Reglamento de Honor y Justicia de la Direccion General de Seguridad Publica y Policia Vial del Municipio de Armeria, Colima

REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y POLICIA VIAL DEL MUNICIPIO DE ARMERIA, COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 26 de marzo de 2011.

EL CIUDADANO ERNESTO MARQUEZ GUERRERO, PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ARMERÍA, ESTADO DE COLIMA, A LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, HACE SABER:

REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y POLICÍA VIAL DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del Municipio de Armería Colima, de acuerdo a lo que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Colima.
Artículo 2 El Consejo de Honor y Justicia tiene como objeto velar por la honorabilidad y reputación de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial, conociendo y resolviendo sobre las faltas en que incurran los elementos, especialmente las graves, así como el otorgamiento de estímulos, y reconocimientos contemplados en el presente reglamento.
Artículo 3 Los sujetos obligados dentro del presente reglamento serán los elementos operativos adscritos a la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima.
Artículo 4 Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
  1. Ley.- La Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima;

  2. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.- La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima;

  3. Reglamento de Seguridad Pública.- El Reglamento de Seguridad Pública y Policía Vial del Municipio de Armería, Colima;

  4. Municipio.- El municipio de Armería, Colima;

  5. Reglamento.- Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial;

  6. Dirección.- La Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima;

  7. Director General.- El Titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima;

  8. Consejo.- El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima;

  9. Presidente.- El Presidente del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima;

  10. Secretario.- El Secretario del Consejo de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima; y

  11. Elemento.- El Policía Preventivo o Policía Vial.

Artículo 5

Los integrantes del Consejo, deberán excusarse o podrán recusarse de conocer de cualquier asunto, cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, por afinidad en línea recta sin límite de grado, o por alguna relación nacida por actos religiosos, civiles o respetada por la costumbre, o se encuentren en situación que afecte la imparcialidad y objetividad de su criterio.

Artículo 6 Contra los acuerdos de trámite que dicte el Consejo dentro de los procedimientos de su competencia, no procede recurso alguno.
Artículo 7 Son valores que este reglamento promueve en los elementos de la Dirección: la honradez, la honestidad, la verdad, la responsabilidad, la eficacia, la eficiencia, la disciplina, el profesionalismo, la calidad, la vocación de servicio y la fidelidad a la ley y a las instituciones.
Artículo 8 En los casos no previstos por este reglamento se aplicarán en forma supletoria, la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima y el Reglamento de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 9

DE LA INTEGRACIÓN Y COMPETENCIA DEL CONSEJO

Artículo 9 El Consejo de Honor y Justicia de la Dirección General de Seguridad Púbica (sic) y Policía Vial del municipio de Armería, Colima, estará integrado por:
  1. UN PRESIDENTE, que será designado por el Presidente Municipal, debiendo recaer el nombramiento en persona de reconocida honorabilidad y probidad;

  2. UN SECRETARIO, que será nombrado por el Director, y deberá contar con título de licenciado en derecho o su equivalente, con experiencia mínima de dos años en seguridad pública;

  3. UN VOCAL CIUDADANO, quien deberá ser miembro del Consejo Municipal de Participación Ciudadana; y

  4. DOS VOCALES, que deberán ser miembros de la corporación los que deberán ser de reconocida honorabilidad, prudencia, probidad y sentido común, quienes serán elegidos por los elementos de la misma, uno de ellos, procurará la defensa del elemento acusado, debiendo éste nombrarlo al momento de presentar su informe y el otro coadyuvará con la parte ofendida y con el consejo. Estos dos elementos durarán en el cargo un año y no serán reelectos para el periodo siguiente.

Por cada uno de estos cargos se nombrará un suplente, que entrará en funciones cuando exista falta justificada por parte del titular. Los integrantes del Consejo, salvo el Secretario, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de esta función.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 13

DE LA COMPETENCIA DEL CONSEJO

Artículo 10 Es competencia del Consejo lo siguiente:
  1. Vigilar el estricto cumplimiento del presente reglamento;

  2. Recibir los reportes y ordenar la integración inmediata del procedimiento de investigación correspondiente;

  3. Conocer, resolver y sancionar las faltas graves en que incurran los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima, así como aquellas que atenten contra el prestigio de la corporación y los principios de actuación previstos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública para Estado (sic) de Colima, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Colima, Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Colima, Reglamento de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima y demás leyes y reglamentos aplicables;

  4. Examinar los expedientes personales y hojas de servicio de los elementos de la Corporación y;

  5. Aprobar el otorgamiento de reconocimientos, estímulos y recompensas al personal operativo en los términos del presente reglamento.

Artículo 11 El Presidente del Consejo, tendrá las siguientes facultades:
  1. Representar al Consejo;

  2. Presidir las sesiones del Consejo;

  3. Proponer el orden del día de la (sic) sesiones;

  4. Procurar el correcto desarrollo de las sesiones, preservar el orden e imponer las medidas correctivas;

  5. Informar al Presidente Municipal de las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia;

  6. Suscribir los citatorios para sesiones, así como también para los elementos de las corporaciones involucrados en el reporte y el procedimiento de investigación;

  7. Proponer las sanciones, reconocimientos y estímulos a que se hagan acreedores los elementos en los términos del presente reglamento;

  8. Presentar las denuncias por hechos en que incurran los elementos de la Dirección General de Seguridad Pública y Policía Vial del municipio de Armería, Colima, que pudieren ser constitutivos de delito, ante la autoridad correspondiente, siempre y cuando sean de aquellos que se persigan de oficio; y

  9. las demás que le confiera el presente reglamento y otras disposiciones legales.

Artículo 12 El Secretario tendrá las siguientes facultades:
  1. Proveer lo necesario para que se cumplan las determinaciones o acuerdos que se celebren en el Pleno del Consejo dentro del ámbito de su competencia;

  2. Recibir las quejas;

  3. Sustanciar el procedimiento administrativo sancionador;

  4. Levantar las minutas y actas circunstanciadas de las sesiones que en el Pleno se celebren, haciendo constar los acuerdos y determinaciones que en ellas se tomen;

  5. Ordenar la notificación de la resolución en cuestión, al personal involucrado en la investigación;

  6. Firmar conjuntamente con el Presidente los acuerdos y resoluciones del Consejo, así como en las determinaciones que emita el Presidente;

  7. Emitir el proyecto de resolución en que se proponga la sanción correspondiente;

  8. Supervisar que se ejecuten debidamente las resoluciones de responsabilidad, así como que conste individualmente en el expediente...

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