Reglamento para la Impresion, Publicacion, Distribucion y Resguardo del Periodico Oficial del Estado de Tabasco

REGLAMENTO PARA LA IMPRESION, PUBLICACION, DISTRIBUCION Y RESGUARDO DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento Publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de diciembre de 2000.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 51, FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 8 Y 10 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA IMPRESION, PUBLICACION, DISTRIBUCION Y RESGUARDO DEL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
ARTICULO 1

El presente ordenamiento, tiene por objeto organizar y regular la impresión, publicación, distribución y resguardo del Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como normar la utilización de logotipos, emblemas, sellos, escudos y lemas en la elaboración de los documentos de carácter general; e internos del Poder Ejecutivo del Estado; y la edición especial de leyes, decretos, reglamentos y acuerdos administrativos, que se deban publicar en ese órgano de difusión.

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

  1. Edición: Proceso en el que se determina el contenido acorde al formato del Periódico Oficial y concluye con la impresión.

  2. Publicación: Acto por el cual se dan a conocer a la población en general los documentos y actos editados en el Periódico Oficial.

  3. Distribución: Acción que consiste en remitir los Periódicos Oficiales a su destino correspondiente a través de los medios disponibles para ello.

  4. Documento de carácter general: Leyes, decretos, reglamentos, acuerdos administrativos y cualquier otro de interés colectivo.

  5. Documentos de carácter interno: Oficios, minutas, memorándum, o cualquier otro documento que reúna estas características.

  6. Resguardo: Guardar el Periódico Oficial bajo los principios de clasificación de época, fecha y número de Periódico Oficial, y protegerlo del deterioro que le pueda provocar el medio ambiente, impidiendo su sustracción sin autorización o su destrucción.

  7. Edición Ordinaria: Las que se realizan los días miércoles y sábado.

  8. Edición Extraordinaria: Suplementos a ediciones ordinarias o las que se realicen por excepción en días diversos a los de edición ordinaria.

  9. Edición especial: Suplementos al Periódico Oficial y publicaciones que no reúnen las características del Periódico Oficial, como leyes codificadas o libros.

ARTICULO 2

El Periódico Oficial, es el órgano de difusión oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tabasco, de carácter permanente e interés público, cuyo objeto consiste en publicar, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, notificaciones, avisos y demás actos de carácter general expedidos por los Poderes del Estado y Ayuntamientos en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTICULO 3

El Periódico Oficial se editará en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco y circulará libremente en los demás municipios del Estado, pudiendo remitirse a Poderes, dependencias y entidades de otros Estados de la República, así como Dependencias de la Administración Pública Federal, y demás personas o entidades interesadas, previa solicitud de parte interesada y mediante el pago de su precio, según corresponda.

ARTICULO 4 El Periódico Oficial deberá contener impresos en el lado superior de la portada, por lo menos los siguientes datos:
  1. El nombre del Periódico Oficial;

  2. Responsable de la impresión y datos de registro;

  3. La leyenda "ÓRGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO";

  4. Epoca, fecha y número del Periódico Oficial; y

  5. Índice de su contenido.

ARTICULO 5 La Secretaría de Gobierno, es la Dependencia encargada de dirigir la publicación y administración del Periódico Oficial.
ARTICULO 6

Las leyes, decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones oficiales de carácter general, surtirán efectos jurídicos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial y deberán entrar en vigor por el solo hecho de ser publicados en dicho medio de difusión oficial, a menos que en el documento publicado se indique la fecha a partir de la que debe entrar en vigor.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

DE LA IMPRESION Y EDICION DEL PERIODICO OFICIAL

ARTICULO 7 La Dirección de los Talleres Gráficos bajo la Dirección y coordinación de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, es la unidad administrativa encargada de la impresión del Periódico Oficial y de realizar impresiones especiales de leyes, decretos, acuerdos, boletines, circulares y demás documentos que ordene el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
ARTICULO 8 El Director de los Talleres Gráficos instruirá lo necesario a fin de que se impriman los documentos a que se refiere el artículo 13 de este Reglamento.
ARTICULO 9 El Director de los Talleres Gráficos del Estado, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Imprimir el Periódico Oficial;

  2. Recibir en custodia la documentación que habrá de imprimir;

  3. Realizar observaciones a la documentación enviada, previa a su impresión;

  4. Efectuar la compilación de ejemplares del Periódico Oficial;

  5. Elaborar los índices anuales de publicación en el Periódico Oficial;

  6. Expedir certificaciones de la documentación a su cargo; relativa a publicaciones del Periódico Oficial; y

  7. Las demás que se establezcan en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, reglamentos interiores y otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 10 Las ediciones especiales que se realicen en la Dirección de los Talleres Gráficos del Estado, reproduciendo ordenamientos publicados en el Periódico Oficial, deberán indicar que son reproducción fiel del original que fue publicado en el Periódico Oficial, y que fue debidamente cotejado con aquel.
CAPITULO III Artículos 11 a 20

LINEAMIENTOS PARA LA PUBLICACION DEL PERIODICO OFICIAL

ARTICULO 11 Serán materia de publicación en el Periódico Oficial:
  1. Las leyes y decretos expedidos por el Congreso del Estado, sancionados y promulgados por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado;

  2. Los reglamentos, acuerdos, convenios y demás resoluciones del Titular del Ejecutivo del Estado;

  3. Los acuerdos y circulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

  4. Los acuerdos emitidos por el Poder Judicial del Estado; que conforme a la ley deban ser publicados;

  5. Los reglamentos y acuerdos expedidos por los ayuntamientos, así como los demás documentos que conforme a la ley deban ser publicados, o cuando...

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