Reglamento para la Implementación y el Uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Administración Pública del Municipio de Solidaridad, Quintana Roo

Fecha de publicación24 Mayo 2010
EstadoQuintana Roo
MunicipioSolidaridad
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REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO
DE SOLIDARIDAD
(Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 24 de mayo de 2010)
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN I
DEL OBJETO
Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto lo siguiente:
1. Regular la implementación, el uso y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones en la Administración Pública del Municipio de Solidaridad;
2. Establecer el uso obligatorio de medios de comunicación electrónica en el ejercicio de las
facultades legales de los Servidores Públicos de las dependencias, órganos
desconcentrados y demás entidades integrantes de la Administración Pública del Municipio
de Solidaridad;
3. Sentar las bases y dar las posibilidades para disminuir el consumo de papel, consumibles
de impresión y energía; y
4. Digitalizar, Sistematizar y salvaguardar la información generada por la Administración
Pública del Municipio de Solidaridad.
SECCIÓN II
DEFINICIONES
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento, deberá entenderse por:
1. Actuación administrativa automatizada.- Actuación administrativa producida por un sistema
de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona
física en cada caso singular. Incluye la producción de actos de tramite o resolutorios de
procedimientos, así como de meros actos de comunicación.
2. Administración Pública.- La Administración Pública del Municipio de Solidaridad (Integrada
por las diversas Dependencias, Unidades Administrativas, Organismos Auxiliares y demás
entidades, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables);
3. Aplicación.- Programa o conjunto de programas cuyo objeto es la resolución de un
problema mediante el uso de la informática.
4. Autenticación.- Acreditación por medios electrónicos de la identidad de una persona o ente,
del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y
de la integridad y autoría de estos últimos.
5. Canales.- Estructuras o medios de difusión de los contenidos y servicios; incluyendo el
canal presencial, el telefónico y el electrónico, así como otros que existan en la actualidad o
puedan existir en el futuro (dispositivos móviles, TDT, etc.).
6. Certificado electrónico.- Documento firmado electrónicamente por el ente encargado de la
Administración Pública o por un prestador de servicios de certificación que vincula los datos
de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.
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7. Certificado electrónico reconocido.- Los certificados electrónicos expedidos por la
Administración Pública por conducto de su órgano competente ó un prestador de servicios de
certificación que cumpla los requisitos establecidos en este Reglamento y demás
Disposiciones Jurídicas aplicables en cuanto a la comprobación de la identidad y demás
circunstancias de los solicitantes y a la fiabilidad y las garantías de los servicios de
certificación que presten.
8. Expediente Electrónico o Digital.- Es el conjunto de documentos electrónicos
correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de
información que contengan.
9. Dirección electrónica.- Identificador de un equipo o sistema electrónico desde el que se
provee de información o servicios en una red de comunicaciones.
10. DTIC.- La Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Administración
Pública;
11. Documento electrónico o digital.- Información de cualquier naturaleza en forma electrónica,
archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de
identificación y tratamiento diferenciado.
12. Espacios comunes o ventanillas únicas.- Modos o canales (oficinas integradas, atención
telefónica, páginas en Internet y otros) a los que las personas pueden dirigirse para acceder
a la información, tramites y servicios públicos determinados por acuerdo entre varias
dependencias de la Administración Pública ó de ésta con otras Administraciones Públicas.
13. Estándar abierto.- Aquel que reúna las siguientes condiciones: a.- sea público y su
utilización sea disponible de manera gratuita o a un costo que no suponga una dificultad de
acceso; b.- su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad
intelectual o industrial.
14. Firma electrónica.- Conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o
asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
15. Firma electrónica avanzada.- Firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar
cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera
única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede
mantener bajo su exclusivo control.
16. Firma electrónica reconocida.- Firma electrónica avanzada basada en un certificado
reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
17. GEMUS.- El sistema de gestión de tramites integrado por software, hardware y usuarios
que forman parte del Gobierno Electrónico del Municipio de Solidaridad;
18. Interoperabilidad.- Capacidad de los sistemas de información, y por ende de los
procedimientos a los que estos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de
información y conocimiento entre ellos.
19. Medio electrónico.- Mecanismo, instalación, equipo o sistema que permite producir,
almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera redes de
comunicación abiertas o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.
20. Persona ó Personas.- Cualesquier persona física, persona jurídica privada ó persona
jurídica oficial que se relacionen, o sean susceptibles de relacionarse (solicitar información,
promover trámites, etc.), con la Administración Pública.
21. Portal Electrónico.- sitio web cuya característica fundamental es la de servir de Puerta de
entrada para ofrecer al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos
y de servicios relacionados al Gobierno Electrónico.
22. PTIC.- Plan de implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación;
23. Reglamento.- El presente Ordenamiento Jurídico;

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