficio a través de las páginas de Internet de las entidades públicas y partidos políticos, así como aquellas referentes a las instalaciones de la Unidad de Información Pública y atención al usuario.

  12. Sistema de reportes digitales de transparencia (RDT): sistema electrónico para el envío mensual al IMIPE, por parte de las entidades públicas y los partidos políticos, de los reportes de solicitudes presentadas y actualización de catálogos de información clasificada.

Artículo 4 Cuando una facultad no se encuentre expresamente atribuida al Presidente del Instituto se entenderá como del Pleno.
Artículo 5 Son materia del presente reglamento los siguientes aspectos de la Ley:
  1. Establecer las disposiciones para que las entidades públicas y partidos políticos difundan su información pública de oficio y den cumplimiento a sus obligaciones de transparencia.

    Il.- Establecer las disposiciones reglamentarias para que las Unidades de Información Pública y los Consejos de Información Clasificada realicen la clasificación o desclasificación de la información reservada o confidencial, así como su resguardo y archivo.

  2. Establecer las disposiciones reglamentarias para que las Unidades de Información Pública den trámite y atención a las solicitudes de acceso a la información.

  3. Establecer el procedimiento para la sustanciación de los recursos de inconformidad que se interpongan ante el Instituto.

Artículo 6 El Instituto podrá establecer mecanismos de colaboración con las entidades públicas y partidos políticos, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento, el Reglamento Interior y los lineamientos y criterios expedidos por el propio Instituto, que establezcan la difusión de la información pública de oficio y la socialización del derecho de acceso.
Artículo 7 El Pleno expedirá lineamientos, criterios y emitirá recomendaciones para asegurar y propiciar el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento.
Título Segundo Artículos 8 a 15
Capítulo Único Artículos 8 a 15

De la información que debe difundirse de oficio

Artículo 8 La información pública a cargo de las entidades públicas es un bien público cuya titularidad corresponde a la sociedad, por lo mismo aplica en ella el principio de máxima publicidad, como un mecanismo de control directo de las personas sobre su gobierno.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2013)

Artículo 9 De manera enunciativa, se entienden de forma individual como entidad pública y partido político, según corresponda, a las siguientes:
  1. En el Poder Ejecutivo.

    A) Respecto al Centralizado: cada una de las Secretarías, oficinas y dependencias, que integran el Gobierno del Estado de Morelos; y,

    B) Respecto de la administración pública paraestatal: cada uno de los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.

  2. En el Poder Legislativo.

    A) La legislatura en turno; y,

    B) La Auditoría Superior de Fiscalización.

  3. En el Poder Judicial.

    A) El Tribunal Superior de Justicia;

    B) El Consejo de la Judicatura Estatal;

    C) El Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes;

    D) El Tribunal de lo Contencioso Administrativo; y,

    E) El Tribunal Estatal Electoral.

  4. Todos los órganos a los que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, les reconoce autonomía como:

    A) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos;

    B) El Instituto Estatal Electoral;

    C) La Universidad Autónoma del Estado de Morelos;

    D) El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos; y,

    E) El Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.

  5. Cada uno de los Partidos Políticos, organizaciones o agrupaciones políticas que reciban recursos económicos del Estado para su función pública.

  6. Ayuntamientos.

    A) La administración central de cada uno de los Ayuntamientos que integran al estado; y,

    B) Cada uno de los organismos que integren la administración pública paramunicipal.

Artículo 10 Corresponde a las entidades públicas y partidos políticos a que se refiere el artículo anterior, poner a disposición del público la información a que se refieren los artículos 32 y 33 de la Ley respectivamente, de acuerdo con los siguientes aspectos:
  1. En cada entidad será la Unidad de Información Pública la...

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