Reglamento de la Industria de la Producción de Masa y Tortilla, para el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México (proyecto)

EstadoEstado de México
MunicipioEcatepec
PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN
DE MASA Y TORTILLA, PARA EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE
MORELOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las normas contenidas en el presente ordenamiento son de orden público, interés
social y de observancia general y obligatoria en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de
México.
Artículo 2.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la apertura y funcionamiento de los
establecimientos dedicados a la industria de la producción y/o venta de masa y tortilla.
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, los establecimientos dedicados a la industria de la
producción de masa y tortilla sujetos del mismo, se clasifican en:
I. Molinos de nixtamal. Son los establecimientos donde se prepara y muele el nixtamal
para obtener masa con fines comerciales;
II. Tortillerías. Son los establecimientos donde se elaboran tortillas a base de masa de
nixtamal o harina de trigo, por medios mecánicos o manuales, con fines comerciales;
III. Molinos de nixtamal-tortillerías. Son los establecimientos donde se prepara y muele el
nixtamal para obtener masa así como tortillas de maíz, con fines comerciales; y
IV. Centros de Venta. Son las tiendas de autoservicio, mini súper, abarrotes y negocios
similares que contando con licencia realicen la venta de tortillas a base de masa de
nixtamal y/o harina de trigo al público en general.
Artículo 4.- Son Autoridades Municipales competentes para la aplicación y vigilancia del presente
reglamento:
I. Presidente Municipal;
II. Tesorería Municipal;
III. Dirección de Protección Civil y Bomberos;
IV. Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología;
Artículo 5.- Son facultades de la Tesorería Municipal:
I. Expedir, renovar y cancelar licencias de funcionamiento;
II. Requerir los dictámenes de la Dirección de Protección Civil y Bomberos y de la
Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología para determinar la factibilidad de la licencia;
III. Ordenar el control, inspección y fiscalización de establecimientos comerciales;
IV. Imponer las sanciones contempladas en los ordenamientos legales aplicables y el
presente reglamento;
V. Llevar el registro y expedientes de los propietarios de molinos de nixtamal, tortillerías,
molinos de nixtamal-tortillerías y centros de venta;
VI. Iniciar procedimientos administrativos comunes; y
VII. Hacer cumplir las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás
disposiciones legales aplicables.

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