Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo

REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 29 DE OCTUBRE DE 2018.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 26 de marzo de 2004.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México, la Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122 apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8° fracción II, 67 fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14, 15 fracciones I, II y IV, 23, 24, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 1°, 2° fracciones I a IV, VIII, IX y X, 3° fracciones I a IV, 5°, 8° fracciones I y XI, 9° fracciones IV, V, VI, XXVIII a XXXIII, XXXV, XLI a XLIII y XLVI, 19 fracción V, 23, 44 a 61, 176 a 180, 187, 188, 211, 212 y 213 de la Ley Ambiental del Distrito Federal, 1º, 2º fracción I de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, a sus habitantes sabed que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 108
Artículo 1 El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo.
Artículo 2 La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno del Distrito Federal a través de las autoridades ambientales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)

Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se entenderá por:
  1. Área urbanizada: Superficie de suelo ubicada dentro de los centros de población o poblados rurales, que es utilizada para una función de habitación, producción, comercio o algún otro tipo de servicio comunitario, y que forma parte del conjunto de edificaciones y trazado de calles, incluyéndose los cascos antiguos y las superficies que, aún no estando edificadas, han sido objeto de traza vial y urbanización, con la aprobación de la autoridad competente y de conformidad con los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico;

  2. Aviso de ejecución de obras o acciones: documento a través del cual los interesados informan a la Secretaría sobre la realización de las obras que no requieren de autorización previa en materia de impacto ambiental por así indicarlo este Reglamento;

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)

  3. BIS. Aviso de inicio de operaciones. Escrito mediante el cual, el representante legal o propietario de una autorización de impacto ambiental otorgada conforme al Capítulo VI bis de este Reglamento, hace del conocimiento de la Dirección General el inicio de operaciones de las actividades cubiertas por dicha autorización.

  4. Central de abasto: Instalaciones en un predio o lotes que en su conjunto tengan más de cinco mil metros cuadrados de superficie o diez mil metros cuadrados de construcción, que se destinen al almacenamiento, acopio, expendio y distribución de productos alimenticios perecederos o no perecederos, así como vehículos, maquinaria, madera, entre otros;

  5. Centro comercial: Instalaciones en predios de más de cinco mil metros cuadrados de superficie o de diez mil metros cuadrados de construcción que se destinen a la venta al público de bienes y servicios;

  6. Centro de concentración masiva: Inmuebles, espacios abiertos o estructuras destinadas a actividades por las que llegan a reunirse cincuenta o más personas y los que se indican a continuación, sin importar el número de personas concentradas: escuelas y centros de enseñanza, hospitales, clínicas, iglesias, templos, centros comerciales, mercados, cines y teatros, entre otros;

    (REFORMADA, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)

  7. Condicionante. Acción, criterio, lineamiento, medida o disposición de carácter obligatorio, que la Dirección General establece en las resoluciones administrativas de impacto ambiental o riesgo ambiental que contienen las autorizaciones condicionadas en materia de impacto ambiental o riesgo ambiental, como condición para la instrumentación de los programas o la realización de las obras o actividades de que se trate, que deberá observarse por el promovente tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación, cierre, clausura o desarrollo de la actividad;

    (ADICIONADA, G.O. 29 DE OCTUBRE DE 2018)

  8. BIS. Coordinación Estratégica: Coordinación Estratégica para Fortalecer el Desarrollo Urbano Sustentable en la Ciudad de México.

    (ADICIONADA, G.O. 29 DE OCTUBRE DE 2018)

  9. TER. Criterio Estratégico: Acción, lineamiento, medida o disposición de carácter obligatorio, que la Dirección General establece en los dictámenes de Evaluación Ambiental Estratégica, como condición para la instrumentación de los planes, programas o proyectos de que se trate, que deberá observarse por el promovente tanto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación, cierre, clausura o desarrollo de la actividad;

  10. Daño grave al ambiente: Alteración o modificación en cualquiera de los factores ambientales en uno o más predios, ocasionado por la incidencia puntual, acumulativa o sinérgica de impactos ambientales significativos y relevantes que lesionan u ocasionan la pérdida irreversible de uno o varios de los componentes de un ecosistema, afectando su estructura y función, y que en consecuencia repercute en la calidad y cantidad de los servicios ambientales que ofrece y modifica sus patrones de evolución natural;

  11. Desequilibrio ecológico: Condición de inestabilidad, permanente o temporal, como consecuencia de la perturbación de las relaciones de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente, ocasionada por acciones antropogénicas, y que pone en riesgo el desarrollo del hombre y la existencia de los demás seres vivos;

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)

  12. BIS. Dirección General. La Dirección General de Regulación Ambiental adscrita a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.

    (ADICIONADA, G.O. 29 DE OCTUBRE DE 2018)

  13. TER. Dictamen de Evaluación Ambiental Estratégica: Acto administrativo emanado de la Dirección General, para concluir el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, a través del cual se aprueba o rechaza la realización de planes, programas o proyectos, una vez que han sido evaluados sus posibles impactos regionales acumulativos, sinérgicos y significativos, que pudieran presentarse en la ejecución de los mismos, y mediante la cual se establecen medidas de prevención, mitigación y compensación, así como criterios estratégicos que deberá cumplir el promovente, así como, en su caso, los riesgos ambientales;

  14. Emergencia: Evento repentino e imprevisto que obliga a tomar medidas de prevención, protección y control, inmediatas, para minimizar sus consecuencias;

  15. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones destinados a prestar a la población, los servicios de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte, y otros, para satisfacer sus necesidades;

  16. Estaciones de autoconsumo: Estaciones que suministran combustible para uso exclusivo de flotillas de vehículos o parques automotores de propiedad de una empresa o entidad, sin realizar venta al público;

  17. Estaciones duales: Estaciones en las que se pueden suministrar simultáneamente gas natural comprimido y gasolina o diesel;

    (REFORMADA, G.O. 29 DE OCTUBRE DE 2018)

  18. Estudio de impacto ambiental: Documento técnico de carácter interdisciplinario, cuyo fin es dar a conocer las características de un plan, programa, proyecto, obra o actividad, así como del predio donde pretende desarrollarse e identificar los impactos ambientales de su ejecución además de las medidas para prevenir, minimizar y compensar sus efectos adversos;

  19. Estudio de riesgo: Análisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisión de las acciones proyectadas para el desarrollo de una actividad considerada riesgosa, los riesgos probables que éstas representan para los ecosistemas, la salud o el ambiente, y que incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad, tendientes a mitigar o evitar los efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente, durante la realización u operación normal de la obra o actividad de que se trate;

    (ADICIONADA, G.O. 28 DE OCTUBRE DE 2014)

  20. BIS. Estudio de riesgo ambiental sujeto a reporte y visto bueno. Análisis mediante el cual el promovente da a conocer, con base en la revisión de las acciones proyectadas para el establecimiento y operación de estaciones y terminales de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, combustibles, aceites, lubricantes y aditivos en cualquiera de sus modalidades, los riesgos probables que representa para los ecosistemas, la salud, la seguridad y el medio ambiente, y que incluye las medidas técnicas preventivas, correctivas y de seguridad tendientes a mitigar o evitar efectos adversos que se causen en caso de un posible accidente durante el establecimiento, operación y/o cierre de la obra; las cuales deben de ser periódicamente reportadas a la Dirección General, para su visto bueno.

    (REFORMADA, G.O. 29 DE OCTUBRE DE 2018)

  21. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR