Reglamento de Imagen Urbana del Municipio de Calvillo, Aguascalientes

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REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 14 de septiembre de 2009.

JESÚS SOTO LÓPEZ, Presidente Municipal de Calvillo, Aguascalientes, en cumplimiento a lo preceptuado por la fracción I del Artículo 38 de la Ley Municipal del Estado de Aguascalientes, a los habitantes del Municipio hace saber:

Que el H. Ayuntamiento en sesión celebrada el día de hoy, en uso de las facultades que le confieren los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 de la Constitución Política del Estado, 36, fracción I, 89 y 90 de la ley Municipal del Estado ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DE IMAGEN URBANA DEL MUNICIPIO DE CALVILLO, AGUASCALIENTES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

De las Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1º El presente Reglamento es de orden público e interés Social tiene por objeto preservar el patrimonio histórico y cultural, la permanencia de las características físicas, ambientales, culturales, del paisaje urbano y natural, de monumentos, zonas típicas y de edificación tradicional del municipio de Calvillo, así como mejorar la imagen urbana, sus construcciones y sus espacios públicos.
ARTÍCULO 2º

La aplicación y vigilancia de este Reglamento corresponde al Ayuntamiento de Calvillo, a través de la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal, en coordinación con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, quienes emitirán las licencias y autorizaciones de su competencia, con observancia de las disposiciones aquí contenidas, en el Código Municipal de Calvillo y demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3º Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a todas las obras, acciones y servicios que se lleven a cabo en las cuatro zonas previstas en el artículo 7º del mismo.
ARTÍCULO 4º

La Secretaría del Planeación y Desarrollo Municipal expedirá las normas técnicas que serán aplicables para la realización de los diversos proyectos a que se refiere el presente reglamento, para lo cual se podrá solicitar al Gobierno del Estado, por conducto de la Secretaría de Turismo y del Instituto Cultural de Aguascalientes, a efecto de que realice las recomendaciones que considere procedentes respecto de los proyectos respectivos.

ARTÍCULO 5º Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Reglamento: al presente ordenamiento;

  2. INAH: al Instituto Nacional de Antropología e Historia;

  3. ICA: al Instituto Cultural de Aguascalientes;

  4. GEA: al Gobierno del Estado de Aguascalientes;

  5. SEPLADE: a la Secretaria de Planeación y Desarrollo del Estado de Aguascalientes;

  6. Centro Histórico de Calvillo: Al perímetro delimitado en la Zona I del presente Reglamento;

  7. Ayuntamiento: al Ayuntamiento de Calvillo;

  8. Municipio: al territorio del municipio de Calvillo;

  9. Secretaría: a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Municipal de Calvillo;

  10. Ley Federal: a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos;

  11. Equipamiento Urbano: al conjunto de edificios y espacios acondicionados, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y de trabajo;

  12. Imagen Urbana: al conjunto de elementos naturales, construidos y culturales que dan identidad a un poblado y constituye la referencia visual de sus habitantes;

  13. Anuncio: todo medio de comunicación que proporcione información, orientación, señale, indique, identifique, exprese, muestre o difunda cualquier mensaje relacionado con la venta y producción de bienes y productos, con la prestación de servicios y con el ejercicio lícito de actividades profesionales, cívicas, culturales, industriales, mercantiles, técnicas y políticas; susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común y que estén colocados en bienes del dominio público o privado;

  14. ZONAS I, II, III y IV a los perímetros comprendidos dentro de la descripción realizada en el presente ordenamiento legal;

  15. Paraje Natural: son zonas que comprenden entornos ecológicos en los que se incluye Flora, Fauna, Edafología, Suelo, Hidrología y Orografía;

  16. Restauración: al Conjunto de acciones realizadas en Patrimonio Edificado o Zonas Patrimoniales para el rescate y recuperación de su carácter y aspecto originales;

  17. Integración Arquitectónica: a la acción de colocar un elemento arquitectónico, atendiendo a las relaciones armónicas de forma, materiales, color, textura o estilo con los elementos que lo circundan;

  18. Integración Urbana: a la acción de construir un inmueble, instalación o cualquier elemento urbano tendiendo al aspecto, carácter o tipología de la zona de su ubicación;

  19. Zona de Transición: la franja de cuadras y manzanas que se encuentran en el perímetro de las zonas patrimoniales o de reserva y las vialidades que delimitan la mancha urbana;

  20. INAH: el Instituto Nacional de Antropología e Historia, a través de su delegación en el Estado de Aguascalientes.

CAPÍTULO II Artículo 6

De la Zonificación

ARTÍCULO 6º Debido a la importancia de los inmuebles y comunidades, con sus trazas originales; las visuales y panorámicas de típica belleza; la arquitectura vernácula; los vestigios rupestres; y el entorno natural, que en su conjunto forman parte del patrimonio cultural y la imagen urbana del municipio, y para los efectos de la aplicación de este reglamento, se definen cuatro zonas:

ZONA I.- Es la zona comprendida principalmente en el primer cuadro del Centro Histórico de la ciudad de Calvillo, cuya delimitación es, partiendo del punto más al noroeste en la intersección de las calles Vicente Guerrero y malecón del río Calvillo, sigue al noreste por el malecón hasta la calle Libertad, sigue al sur hasta la calle 20 de Noviembre, continúa con rumbo noroeste hasta la calle Lorenzo Herrera, sigue la suroeste por la calle Emiliano Zapata, continua por Serapio Figueroa al norte hasta 20 de Noviembre, sigue al oeste hasta Abasolo, al norte sigue hasta Hermanos Galeana, al este por Guerrero y continua al norte hasta llegar al punto de origen en el cruce con malecón del Río Calvillo.

ZONA II.- Zona de amortiguamiento comprendido por un perímetro de dos cuadras o cien metros alrededor de sitios donde destacan los monumentos relevantes, incluyendo al primer cuadro del Centro Histórico de la ciudad de Cavillo. La Secretaría es la instancia responsable de establecer el catálogo de perímetros de las zonas de amortiguamiento en el municipio, incluidas en las normas técnicas del presente Reglamento.

ZONA III.- Zona que comprende lugares de paisaje natural y patrimonio ambiental. Los lugares de paisaje natural y patrimonio ambiental se establecen por conducto de la Secretaría en el catálogo correspondiente de las normas técnicas del presente Reglamento

ZONA IV.- Esta zona comprende los centros históricos de las principales poblaciones del municipio. La Secretaría con la opinión del INAH el (sic) catálogo de centros históricos de poblaciones del municipio de Calvillo.

CAPÍTULO III Artículos 7 a 10

De los Inmuebles del Patrimonio Cultural Municipal

ARTÍCULO 7° Se considera (sic) inmuebles del patrimonio cultural del municipio los siguientes:
  1. Bienes Históricos: Los inmuebles que se encuentren relacionados con la historia del municipio, que no sean de competencia Federal, que manifiesten la expresión de una época determinada, ejecutada con dominio de la técnica, estilos y materiales y que contengan elementos con valor estético propios de la región;

  2. Bienes catalogados: Los inscritos en el padrón del INAH;

  3. Bienes Típicos: Los que son ejemplos únicos, generadores de un estilo o corriente arquitectónica peculiar del municipio o expresiones espontáneas que manifiesten tradiciones y raíces populares;

  4. Bienes Artísticos o Monumentos: Los inmuebles que posean valor estético;

  5. El equipamiento urbano tradicional, los caminos históricos, vías públicas, puentes, cementerios, panteones, parques, plazas y jardines; así como los símbolos urbanos;

  6. Los lugares de belleza natural, las áreas con valor artístico, tradicional, simbólico y urbanístico y los centros históricos, zonas típicas y barrios tradicionales.

ARTÍCULO 8º Se deberá obtener aprobación expresa del INAH para cualquier proyecto de intervención en inmuebles de la fracción II.

La supervisión de la obra estará a cargo de (sic) INAH, ICA y la Secretaría, sin perjuicio de las disposiciones legales y autorizaciones aplicables correspondientes.

ARTÍCULO 9° Todo proyecto de intervención en los inmuebles históricos y catalogados se sujetará al presente Reglamento y a la legislación aplicable, pudiendo ser:
  1. Restauración.- La aprobación se otorgará de acuerdo a las características de la intervención.

  2. Adecuación.- Se refiere a la función que deberá tener el inmueble y a la utilización del mobiliario a su interior. Los agregados deberán ser reversibles y no afectar de manera permanente el inmueble. Solo se permitirá: la demolición, y/o la apertura de vanos en elementos originales como fachadas, techumbres, muros entre otros, sin alteración total del inmueble; con la finalidad de modificar el uso comercial; siempre y cando (sic) se cumpla con los requerimientos específicos del INAH.

  3. Ampliación.- Solo se permitirá la construcción de adecuaciones y modificación de alturas para ocultar instalaciones existentes y respetando los lineamientos macados (sic) por el INAH (segundos niveles), ver relación con apartado D del inciso VII del...

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