Reglamento de la Industria de la Masa y la Tortilla del Municipio de Ameca, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioAmeca
REGLAMENTO DE LA INDUSTRIA DE LA MASA Y LA TORTILLA DEL
MUNICIPIO DE AMECA, JALISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público, de interés social y de aplicación
obligatoria en el municipio de Ameca, Jalisco y tiene por objeto establecer las normas
administrativas bajo las cuales procederá, la apertura y funcionamiento de los molinos para
nixtamal y tortillerías en el municipio de Ameca, Jalisco; de igual manera, tiene por objeto
regular el funcionamiento de dichos establecimientos, señalando la base de su operatividad
y los requisitos de seguridad, salubridad e higiene.
Artículo 2.- Las disposiciones aquí contenidas, son reglamentarias de los artículos 37
fracción II, 40 fracción II, 42, 44 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la
Administración Pública Municipal, así como la fracción II del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 fracción II de la Constitución
Política del Estado de Jalisco.
Artículo 3.- A falta de disposición expresa en este reglamento, se aplicarán supletoriamente
la Ley de Hacienda Municipal, Ley de Ingresos de Ameca, la Ley Estatal de Salud del
Estado de Jalisco, el Reglamento de la Ley Estatal de Salud en Materia de Salubridad
Local, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, Reglamento Estatal de
Zonificación, Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco y sus
Municipios, la Ley Federal de Protección al Consumidor, Reglamento de Protección Civil
Municipal y las demás normas que resulten aplicables.
Artículo 4.- Para efectos de este reglamento, los establecimientos se clasifican en:
I. MOLINO PARA NIXTAMAL.- Los establecimientos en donde se procesa
maíz apto para consumo humano, con el fin de elaborar y moler el nixtamal
que resulta de este proceso, y así, obtener masa con fines comerciales.
II. MOLINO-TORTILLERÍA.- Son los establecimientos en donde se elaboran,
con fines comerciales, tanto masa de maíz nixtamalizado, harina de trigo,
harinas integrales o sus combinaciones, como tortillas hechas a partir de esta
masa.
III. TORTILLERÍA.- Los establecimientos en donde se elaboran tortillas con
fines comerciales, ya sea mediante procesos manuales o mecánicos, utilizando
como materia prima masa de maíz nixtamalizado, harina de maíz, harina de
trigo y harinas integrales.
IV. ESTABLECIMIENTO.- A los locales y sus instalaciones, sus dependencias
y anexos, en los que se desarrolla el proceso de los productos, actividades y
servicios objeto de este ordenamiento, tales como: molinos de nixtamal y
tortillerías.
V. CENTROS DE VENTA.- Son las tiendas de autoservicio, mini súper,
abarrotes, tiendas y negocios similares que contando con licencia municipal,
realicen la venta de tortillas frías debidamente empaquetadas y etiquetadas,
hechas de masa de maíz nixtamalizado, de harina de maíz, harina de trigo o
integral al público en general.
Artículo 5.- Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
I. MASA.- Al producto obtenido de la molienda húmeda de granos de maíz
nixtamalizado o pasta que se forma a partir de harina de maíz nixtamalizado,
harina de trigo, harinas integrales o sus combinaciones y agua. Pudiendo estar
mezclada con ingredientes opcionales y aditivos permitidos para alimentos.
II. TORTILLA.- Al producto elaborado con masa de maíz, trigo o integral y
agua que puede ser mezclada con ingredientes opcionales, sometida a
cocción.
III. CONSUMIDOR.- Persona física o moral que adquiere o disfruta como
destinatario final los productos alimenticios materia de este reglamento.
IV. PERSONAL.- Persona física que trabaja en la elaboración, fabricación,
preparación, conservación, mezclado, envasado, manipulación, transporte,
distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de los
productos señalados en el presente ordenamiento.
V. ETIQUETA.- Al rótulo, marca u otra forma descriptiva que se haya escrito,
impreso, adherido o anexado al empaque del producto en el que se describen
las características del producto.
VI. EMPAQUE.- Es el material adecuado que está en contacto con el producto
para protegerlo y conservarlo y que facilita su manejo, almacenamiento y
distribución.
VII. LICENCIA MUNICIPAL.- Se entiende por licencia municipal, la
autorización que expide la Autoridad Municipal a una persona física o moral
para que pueda funcionar un molino para nixtamal o tortillería.
Artículo 6.- La aplicación del presente reglamento les corresponde a las siguientes
Autoridades Municipales:
I. Al Presidente Municipal.
II. A la Oficialía Mayor de Padrón y Licencias.

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