Reglamento de la Industria de la Masa y la Tortilla de Maíz del Municipio de Villaflores, Chiapas

Fecha de publicación08 Diciembre 2004
EstadoChiapas
MunicipioVillaflores

REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA DE MAÍZ DEL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, CHIAPAS.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 8 diciembre de 2004.

Publicación No. 1698-A-2004

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Constitucional Villaflores, Chiapas. 2002-2004.

Of. No. S./N.

Ref. H. Ayuntamiento Mpal.

Exp. Secretaría Municipal.

Asunto: Reglamento.

Villaflores, Chiapas; 16 de Noviembre del 2004

C. Ing. Manuel de Jesús Castillejos Constantino, Presidente Municipal sustituto de Villaflores, Chiapas; con fundamento en los Artículos 115 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; Artículos 58, 62 Fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; fracción II, artículos 42 fracción VI, 146, 147, 148, 149, 150, y 153 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y en cumplimiento al acuerdo de cabildo tomado por el Honorable Ayuntamiento Constitucional en Sesión Ordinaria de Cabildo Número 68/2004, celebrada el día 16 de noviembre del año dos mil cuatro, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villaflores, Chiapas; en uso de las facultades que le confiere el artículo 38 Fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o .

Por las condiciones antes expuestas este Honorable Ayuntamiento, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento de la Industria de la Masa y la Tortilla de Maíz del Municipio de Villaflores, Chiapas

Artículo 1°.- Se rigen por este reglamento las personas que operen establecimientos y/o locales cuyo giro sea la producción y venta de masa, así como también tortilla de maíz, en todo caso para realizar las actividades referidas se deberá de cubrir los requisitos previstos en este reglamento y obtener la licencia municipal para tal efecto, previo el pago de los derechos correspondientes.

Artículo 2°.- La presente reglamentación estará regida por tres elementos básicos como son:

I.- Satisfacer las demandas necesarias a la población;

II.- Asegurar su factibilidad económica;

III.- Evitar la competencia desleal y el comercio fuera de los establecimientos autorizados.

Artículo 3°.- Para la apertura de molinos de nixtamal o tortillerías se requiere la autorización de la autoridad municipal observándose la determinación del mismo. La solicitud para la apertura de este tipo de giro deberá ser presentada por escrito a la autoridad municipal, turnándose copia al regidor que desempeñe la comision de industria y comercio, jurisdicción sanitaria y a la delegación de hacienda del estado y federal en su caso; así mismo se integrara un órgano consultivo permanente para todo lo relacionado a los problemas de los giros comerciales a los que se refiere este reglamento con las comisiones antes indicadas.

Artículo 4°.- Para otorgar la licencia se realizará un estudio al solicitante y si se considera factible será aprobado de acuerdo a este reglamento y el H. Ayuntamiento dictará la resolución definitiva en Sesión de Cabildo, además se deberá cumplir con los demás requisitos establecidos en el presente reglamento, apegándose al Artículo 28 de la...

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